Certificación: ¿debe consignarse el precio de venta? ¿Es posible la literal de asiento no vigente?
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 2-4 |
Hechos:
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador comenzando, como en otras ocasiones haciendo referencia a su doctrina reiterada por la que conforme al artículo 326 de nuestra Ley Hipotecaria, el recurso no puede apoyarse en documentos ajenos a los presentados al registrador y que se incorporen en el trámite de alegaciones, por lo que la documentación complementaria aportada inicialmente en el escrito de recurso no puede ser tenida en cuenta por este Centro Directivo a la hora de elaborar esta Resolución.
Se plantean dos cuestiones:
La primera: si es o no completa la certificación y si se puede hacer constar en la misma el precio de venta.
Con relación a esto recuerda que tan literal es una certificación que trascribe exactamente el historial registral como la que resulta de fotocopias de los libros del Registro.
Y en cuanto a la no constancia del precio, en una reciente Resolución de 6 de noviembre de 2017, se ha pronunciado sobre el tema diciendo que, por regla general, el registrador, como responsable del Registro y en el ejercicio de su función pública, controla la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos personales, debiendo decidir, caso por caso, si procede...
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