Certificación del historial registral. Interés legítimo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: se solicita la expedición de certificación de dominio del historial de dos fincas alegando como interés legítimo «la investigación jurídica sobre el objeto, su titularidad o limitaciones».

La Registradora aprecia los siguientes defectos:

1) No ser el solicitante el titular registral y,

2) El interés alegado por el solicitante carece a juicio del registrador de la concreción suficiente, no apreciando el registrador interés legítimo.

El recurrente alegó que el solicitante no es el titular registral pero sí tiene interés legítimo toda vez que es demandante en el juicio de división de la herencia de la titular registral.

La registradora emitió informe, reconoció el interés legítimo y la representación de la misma y expidió la certificación. No obstante, el recurrente mantuvo el recurso.

La DGRN confirma la calificación y reitera su doctrina sobre publicidad formal del Registro (artículos 221, 222 LH y 332 RH). En síntesis,

1) El contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de justificar ante el registrador.

2) Ante una solicitud de publicidad formal, el registrador debe calificar:

  1. Si procede o no expedir la información o publicidad formal respecto de la finca o derecho que se solicita, atendiendo a la causa o finalidad alegada.

  2. Deberá valorar la existencia de un interés legítimo, y,

  3. Qué datos y circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe excluir de dicha información.

    3) El interés legítimo debe ser:

  4. Conocido, en el sentido de acreditado o justificado (a excepción de los casos de autoridades, empleados o funcionarios públicos que actúen por razón de su...

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