En España y cerca de España

AutorJosé María Martínez Selva
Cargo del AutorCatedrático de Psicología en la Universidad de Murcia. Miembro del Offshore Institute. Profesor de la Escuela de Negocios de Dirección y Administración de Empresas (ENAE) de Murcia.
Páginas295-310

Page 295

España, sin ir más lejos

España no posee enclaves que puedan calificarse como paraísos fiscales, si exceptuamos algunos aspectos de la Zona Especial Canaria, como veremos a continuación y las llamadas Zonas Francas en puertos importantes: Cádiz, Barcelona, Vigo y Gran Canaria. Las zonas francas ofrecen un marco fiscal beneficioso para muchas empresas. Por otro lado, algunas características de los regímenes forales y, sobre todo, las modificaciones introducidas en los últimos años en Navarra, Álava y Vizcaya son fiscalmente favorables para muchas empresas, pero presentan algunos problemas y aparecen en las listas de regímenes fiscales considerados potencialmente dañinos por las autoridades europeas. Por último, el régimen tributario de los residentes en Ceuta y Melilla conlleva, entre otras ventajas aplicables sólo a funcionarios, el pagar la mitad de los impuestos de renta y sociedades, inexistencia de IVA y alguna más de menor importancia.

Por otro lado, hay que hacer notar que el sistema tributario español es bastante imperfecto en cuanto al control fiscal de los extranjeros residentes en zonas turísticas, por lo que nuestro país ha sido, durante años y en cierta medida, un paraíso fiscal para residentes procedentes de otros países. Puede causar cierta desazón el saber que un vecino de la playa vive en un paraíso fiscal, sin embargo siempre hay un lado positivo: atraer a los extranjeros para que vivan en nuestro país constituye una buena fuente de ingresos y, en el fondo, no es totalmente malo. De hecho, crear un paraíso fiscal es una forma de atraer inversiones y de crear empleos de cuello blanco, estoPage 296 es disponer de una mano de obra bastante cualificada que domina idiomas, que posee experiencia y habilidades en tributación internacional y en gestión bancaria y está, por lo general, bien pagada. Casi todos los países desarrollados tienen a su lado un paraíso fiscal más o menos completo. Pero, como dijimos en el capítulo 1, cualquier país es en potencia y en mayor o menor medida un paraíso fiscal. Uno de los desarrollos más importantes en este aspecto durante los últimos años, como se vio en el capítulo 2, ha sido el aliviar la carga fiscal a los extranjeros que vienen a trabajar a España.

En nuestro país y al igual que en otros europeos, la legislación española contempla el ahorro de impuestos a través de acuerdos de doble imposición y del desarrollo de la Directiva 90/435 relativa a la eliminación de la retención en origen para sociedades filiales residentes en otros países (véase el Capítulo 14). La favorable tributación de las sociedades holding españolas, vista en páginas anteriores, ha atraído a numerosas multinacionales, que han establecido sus sedes en España.

Debe añadirse que las entidades bancarias españolas poseen sucursales en numerosos paraísos fiscales. La apertura de cuentas en estas sucursales, el establecimiento de compañías y otros servicios han estado y están aún disponibles al alcance de algunos residentes. Todas estas operaciones, y sobre todo la apertura y transferencia de fondos, son o deben ser transparentes para Hacienda.

El caso de Navarra y del País Vasco y de Canarias es complejo y se examina a continuación. Existen también comunidades autónomas que ofrecen ventajas fiscales y subvenciones, con diferentes variantes, para atraer a empresas nacionales o multinacionales que quieran establecerse en ellas y ofrezcan puestos de trabajo.

Navarra y las Provincias Vascongadas

Tradicionalmente, las provincias vascas y Navarra han poseído un Concierto Económico, con un régimen especial foral que permite a sus gobiernos regionales la regulación y gestión de las obligaciones fiscales de las personas y entidades que residen en su territorio.

