Células madre embrionarias y derecho de patentes

AutorÁngel García Vidal
Páginas157-186
CÉLULAS MADRE EMBRIONARIAS
Y DERECHO DE PATENTES
ÁNGEL GARCÍA VIDAL 1
RESUMEN
La investigación en el campo de las células madre promete numerosos avances
en el campo médico. Sin embargo, la concesión de patentes sobre las invenciones
relacionadas con las células madre humanas de origen embrionario genera una consi-
derable controversia. El debate se centra en la prohibición de conceder patentes cuya
explotación resulte contraria a la moral o al orden público. Este trabajo analiza la cues-
tión, centrándose en las excepciones a la patentabilidad contenidas en la Directiva de
invenciones biotecnológicas, en las Reglas de ejecución del Convenio sobre la patente
europea y en la Ley de patentes española, relativas a los métodos de clonación del ser
humano y a los usos de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
Palabras clave: Patentes, células madre, clonación de seres humanos, embrio-
nes, orden público, moral.
ABSTRACT
Stem cell research promises numerous medical advances. Nevertheless, the grant
of patents for inventions involving human embryonic stem cells is a subject of conside-
rable controversy. The debate is centered on the prohibition on the grant of patents for
inventions the commercial explotation of which would be contrary to ordre public or
morality. This work analyzes the question, focusing on exceptions to patentability con-
tained in Biotechnology Directive, in EPC Rules and in Spanish Patent Law, regarding
processes for cloning human beings and uses of human embryos for industrial and
commercial purposes.
Keywords: Patents, stem cells, human beings cloning, embryos, ordre public,
morality.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA MORAL Y EL ORDEN PÚBLICO COMO IMPEDIMEN-
TOS PARALA CONCESIÓN DE UNA PATENTE.—1. LA PROHIBICIÓN DE PATENTABILIDAD.—2. LA
PROHIBICIÓN EN RELACIÓN CON LAS INVENCIONES BIOTECNOLÓGICAS.—3. LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE
LA PROHIBICIÓN.—III. LAS CÉLULAS MADRE EMBRIONARIAS.—IV. LAS OBJECIONES A
1Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia. Profesor Titular de Derecho Mercantil de la
Universidad de Santiago de Compostela. Miembro del Instituto de Derecho Industrial de la USC
(IDIUS). Director del Centro de Estudios y Documentación Europeos de la USC (CEDE-USC).
Dirección electrónica: angel.garcia.vidal@usc.es.
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LA PATENTABILIDAD DE INVENCIONES RELACIONADAS CON CÉLULAS MADRE
EMBRIONARIAS DESDE EL PUNTO DE VISTADE LA MORAL Y EL ORDEN PÚBLICO.—
1. LA PATENTABILIDAD DE LAS CÉLULAS MADRE TOTIPOTENTES.—2. LA PROHIBICIÓN DE PATENTAR PROCEDI-
MIENTOS DE CLONACIÓN DEL SER HUMANO.—3. LA PROHIBICIÓN DE PATENTAR INVENCIONES QUE IMPLIQUEN
LA UTILIZACIÓN DE EMBRIONES HUMANOS CON FINES INDUSTRIALES O COMERCIALES.—A. La cuestión en los
Informes de Grupos de expertos y de organismos internacionales, y en la práctica de algunas ofici-
nas nacionales de propiedad industrial.—B. Resoluciones de la Oficina Europea de Patentes.—
a) La patente de la Universidad de Edimburgo.—b) La Decisión de la Alta Cámara de recursos en
el caso WARF.
I. INTRODUCCIÓN
Las células madre se han convertido en uno de los temas científicos
de mayor difusión entre el público general. El fenómeno es perfecta-
mente comprensible si se tienen en cuenta las extraordinarias expectati-
vas depositadas en este tipo de células para la cura de determinadas
enfermedades y dolencias. Constantemente se destacan en los medios
de comunicación los avances en este campo. El listado de ejemplos
podría ser interminable. Baste con indicar algunos, como la noticia en
la que se da cuenta de la reconstrucción de la mama de una paciente a
partir de sus células madre abdominales 2, o la noticia de que un grupo
de científicos canadienses, estadounidenses y británicos han consegui-
do desarrollar células cardíacas a partir de células madre embrionarias 3.
Y son igualmente relevantes informaciones como la de que el uso de
células madre libera a los diabéticos de la necesidad de inyectarse insu-
lina 4, o la de las células madre utilizadas para reconstruir deformidades
faciales 5.
Pues bien, dentro de las células madre, existe un tipo, las células
madre embrionarias, que generan importantes problemas para el Dere-
cho de patentes. Esencialmente, de lo que se trata es de determinar si
las invenciones relacionadas con este tipo de células encajan en la
prohibición de patentar invenciones cuya explotación resulta contraria a
la moral o al orden público.
158 Á. GARCÍA VIDAL. Células madre embrionarias y Derecho de Patentes
2E. G. SEVILLANO y E. DEBENITO, «Células madre también para reconstruir el pecho», El País,
25 de noviembre de 2008, http://www.elpais.com/articulo/madrid/Celulas/madre/reconstruir/
pecho/elpepiespmad/20081125elpmad_7/Tes(Consultado por última vez el 30 de julio de 2009).
3«Un grupo de científicos consigue crear células cardíacas a partir de células madre», El País,
24 de abril de 2008: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/grupo/cientificos/consigue/crear/celul-
as/cardiacas/partir/celulas/madre/elpepusoc/20080424elpepusoc_6/Tes (Consultado por última vez el
30 de julio de 2009).
4P. F ONSECA, «Uso de células madre libera a diabéticos de insulina inyectada», Diario
nacion.com, el 16 de abril de 2009, http://www.nacion.com/ln_ee/2009/abril/16/aldea1935319.html
(Consultado por última vez el 30 de julio de 2009). El procedimiento consiste en extraer de la médula
ósea de cada uno de los pacientes células madre. Posteriormente el paciente es sometido a radiotera-
pia para eliminar su sistema inmunológico atacante de las células beta, productoras de insulina, y
acto seguido se reinyectan de nuevo al paciente sus propias células madre, para que originen un nue-
vo sistema inmunológico que no mate las células beta.
5«Reconstruyen deformidades faciales con células madre», Xornal de Galicia (Xornal.com), 11
de junio de 2009. http://www.xornal.com/artigo/2009/06/09/sociedad/reconstruyen-deformidades-
faciales-celulas-madre/2009060900264582269.html (Consultado por última vez el 28 de agosto de
2009).
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