Censura privatizada: ¿Quiénes son los editores en Internet?

AutorJavier Villate
CargoPeriodista WebMaster de Ciberespacio y Sociedad (http://cys.derecho.org). Contribuye con Las Noticias [En la Red]

Son proveedores de servicios de Internet editores?

Gobiernos, empresas e individuos afectados por las actividades de algunos usuarios de Internet reclaman responsabilidades a los proveedores de servicios por supuestos delitos o infracciones cometidas por sus usuarios en newsgroups y páginas web.

Varios gobiernos siguen intentando hacer responsables a los proveedores de los contenidos ilegales existentes en sus servidores. Algunos, por lo menos, creen que esa responsabilidad es evidente cuando dichos proveedores tienen conocimiento de la existencia de los materiales delictivos en sus redes. Es evidente que en muchas ocasiones eso puede estar muy claro (supongamos, unas páginas con pornografía infantil en un país en que esté prohibida su difusión), pero no en todas. Pensemos en una página web en la que alguien considera que se ha cometido un delito contra su honor. Esos asuntos suelen ser peliagudos. ¿Qué debe hacer, entonces, la compañía que aloja esa página?

Recientemente, una compañía británica demandó a un proveedor de servicios de Internet australiano, responsabilizándole del contenido de un mensaje de un usuario suyo que fue difundido en un newsgroup. El mensaje, en opinión de la empresa británica, contenía calumnias.

La famosa Ley de Prensa española (Ley 14/1966, de 18 de marzo) incluye un polémico artículo, el 65.2, que ha sido varias veces impugnado por considerarlo inconstitucional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional español lo ha confirmado en todas las ocasiones. Este artículo contempla la llamada "responsabilidad solidaria" de los autores, directores, editores e impresores en la responsabilidad civil por actos que constituyen un "delito civil". El artículo extiende esta responsabilidad a los importadores y distribuidores de impresos extranjeros.

Dejando de lado lo que considero, a todas luces, improcedente y abusivo, cual es establecer algún tipo de responsabilidad de impresores y distribuidores por los contenidos de lo que distribuyen, ese artículo plantea cuestiones realmente sustanciosas. Una de ellas –que aquí sólo mencionaré como curiosidad– es que el artículo 39.2 de la misma ley da al director de una publicación potestades para publicar lo que quiera, incluso en contra de la voluntad del editor. Esto plantea, consecuentemente, la responsabilidad civil del editor de algo sobre lo que no tiene pleno control.

La sentencia del Tribunal Constitucional 240/92 reitera la doctrina sentada en anteriores sentencias y dice:

La responsabilidad civil solidaria, entre otros, del director del medio periodístico y de la propia empresa editora se justifica en la culpa in eligendo o in vigilando del editor o del director, dado que ninguno de ellos es ajeno al contenido de la información y opinión que el periódico difunda [...] El director tiene derecho de veto sobre el contenido de todos los originales del periódico (art. 37 de la Ley de Prensa e...

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