El centro de trabajo como unidad de referencia física subsidiaria para el cálculo de las extinciones en los despidos colectivos. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Rabal Cañas, C-392/13, EU:C:2015:318

AutorDavid Gutiérrez Colominas
CargoPersonal investigador en formación. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas270-282
IUSLabor 2/2015
EL CENTRO DE TRABAJO COMO UNIDAD DE REFERENCIA FÍSICA
SUBSIDIARIA PARA EL CÁLCULO DE LAS EXTINCIONES EN LOS
DESPIDOS COLECTIVOS
COMENTARIO A LA SENTENCIA RABAL CAÑAS, C-392/13, EU:C:2015:318
David Gutiérrez Colominas
Personal investigador en formación
Universidad Autónoma de Barcelona
Abstract
El presente trabajo pretende identificar cuales han sido las aportaciones más
significativas de la Sentencia Rabal Cañas, dictada por el Tribunal de Justicia Europeo
el pasado 13 de mayo de 2015, entre las que se incluyen la necesidad de considerar el
centro de trabajo como unidad de referencia para el cómputo de las extinciones en el
marco de los despidos colectivos y la no cuantificación de aquellas extinciones
individuales de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea
determinadas cuando dichas extinciones tienen lugar por la llegada del término final o la
finalización de la tarea encomendada , entre otras.
Además de identificar los puntos más importantes de la sentencia, este comentario
también analiza las repercusiones derivadas de las respuestas a las cuestiones
prejudiciales planteadas, prestando especial atención al concepto europeo de “centro de
trabajo” y la falta de adecuación del concepto español de despido colectivo a la
Directiva 98/59.
The aim of this paper is to identify which have been the most significant contributions of
the Judgment Rabal Cañas, issued by the European Court of Justice on the 13
th
of May
2015, including the need to consider the establishment as a reference unit for the
purposes of calculating the number of dismissals required in order to be ‘collective
redundancies’ and the lack of need to take into account individual terminations of
contracts of employment concluded for limited periods of time or for specific tasks,
when those terminations take place on the date of expiry of the contract or on the date
on which that task was completed.
In addition to identifying some of the mains aspects of the judgment, this paper analyzes
the impact of the answers proposed to the preliminary rulings, with particular focus on
the European concept of “establishment” and the lack of suitability of the Spanish
concept of collective redundancies to the Directive 98/59.

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