La certeza normativa. Cómo se conocen y cuánto duran las normas canónicas

AutorJavier Otaduy Guerín
Páginas195-219
LA CERTEZA NORMATIVA. CÓMO SE CONOCEN
Y CUÁNTO DURAN LAS NORMAS CANÓNICAS
JAVIER OTADUY
Profesor Ordinario
Facultad de Derecho Canónico, Universidad de Navarra
Este título puede parecer ligeramente irónico. En realidad no pretende
ningún cinismo, sino simplemente responder a las preguntas que con alguna
frecuencia se suscitan entre los canonistas: ¿dónde se promulgó esa norma?,
¿cuándo entró en vigor?, ¿no ha sido derogada por aquella otra? Son disfun-
ciones que no resultan completamente extrañas a la praxis canónica, y a las
que tenemos que dar respuesta.
Como es lógico, no pretendo hacer un estudio dogmático abstracto de
la certeza normativa y de la promulgación, interpretación y cesación de las
normas canónicas. Más bien me gustaría ilustrar todo eso con la fenomeno-
logía de lo que ha ocurrido en los últimos años. El tema va a estar por tanto
constantemente reclamado por el derecho positivo y por la praxis, aunque
el asunto se instale con facilidad (casi diríamos por naturaleza) en el ámbito
académico de la teoría general.
Aun así, las consecuencias más importantes que se podrán extraer son de
carácter formal, no sustancial. Quiero decir que se referirán al modo de dar y
entender las normas, no a la sustancia de lo que se prescribe. Es verdad que no
se puede ni se debe separar de modo absoluto estas dos perspectivas. Pero las
críticas que se hagan a las formas y a los modos empleados en la producción,
modificación y extinción de las leyes no son críticas al fondo. Son críticas al
modo formal de proceder.
1. LA CERTEZA NORMATIVA
Hay muchas maneras de hablar de la certeza de la norma. Hace 77 años,
en 1942, Flavio López de Oñate (que era italiano, a pesar de su nombre) pu-
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blicó un libro relativamente breve que se titulaba La certezza del diritto1. De
entonces hasta ahora ha tenido más de treinta ediciones y es sin duda un
libro de culto. En esto han influido, además de la calidad de sus páginas,
motivos diversos. Uno de esos motivos es que López de Oñate tenía treinta
años cuando escribió esa obra, y que murió dos años más tarde, en 1944. La
reseña de su muerte, hecha por su íntimo amigo (aunque mucho mayor que
él) Giuseppe Capograssi, es una pieza conmovedora2. Una segunda razón
de su éxito es el momento histórico que de algún modo suscita el libro. No
me refiero solo a la segunda guerra mundial; tampoco a las vicisitudes que
sufrió la obra para su publicación; sino sobre todo a los sistemas sociales
y jurídicos alentados por el marxismo soviético, por el nacionalsocialismo
alemán y por el fascismo italiano.
Todas estas razones es necesario tenerlas en cuenta, pero en el fondo son
circunstanciales. Son atmósfera exterior. Pero la obra llama la atención en
sí misma, porque une la exquisitez cultural con la sencillez expresiva; y tal
vez sobre todo porque toma postura ante las realidades jurídicas de un modo
vigoroso, casi vibrante. Todo eso provocó respuestas, muchas respuestas,
también vibrantes. Las más famosas fueron las de Carnelutti, Calamandrei
y Capograssi. Y también, ya en el ámbito del derecho canónico, la de Pio
Fedele, que al año siguiente del libro de López de Oñate, publicó un largo
artículo sobre La certezza del diritto e l’ordinamento canonico3.
Según López de Oñate el derecho (y no solo la sociedad) atravesaba una
profunda crisis, que afectaba precisamente a la certeza jurídica. Certeza
que, paradójicamente, era un ideal público. Si el clasicismo había buscado
la realidad, y sus continuadores culturales habían buscado la verdad, ahora
solo parecía importar la certeza en el ámbito social y científico. Sin embargo
esa aspiración no tenía sitio en el mundo del derecho.
Para explicarlo, y resumiendo mucho el argumentario de López de Oña-
te, había que atender a tres actitudes que se habían hecho presentes en el
panorama político, y también en el mundo jurídico y académico. Por una
parte los movimientos totalitarios, que entendían el derecho de un modo
1 F. L ÓPEZ DE OÑATE, La certezza del diritto, Roma: Gismondi, 1942. Nosotros emplearemos la
primera edición en castellano, F. LÓPEZ DE OÑATE, La certeza del Derecho (trad. por S. Sentís Melendo y
M. Ayerra Redín; prólogo a la edición en castellano E.J. Couture), Buenos Aires: Ediciones Jurídicas
Europa-América/Chile 2970, 1953.
2 G. CAPOGRASSI, Rivista internazionale di filosofia del diritto 24 (1947) 110-121.
3 Puede encontrarse una edición actualizada en P. FEDELE, La certezza del diritto e l’ordinamento
canonico, Ephemerides Iuris Canonici 48 (1992) 363-392.

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