RD 2132/2004, de 29 de octubre, establece los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con celulas troncales obtenidas de preembriones sobrantes

AutorRafael Junquera - Javier de la Torre - Luis Aparicio - Luis González Morán
Cargo del AutorCompiladores
Páginas349-353

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Nuestra vigente legislación en materia de reproducción asistida permite, con los debidos controles y en determinadas condiciones, utilizar con fines de investigación preembriones crioconservados sobrantes de las técnicas de reproducción asistida.

La autorización de ese uso, cumplidos los requisitos restantes establecidos, es una de las medidas más eficaces para afrontar el problema de la existencia de numerosos preembriones crioconservados en los bancos de estructuras y líneas celulares. La posibilidad de tal uso forma parte, a su vez, de la especificación de distintos destinos posibles para los preembriones congelados, cuya indeterminación ya fue puesta de manifiesto por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, en sus informes previos, como uno de los motivos de la acumulación de los preembriones congelados.

Por otra parte, las posibilidades de investigación con preembriones humanos se han desarrollado de manera especial en determinadas líneas, en particular las relacionadas con las células troncales procedentes de aquellos, sobre cuya pluripotencialidad de desarrollo y posibilidades terapéuticas se han abierto diversas perspectivas en los últimos años. Este desarrollo acelerado determina también que este real decreto trate de facilitar, cumplidas todas las garantías necesarias, el desarrollo en el menor tiempo posible de los proyectos correspondientes que puedan promoverse en nuestro país, de manera que no se desaprovechen las opciones que puedan asistir a los equipos de investigación españoles en un campo que en el momento actual parece tan prometedor.

Facilitar el desarrollo de los proyectos de investigación correspondientes en el plazo más breve posible no debe suponer, en todo caso, la renuncia ni al adecuado control de la existencia del consentimiento para la dedica-

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ción de los preembriones a este fin ni al adecuado seguimiento y control de esos proyectos, que, si bien es cierto que abren el campo a prometedoras opciones terapéuticas, no lo es menos que plantean nuevas cuestiones de carácter tanto científico como ético, así como referidas a la aplicación de los resultados obtenidos.

Todo lo cual las hace susceptibles y tributarias de un control y coordinación específicos, que es el mismo al que se están sometiendo proyectos similares en otros países en los que se han iniciado las investigaciones correspondientes.

Por último, para que los organismos y procedimientos de control ya establecidos puedan desarrollar de manera adecuada su función es necesario garantizar que los proyectos que se vayan a someter a la autorización correspondiente, que pueden ser de distinto carácter y extensión, comprendiendo o no el ámbito clínico, dispongan de cierta estructura y de unos contenidos mínimos que faciliten su valoración previa a su autorización.

Este real decreto ha sido informado con carácter preceptivo por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo...

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