Medidas cautelares, obligación de prestar caución, y asistencia jurídica gratuita
Autor | María Luján Lopez |
Como bien sabemos las finalidades y requisitos para la adopción de medidas cautelares por los tribunales ordinarios, se encuentran tasadas y cuidadosamente reguladas en nuestra LEC, (artículos 721 a 747).
Nos interesa en este momento, aquel aspecto de una medida cautelar dirigido a garantizar la efectividad de la sentencia estimatoria, aquella que está estrechamente conectada con la satisfacción del derecho del litigante que la solicita, y hace parte de sus pretensiones en el procedimiento principal, próximo a iniciarse o bien, coetáneo a la medida cautelar (art. 726 Y 727 LEC).
No obstante, al ser los requisitos para la adopción por el tribunal de instancia rigurosos y, en caso de afectar a derechos patrimoniales, en previsión del daño eventual que podría ocasionar a la contraparte si la medida fuera infundadamente adoptada, es perfectamente factible que el juez de instancia exija la prestación de una caución, pudiendo el solicitante de la medida cautelar, especificar cuál será su naturaleza y proponer la cantidad que considera proporcionada a sus circunstancias, sobre todo, económicas claro (art. 730 a 734 LEC).
En este respecto nos vamos a detener, en razón de que, para otorgar con carácter restrictivo una medida cautelar, puede resultar deseable en casos puntuales, excepcionar al solicitante de la medida del deber de otorgar una garantía suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado (728.3). Claro que esta es una tarea que requiere de un margen discrecional dentro del cual, poder valorar, atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión, sobre el fundamento de la solicitud de la medida. Pensamos inmediatamente en el juicio de proporcionalidad que deberá mediar en casos en que el solicitante de la medida en cuestión o el demandado gocen del beneficio de asistencia jurídica (Ley 1/96, que por otro lado no incluye entre sus prestaciones de acceso a la justicia la excención de caución para solicitud en caso de medidas cautelares, sino que tan sólo se integra el beneficio la exención de caución para interposición de recursos judiciales liberando al justiciable del pago de las tasas en vigor), donde este último también tiene posibilidad de otorgar caución sustitutoria (746 LEC).
Tanto para el TS, como para los juzgados menores ha sido fundamental en la fundamentación de sus resoluciones, la jurisprudencia del TC, que...
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