Los censos al quitar en la Corona de Aragón: su influencia en la creación de las Taules de canvi de Barcelona (1401), y de Valencia (1407)

AutorJosé María Passola Palmada.
CargoAbogado y Economista.
Páginas108-134

Los censos al quitar en la Corona de Aragón: su influencia en la creación de las Taules de canvi de Barcelona (1401), y de Valencia (1407)[1]

1. EL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BARCELONA

Cualquier comunidad política, para gestionar su vida organizada necesita disponer de unos ingresos públicos que son la base del gasto público. En la Baja Edad Media existía un único impuesto generalizado que era el fogaje o impuesto sobre cada casa habitada. El derecho a exigir impuestos estaba en relación con la jurisdicción sobre un territorio, y era practicado por el señor feudal. A partir de la difusión de las formas institucionales del municipio urbano, estos derechos pasaron de una forma natural a formar parte de sus prerrogativas.

El fogaje, algunos réditos procedentes de la administración de justicia y otros ingresos menores eran suficientes para satisfacer las exigencias financieras relativamente limitadas de los incipientes Comunes del siglo XI y comienzos del XII. Pero la evolución de la ciudad y el crecimiento de la maquinaria administrativa provocaron la necesidad de un sistema impositivo que tuviera presente la capacidad de cada uno de los contribuyentes. Así nació el "estimo" italiano, o estimación de los bienes muebles e inmuebles de los ciudadanos, de los cuales el más antiguo que se conoce es el de Pisa del año 1162, que implicaba un censo de todos los habitantes con la finalidad de distribuir entre ellos las cargas tributarias. Las complejidades que su cálculo ocasionó dieron lugar a las Tablas de Posesiones (los modernos catastros), introducidas en Siena el 1254 y que fundamentalmente se basaban en el renta anual de estos bienes.

Casi al unísono surgieron las primitivas Gabelas o impuestos indirectos sobre los bienes de consumo: el trigo, el pan, el vino y los derechos sobre las mercancías que transitaban por mar o por tierra, y sobre los mercados. Barcelona recibió del Conde el quinto de las mercancías marítimas el año 1127 en compensación a los servicios prestados. Pero las crecientes necesidades dinerarias de los municipios, que aparte de sus gastos propios tenían que financiar las guerras de conquista y de defensa de los monarcas, les obligó a pedir préstamos para cubrir el exceso de los gastos sobre los ingresos, ya sea a los cambiadores o banqueros, ya sea a los particulares, el conjunto de los cuales formó la deuda pública municipal.

En sus comienzos esta deuda pública era a corto plazo, algunos meses, rara vez períodos de uno o dos años. Cuando llegaban los vencimientos se obtenían nuevos créditos para pagar los vencidos. También caracteriza esta época los elevados intereses, mínimo un 20 por ciento, algunas veces un 35 o más por ciento, típicos del crédito a corto plazo. De todas formas este tipo de créditos infringía, como veremos seguidamente, las normas vigentes entonces sobre la usura.

La gran transformación que se opera en el siglo XIV es el paso de una deuda pública flotante a una deuda consolidada a largo plazo, gracias a una serie de medidas que fueron introduciéndose paulatinamente, entre las que tuvo una importancia decisiva la adopción del contrato de censal como el instrumento de crédito a largo plazo por excelencia.

2. LOS CENSOS CONSIGNATIVOS AL QUITAR Y LOS CENSALES

En Derecho Común español se entiende por derecho real de censo aquel que se constituye sobre inmuebles fructíferos y que faculta para exigir un canon o pensión anual con cargo a los frutos de aquéllos [Sánchez Román]. El censo es consignativo «cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero [art. 1.606 C.C.]». El censo consignativo era «al quitar» cuando era perpetuo pero redimible por el censatario. Los «juros» consistían en unos derechos o privilegios otorgados por la Corona cediendo el cobro de una parte de los impuestos o rentas en virtud bien de un acto de liberalidad del rey, bien por la suscripción de títulos de la Deuda Pública (vitalicia, amortizable o perpetua, con intereses del 3 al 7 por ciento), bien en garantía de préstamos forzosos, o bien en compensación a los banqueros por el retraso en el pago de sus letras o libranzas (juros de resguardo).

