Cens col·legial

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Altes i baixes

Des de l´1 de març al 30 d´abril de 2006

Altes en exercici

1508 Raquel Borràs Carballal

1509 Jaume Minguella Barallat 1510 Eva María Camuñas Gómez

1511 Ester Sonia Lorenzo Bermejo 1512 Consuelo Hernández Rodríguez

1513 Josep Maria Baró Cerqueda

1514 Rubén Duaigües Rodríguez 1516 Alejandra Aranda Serrano

1517 Alfonso Serrano de la Cruz Sánchez

Altes sense exercici

1515 Gerard Guiu Ribé

1518 Marta Mayals Soler

Passen a no exercent

1216 Mònica Arenas Mor

1335 Guillermo Hervera Nadal

1416 Dolors Garriga Farrero

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Consulta 4/2005 de la Fiscalía General del Estado "Sobre determinadas cuestiones en torno al derecho a la asistencia letrada en el proceso penal de menores"

Madrid - 7 diciembre 2005

La Fiscalía consultante plantea dos cuestiones relacionadas que abordan aspectos peculiares de la asistencia letrada en el proceso penal de menores.

Debe partirse de lo dispuesto en el art. 546 LOPJ que dispone que es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de abogado, en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.

Consciente de esta obligación, la Fiscalía General del Estado en su reciente Instrucción 8/2004, con cita de las SSTS 2320/1993 y 851/1993 consideraba al derecho de defensa como un derecho sagrado, quizás el más sagrado de todos los derechos en la justicia.

La primera cuestión versa sobre si es renunciable por los menores denunciados y sus representantes legales el derecho a la asistencia letrada en fase policial y en fase de las Diligencias Preliminares del Ministerio Fiscal cuando los hechos sean constitutivos de falta y no medie detención.

En relación con la asistencia letrada,el art. 22.1.b) LORPM reconoce al Menor el derecho, desde el mismo momento de la incoación del expediente a designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio.

Por consiguiente, una primera duda debe quedar zanjada: el menor tiene derecho, desde las primeras actuaciones, en fase policial y ante el Fiscal, a designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio, esté o no detenido, y ya se sigan las actuaciones por delito o por falta.

Debe ahora analizarse desde qué momento procesal la asistencia le trada se torna en imperativa y correlativamente ese derecho deviene irrenunciable.

El propio art. 22 en su apartado 2º dispone que el expediente será notificado al menor desde el...

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