Causas atípicas

AutorJosé María Abad Liceras
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo , Universidad Europea de Madrid
Páginas97-137

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Pueden calificarse como causas atípicas aquellas no recogidas expresamente, ni en el artículo 15 LMH, ni en la propia norma de 26 de diciembre de 2007, pero que, sin embargo, producen el doble efecto de la exención del cumplimiento del deber legal de retirada de los símbolos y monumentos públicos afectados y el mantenimiento de los mismos en su integridad material y espacial. En mi opinión, pueden incluirse dentro de esta categoría, las siguientes circunstancias:

1) La pertenencia formal de los símbolos y monumentos públicos al patrimonio cultural (con independencia de su categoría, clasificación y normativa reguladora).

2) La naturaleza inmobiliaria de los símbolos y monumentos públicos.

3) La inexistencia de exaltación de la sublevación militar, la Guerra Civil y la Dictadura en los símbolos y monumentos públicos.

4) La existencia de símbolos y monumentos públicos que conmemoren épocas históricas diferentes de la sublevación militar, la Guerra Civil y la Dictadura.

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5) Que los escudos afectados estén protegidos por las disposiciones contenidas en la Ley 33/1981 y en los Decretos de 18 de diciembre de 1981 y de 14 de marzo de 1963.

La pertenencia formal de los símbolos y monumentos públicos al patrimonio cultural (con independencia de su categoría, clasificación y normativa reguladora)
1. Presupuesto previo

Con anterioridad he expuesto que es preciso conocer con precisión si, desde una perspectiva formal, existe o no un reconocimiento expreso de la pertenencia al patrimonio cultural de los "escudos insignias, placas, objetos y menciones", cuando se pretenda su retirada. Recordemos que dos son las principales consecuencias que se derivan de aquella situación:

1) Si ya pertenecen o han sido reconocidos formalmente con integrantes del patrimonio cultural (en cualquiera de su categorías, modalidades o situaciones): NO podrán ser retirados. Este hecho deriva del especial estatuto jurídico que tiene la legislación cultural (guiada por el principio rector y fundamental de conservación de todos los bienes que lo integran) y que debe operar automáticamente, una vez acreditado, y provocar como efecto directo la terminación definitiva del procedimiento, manteniendo inalterables los "escudos insignias, placas, objetos y menciones" que se encuentren en esa situación.

2) Si no pertenecen o no han sido reconocidos formalmente como integrantes del patrimonio cultural: SI pueden ser retirados. Pero para llegar a esta situación, siempre debe cumplirse una condición previa y esencial: haber tramitado un procedimiento administrativo para determinar finalmente la retirada o no de los "escudos insignias, placas, objetos y menciones", comprobando que no Page 99 concurren en los mismos ninguna de las causas de exención previstas en el artículo 15.2 LMH.

La premisa básica y central en esta tesis es que la previa pertenencia al patrimonio cultural de un "escudo, insignia, placa, objeto o mención", afectados por el mandato de retirada material de los mismos, excluye la aplicación del artículo 15 LMH. El argumento es obvio: si en uno de esos elementos concurre alguna razón "artística, arquitectónica y artístico-religiosa" no será retirado. Entonces, si estas circunstancias ya están acreditadas previamente por la pertenencia o inclusión de esos bienes en alguna de las categorías de protección de la legislación sobre patrimonio cultural, parece absurdo iniciar un procedimiento para verificar un hecho que no es una posibilidad, sino una realidad que puede probarse. Ratifica y refuerza plenamente esta interpretación la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 33/1981, de 5 de octubre, reguladora del Escudo de España y el artículo 5º del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el Modelo oficial del Escudo de España. En ambos preceptos se afirma que "se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos" (categoría hoy sustituida por la de Bienes de Interés Cultural), así como "en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos". Aunque se trata de una medida de aplicación sólo a los escudos anteriores al actualmente en vigor, su doctrina coincide íntegramente con la tesis que acabo de exponer, de aplicación a todos los elementos mencionados en el artículo 15.1 LMH.

Esta importantísima situación, que excluiría la aplicación de las medidas restrictivas del artículo 15 LMH, exige, en justa equivalencia, una debida acreditación y prueba para evitar un uso desproporcionado o fraudulento del mismo. Por lo tanto, se hace preciso responder a una interrogante fundamental: ¿Qué requisitos deben poseer los símbolos y monumentos públicos del artículo 15.1. LMH para poder afirmar que ya pertenecían al patrimonio cultural y poder conservarse por estas razones?

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2. ¿Qué requisitos deben poseer los símbolos y monumentos públicos del artículo 15.1. LMH para poder afirmar que ya pertenecían al patrimonio cultural y poder conservarse por estas razones?

Para poder determinar con exactitud cuándo un "escudo, insignia, placa, objeto o mención" previsto en el artículo 15.1 LMH pertenece al patrimonio cultural, es necesario ir analizando sucesivamente una serie de cuestiones que responden a los siguientes criterios:

1) El principio de la conservación del patrimonio cultural como eje vertebrador del mantenimiento de símbolos y monumentos públicos: ¿Por qué pueden conservarse?

2) Elementos necesarios para que un mueble o inmueble pertenezca al patrimonio cultural: ¿Cómo puede saberse cuándo pertenece un bien material o inmaterial al patrimonio cultural?

3) La naturaleza jurídica de los símbolos y monumentos públicos en la legislación cultural: ¿Cuál será su posible situación?

4) El estatuto jurídico de los símbolos y monumentos públicos a la luz de la legislación cultural: ¿Cuál será su posible situación?

5) Normativa reguladora del patrimonio cultural: ¿Cuál es la legislación sobre patrimonio cultural aplicable en cada caso: la estatal o la autonómica?

6) Reconocimiento formal singular o genérico.

2.1. El principio de la conservación del patrimonio cultural como eje vertebrador del mantenimiento de símbolos y monumentos públicos: ¿Por qué pueden conservarse?

Las "razones artísticas, arquitectónicas y artístico-religiosas protegidas por la ley" que permiten la supervivencia de un símbolo o monumento público, inicialmente llamado a su retirada, des-Page 101cansan en un principio fundamental: la necesidad de garantizar la conservación de los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio cultural español. Este principio fundamental entronca directamente con el artículo 46 de la Constitución y ha sido calificado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como un derecho social a la cultura (desde la Sentencia de 9 de marzo de 1970). En efecto, desde una perspectiva...

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