Este sistema fiscal especial fue introducido en el siglo XIX por carlistas y liberales después de las guerras carlistas, aunque el origen de estosPage 297 privilegios puede remontarse al año 1300 cuando el Señorío de Vizcaya se incorporó a la Corona de Castilla. Existió entonces una exención de impuestos a cambio de una donación anual a la Corona. El sistema actual de concierto económico y de cupo fue instaurado por Cánovas del Castillo en 1878, dos años después de la abolición de los fueros vascos, como compensación por la pérdida de dichos fueros y por el reclutamiento forzoso de mozos vascos para el Ejército en 1877. Sólo se suspendió durante la dictadura en Vizcaya y Guipúzcoa, aunque se mantuvo en Álava y Navarra. La Disposición Adicional Primera de la Constitución Española ampara los derechos históricos de los territorios forales, mientras que la Disposición Derogatoria segunda deja sin efecto la Ley de 1876. Estas facultades tributarias se encuentran limitadas por disposiciones nacionales más generales, permitiendo a los territorios forales gestionar la totalidad de los recursos de sus diputaciones. Entre las disposiciones generales está el que la presión impositiva sea similar a la existente dentro del territorio nacional. El Estatuto de Autonomía del País Vasco menciona el régimen de concierto, mientras que el sistema de Navarra, muy similar, se denomina convenio.

Como consecuencia de los conciertos, estas provincias, poseen cierta capacidad normativa, dentro del marco legal y acuerdan con el Estado un cupo o aportación anual para el mantenimiento de los servicios centrales. Una modificación importante se produjo en 1997, año en el que se recogió la competencia normativa sobre el IRPF y la capacidad de recaudar impuestos especiales. Regula las relaciones económicas, financieras y fiscales entre el Estado y el País Vasco, con carácter de ley estatal. El Nuevo Concierto Económico y el cupo Vasco se aprobaron en febrero de 2002 para el quinquenio 2002-2006.

Con el paso de los años, las diputaciones forales han ido introduciendo numerosas ventajas tributarias. Destaca el amplio número de medidas aprobadas en 1993, entre ellas las llamadas "vacaciones fiscales". En 1996 la legislación foral, recurrida ante los tribunales por la Administración Central, estableció una serie de ventajas comparativas respecto al resto de España para las sociedades que se establecen en las tres provincias vascas. En extracto, las ventajas más importantes eran:

- Impuesto de sociedades de un 32,5%, algo inferior al 35% del resto de España.

Page 298

- Tipo impositivo especial para las PYMES, con facturación inferior a 750 millones de pesetas anuales.

- Tipo especial, durante un tiempo limitado de tres años, para aquéllas que salgan al mercado en la Bolsa de Bilbao.

- Actualización de balances para el periodo 1990-1996 sin coste.

- Deducciones de la cuota por diferentes tipos de inversión, por ejemplo del 15% por inversiones en activos fijos nuevos.

- "Vacaciones fiscales" con bonificación de la base imponible para empresas de nueva creación, en los primeros cuatro años.

- Regulación de la doble imposición internacional en dividendos y participaciones en beneficios y en las plusvalías por venta de títulos.

Una novedad la constituyó la figura de "Centros de Coordinación, Dirección y Financieros" que asemejan esta normativa a la legislación propia de Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Reino Unido. Se trata de filiales de otras empresas que pueden realizar actividades de distinta índole y cuyos impuestos se fijarían por sus gastos o por sus beneficios, aplicando por ejemplo un 25% sobre los gastos para calcular la base imponible, que tributaría al tipo general del 32,5%, pudiendo deducirse los gastos financieros. Tiene esta medida un aire similar al de las sociedades gestoras y "holdings" que podría ser muy interesante para empresas radicadas en otros países.

La primera tanda de medidas fiscales fue atacada por la Comisión Europea y recurrida por el Estado y por otras comunidades autónomas. La Comisión Europea se ha pronunciado en diversas ocasiones en contra de algunas de estas medidas, y sobretodo de las ayudas dirigidas a las empresas que han decidido implantarse acogiéndose a ellas. La OCDE incluyó los regímenes fiscales forales de Navarra y del País Vasco en su lista de los 47 potencialmente dañinos.

El Estado ha recurrido las medidas fiscales vascas en numerosas ocasiones, desde 1987 contra los "incentivos fiscales a la inversión", hasta 1997 contra las "medidas de reactivación económica". En 1998 el Tribunal Supremo anuló las ventajas impositivas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR