Certificación: ¿debe consignarse el precio de venta? ¿Es posible la literal de asiento no vigente?

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas2-4

Hechos:

  • Se presenta en el registro solicitud de certificación literal de la última inscripción vigente de una finca alegando como motivo, la investigación para la interposición de acciones judiciales, sin solicitar de forma expresa que se consigne el precio de venta. La certificación se emite (por la primera registradora accidental), mediante la transcripción literal del asiento, a excepción de los datos especialmente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, entre ellos el precio de venta. El recurrente sostiene que la certificación expedida no es completa y no hace referencia al precio de venta.
  • Días después, se solicita certificación literal de la inscripción inmediatamente anterior, que se le deniega (por el segundo registrador accidental) por no estar vigente y no tener ni haber tenido el solicitante ningún derecho sobre la finca.
  • El interesado alega en el recurso que ha sido instituido heredero en el testamento de la titular registral y que teme por sus derechos hereditarios al haberse vendido la finca sobre la que se solicita certificación.
  • La última inscripción practicada relativa a la finca es precisamente la venta de esa titular registral que se inscribe después de fallecida.
  • La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador comenzando, como en otras ocasiones haciendo referencia a su doctrina reiterada por la que conforme al artículo 326 de nuestra Ley Hipotecaria, el recurso no puede apoyarse en documentos ajenos a los presentados al registrador y que se incorporen en el trámite de alegaciones, por lo que la documentación complementaria aportada inicialmente en el escrito de recurso no puede ser tenida en cuenta por este Centro Directivo a la hora de elaborar esta Resolución.

    Se plantean dos cuestiones:

    La primera: si es o no completa la certificación y si se puede hacer constar en la misma el precio de venta.

    Con relación a esto recuerda que tan literal es una certificación que trascribe exactamente el historial registral como la que resulta de fotocopias de los libros del Registro.

    Y en cuanto a la no constancia del precio, en una reciente Resolución de 6 de noviembre de 2017, se ha pronunciado sobre el tema diciendo que, por regla general, el registrador, como responsable del Registro y en el ejercicio de su función pública, controla la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos personales, debiendo decidir, caso por caso, si procede...

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