RD 2132/2004, de 29 de octubre, establece los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con celulas troncales obtenidas de preembriones sobrantes
Autor | Rafael Junquera - Javier de la Torre - Luis Aparicio - Luis González Morán |
Cargo del Autor | Compiladores |
Páginas | 349-353 |
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Nuestra vigente legislación en materia de reproducción asistida permite, con los debidos controles y en determinadas condiciones, utilizar con fines de investigación preembriones crioconservados sobrantes de las técnicas de reproducción asistida.
La autorización de ese uso, cumplidos los requisitos restantes establecidos, es una de las medidas más eficaces para afrontar el problema de la existencia de numerosos preembriones crioconservados en los bancos de estructuras y líneas celulares. La posibilidad de tal uso forma parte, a su vez, de la especificación de distintos destinos posibles para los preembriones congelados, cuya indeterminación ya fue puesta de manifiesto por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, en sus informes previos, como uno de los motivos de la acumulación de los preembriones congelados.
Por otra parte, las posibilidades de investigación con preembriones humanos se han desarrollado de manera especial en determinadas líneas, en particular las relacionadas con las células troncales procedentes de aquellos, sobre cuya pluripotencialidad de desarrollo y posibilidades terapéuticas se han abierto diversas perspectivas en los últimos años. Este desarrollo acelerado determina también que este real decreto trate de facilitar, cumplidas todas las garantías necesarias, el desarrollo en el menor tiempo posible de los proyectos correspondientes que puedan promoverse en nuestro país, de manera que no se desaprovechen las opciones que puedan asistir a los equipos de investigación españoles en un campo que en el momento actual parece tan prometedor.
Facilitar el desarrollo de los proyectos de investigación correspondientes en el plazo más breve posible no debe suponer, en todo caso, la renuncia ni al adecuado control de la existencia del consentimiento para la dedica-
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ción de los preembriones a este fin ni al adecuado seguimiento y control de esos proyectos, que, si bien es cierto que abren el campo a prometedoras opciones terapéuticas, no lo es menos que plantean nuevas cuestiones de carácter tanto científico como ético, así como referidas a la aplicación de los resultados obtenidos.
Todo lo cual las hace susceptibles y tributarias de un control y coordinación específicos, que es el mismo al que se están sometiendo proyectos similares en otros países en los que se han iniciado las investigaciones correspondientes.
Por último, para que los organismos y procedimientos de control ya establecidos puedan desarrollar de manera adecuada su función es necesario garantizar que los proyectos que se vayan a someter a la autorización correspondiente, que pueden ser de distinto carácter y extensión, comprendiendo o no el ámbito clínico, dispongan de cierta estructura y de unos contenidos mínimos que faciliten su valoración previa a su autorización.
Este real decreto ha sido informado con carácter preceptivo por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo...
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- Constitución Española de 1978
- Código Civil
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- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante órganos
- Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad
- Ley 3/1986, de 14 de abril de medidas especiales en materia de salud pública
- Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal
- Ley 10/2002 de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 11/1986,de 20 de marzo, de patentes, para la incorporación al Derecho Español de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas
- Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
- Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
- Ley 35/1988 de 22 de noviembre sobre técnicas de reproducción asistida. Derogada
- Ley 45/2003 de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988 de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida. Derogada
- Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
- Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
- Ley 14/2007 de 3 de julio, de investigación biomédica
- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
- RD 2409/1986 de 21 de noviembre, sobre centros sanitarios acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo
- RD 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del registro nacional de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana
- RD 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilizazión clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos
- RD 120/2003, de 31 de enero, regula los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida
- RD 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos
- RD 1720/2004, de 23 de julio, por el que se establecen las tipologías fisiopatológicas que permiten la superación de los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos en procesos de reproducción asistida
- RD 2132/2004, de 29 de octubre, establece los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con celulas troncales obtenidas de preembriones sobrantes
- RD 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de celulas y tejidos humanos, y se aprueban las normas de coordinacion y funcionamiento para su uso en humanos
- RD 124/2007, de 2 de febrero, regula el registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal
- LEY 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro.
- Ley de regulación la Investigación en Andalucía con Preembriones Humanos no Viables para la Fecundación in Vitro (Ley 7/2003, de 20 de octubre)
- RD 1720/2004, de 23 de julio, por el que se establecen las tipologías fisiopatológicas que permiten la superación de los límites generales establecidos...
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