Tomás Cerdán de Tallada, el primer tratadista de derecho penitenciario

AutorRegina M Pérez Marcos
Páginas755-801

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I Introducción: la ciencia penitenciaria en el siglo XVI

La ciencia penitenciaria surge en el siglo XVI, como parte del derecho penal, gracias a la aportación de las obras de Bernardino Sandoval, maestreescuela de la catedral primada de Toledo y autor del Tratado del cuidado que se debe tener con los presos pobres, editado por primera vez en 1564 1; y Tomás Cerdán de Tallada que, con La Visita de la cárcel y de los presos editada Page 756 por vez primera en Valencia, en 1574 2 entonó, dentro del panorama español, una de las escasas y aisladas voces de tratadistas que abordaron la ciencia penitenciaria en sus orígenes 3. Otras obras, que pese a su inferior calado contribuyeron al desarrollo de esta rama del derecho penal en sus momentos incipientes, fueron la de Cristóbal de Chaves, procurador de la Audiencia de Sevilla, autor de la Relación de las cosas de la cárcel de Sevilla y su trato 4; Pedro de León, jesuita que atendió espiritualmente a los presos de la misma cárcel sevillana durante 38 años y redactó un Compendio de algunas experiencias en los ministerios de que usa la Compañía de Jesús 5; Cristóbal Pérez de Herrera, humanista, político y poeta que ejerció como médico de la cárcel Real de Madrid y de la de Valladolid, autor de Amparo de los verdaderos pobres y reducción de los fingidos editada en 1598 6.

La mayoría de estas obras nacen de la preocupación por el hombre, el culto al trabajo, al espíritu productivo y al utilitarismo suscitados por el ideario erasmista vertido principalmente en la obra precursora de Juan Luis Vives (1494- 1540) De subventione pauperum sive de humanis nec essitatibus 7 y reflejado en el interés especial que por la asistencia de los pobres y los indigentes, en conexión Page 757 con la sensibilidad caritativa. Los pensadores y las obras que se alinean dentro de esta corriente en España forman un grupo aparte que, pese a su difícil calificación como conjunto homogéneo, permite, en cualquier caso, identificar en el siglo XVI una doctrina formulada en todos sus extremos acerca de la vida en las principales cárceles, en la que se apuntan ya las dos concepciones históricas tradicionales de la institución carcelaria. O bien, la consideración predominante de que la cárcel es un reducto en el que recogía a los detenidos a la espera de juicio, o bien, su consideración marginal como instrumento punitivo 8. En ningún caso se contempla la cárcel como hoy en día, como un lugar en el que el delincuente cumple su condena y en que se procura su reinserción en la sociedad, una vez cumplida 9. El enfoque que se daba en la Edad Moderna al problema carcelario se sustentaba sobre la consideración de lugar donde el preso había de permanecer a la espera de juicio, y donde podía conseguirse todo por dinero, por que el oro abría puertas, quitaba grillos y proporcionaba comodidades.

Del breve elenco de obras reseñadas destaca de manera singular la Visita... de Tomás Cerdán de Tallada 10, que constituye algo más que una descripción del estado de la cárcel de la Audiencia valenciana, que conocía bien por su trabajo como magistrado. En ella aborda una interpretación del derecho penitenciario, de la ley, y de los instrumentos jurídicos que la conformaban conjugando varios tipos de derecho e introduciendo en todo ello una gran complejidad. Sin limitarse a la descripción de la vida de la cárcel valenciana, Cerdán realiza un tratado en el que fija, recoge y sistematiza la materia de los presos y de la cárcel, desasistida hasta entonces y sometida a una peligrosa variedad, incluso por parte del propio Rey 11. Su análisis va más allá de un impulso de beneficencia y apunta hacia la centralización de una rama del derecho fundamental para el absolutismo monárquico, partiendo de la base de la patente Page 758 contradicción que suponía que un sistema penal como el del siglo XVI, concebido como un gran aparato represor, careciera de un correlativo sistema carcelario sistematizado, invariable y regulado de modo acorde con la eficacia y el orden. Tal vez por que abarcaba un más amplio espectro, la obra jurídica de Cerdán de Tallada tuvo una gran difusión y adquirió fama en su tiempo, que le valió la benevolencia de la realeza, siendo honrado por Felipe II y Felipe III, que le protegieron abiertamente, lo que también le granjeó el rencor de algunos de sus colegas de la Audiencia de Valencia.

