El CEMA como autoridad independiente de control de los medios de comunicación audiovisual y su reconversión en la CNMC como autoridad integrada y multisectorial del mercado y la competencia

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional, Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas23-52
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LAS AUTORIDADES INDEPENDIENTES DE CONTROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Juan Carlos Gavara de Cara
El CEMA como autoridad
independiente de control de los
medios de comunicación audiovisual
y su reconversión en la CNMC como
autoridad integrada y multisectorial
del mercado y la competencia
Sumario:
1. La trasversalidad de la regulación en materia de
comunicación audiovisual: sistemas de control y
autoridad independiente de los medios audiovisuales.
2. La estructuración de las funciones de la autoridad audiovisual.
3. La autoridad independiente autonómica audiovisual
y la posible recuperación de funciones.
4. El control de las decisiones de la autoridad audiovisual.
1. La trasversalidad de la regulación en materia
de comunicación audiovisual: sistemas de
control y autoridad independiente de los
medios audiovisuales
La Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA-Ley 7/2010, de 31 de mar-
zo) ha regulado una serie de novedades centradas en el reconocimiento de una
serie de derechos del público y en el establecimiento de una autoridad regula-
dora independiente (el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales –CEMA) con
Medios audiovisuales.indb 23 14/06/13 17:58
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LAS AUTORIDADES INDEPENDIENTES DE CONTROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
competencias en la materia. Con anterioridad los derechos del público carecían
de una autoridad específ‌ica e independiente de control de los medios audiovisua-
les con una función principal de garantizar dichos derechos del público frente a
ciertas informaciones y posiciones dominantes, pero también un ejercicio plural
del derecho a la información en el ámbito audiovisual. Pese al poco tiempo de
implantación de esta LGCA, algunos de sus aspectos ya fueron cuestionados
durante la discusión parlamentaria por el actual partido en el Gobierno el Partido
Popular, que ha presentado esta legislatura un proyecto de Ley de supresión del
CEMA y su sustitución por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competen-
cia (CNMC)1, que se encuentra en fase de discusión en el Senado y que implica,
en síntesis pasar de una autoridad independiente, supervisora y reguladora de
la actividad de los medios audiovisuales con los objetivos de garantizar el libre
ejercicio de la comunicación audiovisual, la plena ef‌icacia de los derechos del
público y la trasparencia y el pluralismo en el sector, así como la independencia e
imparcialidad del sector público audiovisual (art. 45 LGCA) a una autoridad teóri-
camente independiente e integrada, la CNMC, que tiene la f‌inalidad de garantizar
el correcto funcionamiento, la transparencia y una competencia efectiva en todos
los sectores, incluido el audiovisual, en benef‌icio de consumidores y usuarios (art.
1.2 Proyecto de Ley CNMC)2.
El Estado español es una de las pocas excepciones comunitarias de ausen-
cia de una regulación del pluralismo a través de un órgano audiovisual de carác-
ter independiente3, pero en un corto espacio de tiempo se han visto dos: el non
nato CEMA y la futura CNMC. La administración independiente puede ser creada
1 En este trabajo se utiliza el Texto del Proyecto de Ley de Creación de la CNMC, aprobado por la
Comisión con competencia legislativa plena del Congreso de los Diputados y remitido al Senado
(BOCG, X Legislatura, Serie A: Proyectos de Ley, 4 de abril 2013, núm. 28-4).
2 Un cambio funcional tan importante puede generar complicaciones añadidas, ya que, por ejem-
plo, en relación con los medios audiovisuales públicos (Corporación RTVE) si debe actuar la
CNMC sobre todo a través del correcto funcionamiento de la competencia y no en función de su
independencia e imparcialidad, debería dirigirse directamente a su supresión.
3 La bibliografía constitucional en materia de autoridades administrativas independientes no es
amplia, RALLO LOMBARTE, A., «Poderes neutrales exentos de control gubernamental: ref‌lexio-
nes constitucionales», Revista de las Cortes Generales, 1995, núm. 36, p. 105-136; RALLO
LOMBARTE, A., La constitucionalidad de las administraciones independientes, Tecnos, Madrid,
2002; SALVADOR MARTÍNEZ, M., Autoridades independientes. Un análisis comparado de los
Estados Unidos, el Reino Unido, Alemania, Francia y España, Ariel, Barcelona, 2002; BILBAO
UBILLOS, J.M., «Las agencias independientes: un análisis desde la perspectiva jurídico-cons-
titucional», Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 1999,
núm. 3, p. 163-184. Más recientemente, VÍRGALA FORURIA, E., La Constitución y las comisio-
nes reguladoras de los servicios de red, CEPC, Madrid, 2004, que de forma concreta analiza la
integración de las autoridades reguladoras independientes en el ordenamiento español, p. 209
y ss. En el ámbito administrativo, la bibliografía es mucho más amplia, sin ser exhaustivo, vid.
POMED SÁNCHEZ, L. A., «Fundamento y naturaleza jurídica de las administraciones indepen-
dientes», RAP, 1993, núm. 132, p. 117-169; BETANCOR RODRIGUEZ, A., Las administraciones
Medios audiovisuales.indb 24 14/06/13 17:58

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