Ferrari, Franco (ed.): Quo Vadis CISG? Celebrating the 25th anniversary of the United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods, Bruyland - Sellier European Law Publishers - Forum Europeen de la Communication, Bruselas, 2005, 323 pp., ISBN 2-8027-2027-9 (Bruyland), 3-935808-58-5 (Sellier), 2-908274-13-2 (FEC).

AutorSergio Nasarre Aznar
CargoProfesor Agregado de Derecho civil Universidad Rovira i Virgil
Páginas326-329

Page 326

El eje central de esta obra es el análisis multilateral de la experiencia de la aplicación -especialmente judicial- en los veinticinco años de existencia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG) 7 o Convención de Viena de 11 de abril de 1980. Esta Convención se imbrica en el proceso armonizador 8 no sólo europeo, sino también internacional en materia de contratación internacional y dirigido particularmente a un área especialmente sensible a las necesidades de una negociación ágil, como es la de Derecho Mercantil y de la contratación internacional.

El libro, íntegramente en inglés, está dividido en dos partes. La primera, con tres contribuciones, relata aspectos generales en la aplicación de la Convención en estos veinticinco años y la segunda, con ocho, está dedicada a la aplicación e influencia concretas, bien en países, bien en regiones mundiales.

Parte I. Aspectos generales de aplicación de la Convención

Para hacerse una idea del alcance de la Convención, es recomendable acudir directamente a la segunda contribución, a cargo de Filip de Ly, el cual Page 327 aporta unos datos interesantes sobre la implantación que ha tenido la Convención a nivel mundial. Así, a fecha de 12 de abril de 2004, la Convención ha entrado en vigor en 64 países y Corea lo hacía el 1 de marzo de 2005 (www.uncitral.org). No obstante, es de resaltar que ni el Reino Unido, ni Chipre, Irlanda, Malta ni Portugal, en el contexto de la Unión Europea, han ratificado la Convención todavía. En cualquier caso, dado el éxito de ratificaciones y teniendo en cuenta el artículo 1 de la Convención que hace aplicar la Convención a todas las operaciones de importación y exportación entre compradores y vendedores de esos 64 países 9, se puede presumir una amplia aplicación del texto, lo que puede considerarse un buen punto de partida para el balance de esos veinticinco años.

Destaca también el autor que no existen estudios profundos sobre supuestos de exclusión de aplicación (ni de su aplicación, por cierto, aunque si no queda excluida expresamente, el contrato se entiende incluido en el ámbito del CISG) de la Convención, afirmando que los contratantes que suelen excluirla es por motivos conservadores: conocen mejor las reglas locales a las que están más acostumbrados; o también por ignorancia; o porque simplemente la ley nacional de contratos de compraventa resulte más beneficiosa que aplicar la Convención (ello tiene especial importancia en Francia y Alemania, y menos en Estados Unidos y Holanda, que tienen sistemas más parecidos al CISG). Un último motivo para su exclusión ha sido en supuestos para los cuales las partes tienen dudas de si se puede aplicar el CISG, sea por el motivo que fuera (ej. motivo objetivo en Holanda, si el software informático puede ser considerado mercadería).

En cambio, para ver cómo ha sido la aplicación práctica, debemos ir a la primera de las...

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