Cavallo Borgia, Rossella: Projili giuridici della véndela di cora altuni

AutorCarlos Rogel Vide
Páginas752-755

    Cavallo Borgia, Rossella: Projili giuridici della véndela di cora altuni. Giuffre. Milán, 1972, 172 págs.

Page 752

  1. El libro de Rossella Cavallo Borgia (bellos apellidos) inicia virtualmente la colección de Estudios Jurídicos de la Libre Universidad Internacional de Estudios Sociales de Roma, que dirige Vittorio Bachelet.

    El tema, independientemente de su importancia objetiva, me interesa por su vecindad con el de la venta de cosas futuras, objeto de mi estudio de tesis doctoral en la Universidad de Bolonia, leída, por cuanto resulta, poco tiempo antes de la aparición de la presente obra. Me parece ésta una aclaración debida, en cuanto puede restarme imparcialidad en el examen de la misma, porque las anotaciones que haré a ésta más adelante no son fruto de un afán crítico desmesurado, sino de las diferentes posturas a las que me he acogido estudiando los mismos temas.

    Permítaseme otra salvedad. Cavallo Borgia, a pesar del título que ha dado a su libro, estudia fundamentalmente la llamada «venta obligatoria», de la que sería una especie la venta de cosa ajena.

    Esto sabido pretendo resumir a continuación el contenido del mismo, señalando más tarde los puntos que no comparto de su tesis.

  2. La venta de cosa ajena, por sus peculiares características, asume una fisonomía y una autonomía de carácter dogmático que la diferencian del contrato previsto en el artículo 1.470 del Código civil italiano (compraventa), si bien permanece, obviamente, como una directa emanación de éste (pág. 3).

    Previamente, pues, procede referirse a la compraventa típica, puesta en relación con la categoría de los negocios obligatorios y la de los negocios traslativos.

    Existen negocios obligatorios, en efecto, y negocios traslativos con eficacia real, ya inmediata, ya diferida (entre estos últimos ha de incluirse la compraventa). Es incorrecta la expresión «negocios con efectos obligatorios» (págs. 12-16). Respecto a la compraventa, señala Cavallo BorgiaPage 753 (página 30) la imposibilidad de la existencia, en el ordenamiento italiano, de un tipo de venta idónea solamente para producir efectos obligatorios 1. Es posible, por otra parte, observar que la situación efectual derivante y conectada con el negocio con efectos reales no se agota jamás en la mera transmisión (inmediata o sucesiva) del derecho real, sino que opera también en un sentido más amplio, obligando, en todo caso, a las partes a algunas otras prestaciones necesarias para la realización de la función que el contrato persigue (pág. 15).

  3. De las observaciones precedentes se deduce que entra dentro de la autonomía de las partes el diferir en el tiempo la eficacia traslativa de una compraventa.

    Esto sucede, en primer lugar, en los casos de venta condicionada o a término (pág. 18); en segundo lugar, en los casos de «venta obligatoria», respecto a cuya figura se plantean dos cuestiones: a) necesidad de la misma; b) inclusión en un único genus de compraventa o constitución de un posible genus independiente.

    La solución positiva de la primera de las dos cuestiones (pág. 20) constituye lógica premisa para la determinación de la naturaleza jurídica de la venta obligatoria

    2.

    Respecto a la segunda cuestión, se rechaza la teoría según la cual se daría en la «venta obligatoria» un contrato obligatorio coexistente con un separado negocio de transmisión del derecho (págs. 24 y sigs.), y aquella otra que configura la «venta obligatoria» como un negocio típico diverso de la venta (págs. 31 y sigs.); se afirma la posibilidad de distinguir entre «venta obligatoria» y promesa de venta (págs. 34 y sigs.); se reconoce, como afirmación...

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