La significación de la Visita de Cerdán ha sido perfilada en la historiografía como una de las descripciones del régimen penitenciario español más completa del siglo XVI, y probablemente la primera que ha llegado hasta nosotros gracias a la experiencia y al conocimiento adquiridos de primera mano por su autor, como práctico del derecho 12, fruto de la experiencia de visitar cárceles durante 12 años, de asesorar a reclusos, de inspeccionar servicios y de observar necesidades y deficiencias. En ella se exponen las líneas maestras del sistema carcelario «civil», no inquisitorial, y del desarrollo de la convivencia que bajo él se desenvolvía, en la Edad Moderna.

II Vida y obra de tomás cerdán de tallada (1533-1614)

Tomás Cerdán de Tallada, jurista, político y poeta, nació en la ciudad de Játiva (Valencia) en 1533 13, en el seno de una familia de alta alcurnia de la que poco es lo que se sabe 14. Estudió las primeras letras en su ciudad natal, iniciándose en el latín de la mano de su padre. Se trasladó a Valencia, en cuyos Estudios Generales cursó Artes, Filosofía, Teología y Leyes instruyéndose también en las materias para el ejercicio del gobierno de la Monarquía. Terminados con éxito sus estudios jurídicos, extendió el radio de su erudición al conocimiento de las sagradas escrituras, sobre las que adquirió pleno dominio obteniendo el título de doctor en derecho canónico. Aunque había iniciado su vida profesio- Page 759 nal en 1559, fue en 1566, en que contaba con 33 años de edad, cuando salió del anonimato como consecuencia de haber aceptado el encargo del caballero valenciano Gaspar Joan (hermano de Honorato Joan, el obispo de Osma, preceptor del príncipe Don Carlos) de la defensa de sus intereses en un recurso 15que había incoado ante el Consejo de Aragón por una sentencia que la Audiencia de Valencia había pronunciado contra él 16. La amistad que el jurista valenciano entabló con el mencionado obispo cuando acudió a la Corte de Madrid para la misión antedicha, fue la circunstancia que le permitió conocer personalmente a Felipe II 17 quien, a través de su Consejo, revocó la sentencia de la Audiencia de Valencia dictada contra Gaspar Joan 18, y tomó a Cerdán por consejero, iniciándose entre ambos una relación que duró durante toda la vida del monarca.

De regreso a Valencia Cerdán de Tallada contrajo matrimonio 19 con Doña Jerónima Sancho de Antist, de cuya unión nacerían cinco hijos y una hija 20. En 1568 fue nombrado por Felipe II abogado de pobres y miserables de la ciudad de Valencia 21, cargo que desempeñaría durante 13 años, de manera Page 760 simultánea con su actividad como abogado. El nombramiento venía acompañado de una retribución económica que triplicaba el salario que tenía asignado un titular de lo mismo, nombrado por el tribunal del justicia criminal de la ciudad de Valencia, y podía muy bien constituir una forma de señalar la entrada de Cerdán de Tallada al servicio del Rey. En cualquier caso, este ejercicio le llevó a efectuar visitas regulares a la prisión de Valencia y a encargarse de la defensa de los presos que no podían costear los gastos de su proceso. El 20 de febrero de 1581 Felipe II le nombró abogado fiscal del Real Consejo del reino de Valencia 22, cargo con el que se iniciaría su cursus honorum como magistrado de la Real Audiencia de Valencia 23. En ese mismo año fue nombrado juez de Corte en el Real Consejo, simultaneando ambas funciones. Un año después, en 1582, Cerdán comenzó a ser objeto de numerosas denuncias que cuestionaban la rectitud de su práctica profesional, hasta el punto de que Don Francisco de Moncada, marqués de Aytona, por entonces virrey de Valencia, le hizo arrestar, emplazándole para una residencia en su domicilio. El asunto trascendió rápidamente al Consejo Supremo de Aragón y luego al Rey que, desde Lisboa, recomendó al Virrey conducirse con la mayor prudencia, llegando a reprenderle por haber actuado con tal precipitación.

Ciertamente, el arresto de un magistrado de la Audiencia daba una deplorable imagen de la justicia real, y la política de Felipe II, ante una situación así, era hacer los menos cambios posibles aunque, al mismo tiempo, se propuso erradicar de la Audiencia y del propio Virrey la instrucción de la causa contra Cerdán de Tallada, pasando a encargarse de ella al doctor Simón Gil Roda, canónigo de la catedral de Valencia y canceller (juez eclesiástico cuya misión era regular los conflictos entre las jurisdicciones real y eclesiástica). Esta decisión se explicaba, en parte, por la voluntad de evitar que un miembro de la Audiencia fuera juzgado por sus pares, pero tales precauciones, también dejaban entender que en el...

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