La causa del contrato

AutorFrancisco Andrés Valle Muñoz
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Acreditado a Catedrático de Universidad. Universidad Pompeu Fabra
Páginas15-24

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1. La ausencia de una causa objetiva de temporalidad

Se entiende que los jóvenes sin experiencia profesional, o con una experiencia limitada, encuentran especiales dificultades para insertarse en el mercado laboral, siendo conocido el círculo vicioso que impide al joven acceder a su primer empleo por carecer de experiencia profesional, y al mismo tiempo le impide obtener experiencia, porque no puede acceder a su primer empleo8.

En la misma Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 se consideraba el contrato para el primer empleo del joven como: "una modalidad del actual contrato eventual cuya causa se encuentra en la ausencia de experiencia del trabajador objeto del contrato". Siendo ello así, el artículo 12.2 a) de la Ley 11/2013, señala expresamente que "se considerará" como causa del contrato: "la adquisición de una primera experiencia profesional". En el mismo sentido el apartado primero de dicho precepto insiste que las empresas podrán celebrar estos contratos temporales "para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional".

Más allá de las elaboraciones dogmáticas existentes sobre lo que deba entenderse por causa del contrato de trabajo (esto es, si el fin o resultado perseguido por las partes con la celebración del contrato, o bien la finalidad económica y social del mismo), lo primero que ha evidenciado la doctrina científica9es que si la causa de la relación laboral es pura y simplemente la adquisición de una experiencia laboral, difícilmente cabría hablar de causa de un contrato de trabajo, ya que la adquisición de dicha experiencia laboral, no deja de ser más que una consecuencia inevitable de cualquier contrato de trabajo, con lo que el legislador está identificando la causa de este contrato, con su finalidad.

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Al ser el contrato de trabajo para el primer empleo del joven un contrato temporal, y siendo la contratación temporal en nuestro ordenamiento jurídico de carácter causal, lo primero que debemos analizar es la causa de dicho contrato, pues, sólo tras el análisis de la misma podremos concluir si éste cumple la idoneidad necesaria para ser admitido en nuestro sistema de contratación temporal10. Ello nos lleva a analizar si la causa del contrato para el primer empleo del joven, coincide con aquellas previstas para los contratos temporales estructurales o no.

En este punto, si comparamos los contratos temporales calificados como estructurales y previstos en el artículo 15 del ET (contrato por obra o servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción acumulación de tareas o exceso de pedidos, y contrato de interinidad), se observa que todos ellos obedecen a una necesidad temporal objetiva que justifica la contratación, mientras que el contrato eventual para el primer empleo del joven se basa en una causa subjetiva, que no objetiva, atribuible estrictamente al trabajador: su inexperiencia laboral.

Con ello el legislador confunde la causa de temporalidad del contrato (la adquisición de una primera experiencia laboral), con lo que en puridad es un requisito subjetivo del trabajador, como es no tener experiencia laboral, o que ésta sea inferior a tres meses11.

Pese al aparente mantenimiento del carácter causal de este contrato, el legislador en realidad está sustituyendo la causa económica típica del

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contrato eventual por acumulación de tareas y exceso de pedidos, por un requisito subjetivo concurrente en quien pretende ser contratado, y que consiste en que el joven carezca o tenga escasa experiencia profesional, hecho que precisamente le impide acceder al mercado laboral. Con ello se configura un contrato cuya temporalidad carece de justificación objetiva12.

Se trata de una figura que permite la contratación temporal por motivos exclusivamente ligados a factores personales del demandante de empleo, y al admitirse esta modalidad de contratación, se está reconociendo que la adquisición de la experiencia profesional es la auténtica causa de la temporalidad del contrato, desnaturalizándose con ello la propia contratación temporal estructural. Y es que no será preciso para concertarlo, y como exige el artículo 15.1.b) del ET, que las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exijan, sino que será suficiente con que el contrato se formalice con jóvenes que carezcan de experiencia profesional13.

Dado que el artículo 12.1 de la Ley 11/2013 permite realizar un contrato en el que la causa no está relacionada con circunstancias provisionales que afectan a la actividad productiva, sino con la falta de experiencia profesional del trabajador joven, con ello se está permitiendo a la empresa utilizar el contrato eventual por circunstancias de la producción sin necesidad de tener que justificar la aparición de

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dichas circunstancias excepcionales, que, en cambio sí exige el artículo 15.1.b) del ET para el resto de trabajadores mayores de treinta años14.

A diferencia de la causa típica del contrato eventual por circunstancias de la producción, nos encontramos ante una causa "atípica" dado que esta modalidad de contrato no responde a necesidades puntuales de la empresa, provocadas por las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, sino que simplemente pretende facilitar la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes sin experiencia profesional. Nos encontramos ante una causa "subjetiva", que se diferencia radicalmente de los rasgos tradicionalmente contemplados en el artículo 15 del ET al no estar ligada a necesidades empresariales15.

Y al respecto cabe decir que la adquisición de una mera experiencia profesional sin más, difícilmente responde al objetivo de mejorar la empleabilidad de los jóvenes, puesto que no aporta elementos capaces de contribuir a la mejora de su posición en el mercado de trabajo, y no irá más allá de sacar a algunos jóvenes durante un tiempo de las listas del desempleo.

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Como puede observarse, en última instancia, la verdadera causa de esta modalidad contractual es la de rebajar las altas tasas de desempleo juvenil existentes, sin que tenga ninguna relevancia si el trabajo a realizar por el trabajador tiene carácter temporal o indefinido en la empresa. Y parece presuponerse que la mera contratación laboral del trabajador a través de esta modalidad contractual va a garantizar por sí sola la adquisición de la tan deseada experiencia profesional16.

Es por ello que abiertamente se ha afirmado que se trata de un contrato sin causa, o que asistimos a una descausalización en la contratación temporal de jóvenes que carecen de experiencia profesional17.

Se trataría de una modalidad contractual que, una vez más, pretende ofrecer estímulos a la contratación dirigidos al colectivo de jóvenes desempleados menores de treinta años, mediante un contrato temporal sin causa o con una causa insuficientemente justificada, y sin que se permita a la negociación colectiva delimitar con mayor rigor los motivos que justificarían esta contratación.

De hecho, durante la tramitación parlamentaria de este precepto, ciertos grupos pidieron expresamente la supresión del citado artículo, por considerar que su redacción descausalizaba el...

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