Causas de exoneración y limites de responsabilidad

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas153-154

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El convenio no contiene disposición normativa alguna que regule los supuestos de exoneración de responsabilidad del cargador, como sí establece para el porteador el art. 17.3. Podemos entender que no responde por los daños no imputables a su culpa o de circunstancias como la fuerza mayor o el vicio oculto de las mercancías. El convenio tampoco establece límites a su responsabilidad, de los que sí se beneficia el porteador en virtud de los artículos 59 y 60. De esta manera, cuando deba indemnizar lo hará por el importe total de los daños causados, sin limitación cuantitativa alguna139, a menos que así resulte de la legislación nacional, lo que no será muy habitual, habida cuenta que las legislaciones especiales sobre transporte se limitan a regular la responsabilidad del porteador (y de sus dependientes y contratantes independientes), mientras que el cargador estaría sometido a

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la responsabilidad civil común de carácter universal e ilimitado. Idénticas lagunas de regulación se observan, en estas materias, respecto del «cargador documentario».

En cuanto a la posibilidad de pactos entre las partes, salvo disposición en contrario en el convenio, cualquier cláusula contractual que excluya, limite o aumente, directa o indirectamente, las obligaciones o responsabilidades del cargador, el cargador documentario o de la parte controladora será nula (art. 79.2). El convenio no sólo prohíbe que las obligaciones y responsabilidades del cargador se disminuyan, sino también -a diferencia de lo que ocurre con el porteador-, que se aumenten («imperatividad bidireccional»)140...

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