Consulta sobre la aplicación al Consorcio CENIEH, participado al 50% por el Estado y por una Comunidad Autónoma, del artículo 23 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE para 2012 (en el que se establecen limitaciones a la contratación de personal durante 2012 en la Oferta de Empleo Público) y del artículo 9 del RD - ley 20/2012, de 13 de julio, que modifica la situación de incapacidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas [informe EP 12/104 RRV (R-907-12)]

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Consulta sobre la aplicación al consorcio CENIEH, participado al 50% por el Estado y por una comunidad Autónoma, del artículo 23 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE para 2012 (en el que se establecen limitaciones a la contratación de personal durante 2012 en la oferta de Empleo Público) y del artículo 9 del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, que modifica la situación de incapacidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Examen del régimen jurídico aplicable a los consorcios públicos pero no administrativos ni autonómicos 1.

Antecedentes

i. la abogada del estado coordinadora del convenio de asistencia jurídica suscrito con el consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del centro nacional de investigación sobre la evolución Humana (en adelante, CENIEH) formula consulta sobre la aplicación a dicho consorcio del artículo 23 de la ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos Generales del estado para 2012 (en el que se establecen limitaciones a la contratación de personal durante 2012 en la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesida-

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des de personal), y del artículo 9 del Real Decreto- ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (por el que se introducen modificaciones en la regulación de la situación de incapacidad del personal al servicio de las administraciones públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales).

Se indica en la propuesta de informe que se adjunta que el CENIEH es un consorcio de los previstos en el artículo 6.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esto es, una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, participada al 50 por ciento por la administración General del estado y por la junta de comunidades de castilla y león.

Sobre la anterior premisa, se examinarán seguidamente las dos cues-tiones sobre las que se solicita la emisión de dictamen.

ii. la primera de las cuestiones sobre las que se formula consulta se refiere a la aplicación a dicho consorcio del artículo 23 de la ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos Generales del estado (LPGE) para 2012, que bajo la rúbrica «oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal», dispone lo siguiente:

uno. 1. a lo largo del ejercicio 2012 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima tercera de esta ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de tropa y marinería necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional vigésima segunda. esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del estatuto Básico del empleado público.

2. respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo i de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fija en el 10 por ciento:

(...)

G) a las administraciones públicas en relación con las plazas de personal investigador doctor de los cuerpos y escalas de los organismos públicos de investigación definidos en la ley 14/2011 de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

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Esta excepción será también de aplicación a las plazas de los cuerpos de personal investigador de las universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad, ni de los demás límites fijados en la ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad Financiera.

Se indica en la propuesta de informe que, en la actualidad, se encuentra trabajando en el CENIEH un investigador contratado con carácter temporal a través del programa de ayudas ramón y cajal del ministerio de economía y competitividad (en virtud del cual el CENIEH asumió un «compromiso futuro de favorecer la estabilización a la finalización del contrato, a través de la creación de puestos permanentes«) planteándose si, al amparo del artículo 23.uno.2.G) de la LPGE para 2012, puede el CENIEH contratar a este trabajador con carácter permanente.

Dado que lo que se pretende es la contratación de un trabajador del consorcio con carácter permanente o indefinido, la cuestión se circunscribe a la aplicación o no al CENIEH del apartado uno del artículo 23 de la citada LPGE, quedando descartada la aplicación del apartado dos del mismo precepto, que prohíbe la contratación de personal temporal durante 2012, sin más excepciones que las previstas en el propio apartado dos y el apartado cuatro del citado artículo 23.

Este centro directivo se ha pronunciado recientemente (informe de 18 de septiembre de 2012, ref. a.G. entes públicos 99/12, r-873/2012) sobre la sujeción de un consorcio administrativo (el consorcio Barcelona supercomputing center-centro nacional de supercomputación [Bsccns)] a las restricciones a la contratación de personal laboral durante 2012 impuestas por las normas presupuestarias (en concreto, por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público) y, en particular, sobre la posibilidad que asiste a dicho consorcio de contratar en 2012 personal investigador para la ejecución de proyectos de investigación que cuenten con financiación externa, al amparo de lo dispuesto en la resolución del ministerio de Hacienda y administraciones públicas de 30 de abril de 2012, por la que se autoriza el cupo para la contratación de personal laboral temporal para el año 2012, y en la que se permite la contratación de personal investigador por los organismos públicos de investigación en determinados supuestos. en dicho informe se concluyó, en lo que aquí interesa, que el consorcio de referencia se encuentra sujeto a las limitaciones a la contratación de personal durante 2012 previstas en las normas presupuestarias, sin más excepciones -supeditadas, además, a autorización previa del ministerio de Hacienda y administraciones públicas- que las expresamente previstas en dichas normas, y sin que resulte admisible, sin previo informe de dicho

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departamento, efectuar una asimilación de dicho consorcio con los organismos públicos de investigación, a efectos de considerar...

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