En Cataluña encontramos el censo o «cens» a partir del siglo X bajo la forma de obligaciones PERSONALES de pagar a perpetuidad una cierta cantidad en especie o en dinero como reconocimiento a un vasallaje feudal, o como contraprestación a una donación, compraventa o «establecimiento». A través de esta obligación se pretendía bien un reconocimiento de los derechos jurisdiccionales, o bien rentabilizar las fincas en propiedad de nobles y eclesiásticos que no podían explotar directamente. A mediados del siglo XIII se produce el fenómeno de la monetización de los censos: por un lado, convirtiendo en dinerarias las prestaciones en especie, y por otro lado, intentando monetizar el origen mismo del censo o renta: los inversores, en vez de invertir su dinero en la compra de fincas y de arrendarlas o ceder su explotación mediante censos, lo que hacen es prestar a perpetuidad una cantidad de dinero al propietario de la finca a cambio del pago de una renta en dinero, con la garantía hipotecaria de todos sus bienes. Este contrato recibió el nombre de CENSAL. Y se pude definir como la obligación personal redimible de pagar una renta anual, a cargo del censatario, garantizado por un bien inmueble o por un derecho, como contrapartida a la cesión de un capital, por un tiempo indefinido, por parte del censualista. La devolución del capital por parte del censatario extinguía la obligación de pagar las pensiones, pero el censualista no podía exigir esta devolución. Se trataba de un préstamo a perpetuidad, sin vencimiento, y por esto en Cataluña eran denominados «censáis morts» (censales muertos). En Cataluña era definido también como un contrato de compraventa con pacto de retro, según el cual el comprador o censualista entregaba un capital o precio por la adquisición de unas pensiones anuales a cargo del vendedor o censatario, garantizadas con una hipoteca sobre un bien inmueble o sobre un derecho. [A. García, 1961 p. 125]. Esta definición procedía de la configuración notarial de este contrato que se formalizaba como una venta a carta de gracia del derecho de recibir una pensión. Una modalidad del contrato de censal eran los viólanos (vitalicios) que proporcionaban intereses más elevados pero que extinguían el contrato, sin devolución del capital, a la muerte del o de los beneficiarios.

Los censos en la Corona de Aragón se convirtieron en censales por simple evolución de aquellos contratos y no se inventaron para eludir las leyes condenatorias de la usura. No eran préstamos de dinero, o mutuo dinerario, sino una compra de rentas por un precio que era el capital. No hubo forma de que la Iglesia admitiera el préstamo con interés, y el mismo Santo Tomás de Aquino consideraba que era ilícito «pecuniae mutuatae accipere pretium, quod dicitur usura», con lo que todo crédito remunerado era usurario. En cambio el mismo autor, que condenó algunos fraudes en las compraventas, dejó abiertas dos pequeñas puertas a la licitud de los negocios del dinero: en primer luear, negociar en las compraventas con «módica additio veí minutio», o módico aumento o disminución del justo precio, incluido el cambio de dinero por dinero (denariorum ad denarios), obteniendo un beneficio siempre que el lucro no fuera la única finalidad sino el premio al trabajo realizado (quasi stipendium laboris) y, en segundo lugar, reconociendo que el precio de las cosas (y de las monedas) variaba según la diversidad de los lugares y los tiempos, admitiendo que en ese caso se podía «comprar barato y vender caro» por el peligro a que se exponía el que transportaba el dinero de un lugar a otro, lo que justificó la letra de cambio que implicaba cambios de monedas en lugares y tiempos distintos. Estas pocas palabras justificaron los dos grandes negocios del dinero durante siglos: el mercado de los capitales a largo plazo a través de la compraventa de censales y el mercado del dinero a corto plazo a través de la compraventa de letras de cambio, por más que considerara que los negociantes deben ser justamente vituperados por cuanto se mueven por la «concupiscencia del lucro, la cual no tiene término y tiende al infinito». [Summa Theologica, Secunda Secundae, cap. 77 y 78].

3. LA DEUDA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BARCELONA

La primera operación que realizó Barcelona para sanear su deuda flotante fue conseguir anticipar el cobro de los impuestos de un período determinado, los cuales eran «descontados» por un banco, ingresando su importe en la cuenta del clavario, que era el administrador de la ciudad. Pero este sistema no triunfó por tres razones: era demasiado caro por los altos intereses que cobraba la banca privada, era insuficiente en tiempos de guerra y era ilícito por usurario, por más que los créditos se disfrazaran bajo la forma de ventas a carta de gracia o con pacto de retraer.

La verdadera innovación consistió en utilizar un contrato de derecho privado ya existente que era el censal convirtiéndolo en una institución de derecho público municipal. El municipio entendió que este contrato era ideal para consolidar a largo plazo su deuda flotante, con la particularidad de que, por tratarse de un contrato de compraventa, eludía las leyes que prohibían el préstamo dinerario retribuido. No era la primera vez que una ciudad organizaba la administración de su deuda pública con instrumentos de consolidación a largo plazo: las ciudades de la Toscana, en Italia, especialmente Florencia, organizaron en el siglo XIV préstamos forzosos de sus ciudadanos más ricos contra la entrega de títulos de deuda pública amortizables, con pago de unos intereses, con la finalidad de obtener los recursos suplementarios que precisaban para afrontar los gastos derivados de la guerra. Esta deuda pública se...

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