Las cátedras de la licenciatura en derecho

AutorJosé María Puyol Montero
Páginas66-149
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III
LAS CÁTEDRAS DE LA LICENCIATURA EN DERECHO
1. Introducción
La enseñanza del derecho en el periodo de la II República se iba a ver-
tebrar sobre el Derecho civil, gracias a la extraordinaria labor del profesor
Felipe Clemente de Diego. En pocos años se pasó de tener dos asignaturas de
Derecho civil a cuatro: por el incremento de una en la licenciatura, Derecho
civil (parte general), concebida como una Introducción al derecho privado;
y a ello se añade una asignatura nueva en el doctorado, Estudios superiores
de derecho privado, concebida como unos estudios especializados y un cauce
de promoción de nuevas investigaciones sobre este campo.
Un segundo rasgo de la enseñanza del derecho en este periodo fue el gran
auge de los estudios de economía. Se consideró que no podía quedar reducida
a una asignatura dentro del plan de estudios de derecho y por ello la asigna-
tura de Economía política se complementó con unos cursos sobre economía
que alcanzaron máximo interés. La Gran Depresión de 1929 y el desarrollo
de la economía, la industria y el comercio mundiales exigían un análisis ade-
cuado por parte de la universidad. Y muy vinculado a ello estaba también la
llamada ‘cuestión social’, que incluía también un desarrollo especíco de toda
la legislación socio-laboral. Para dar respuesta a esta necesidad tuvieron un
gran auge los estudios sobre asuntos sociales y poco antes se había incorpora-
do al doctorado la materia del derecho laboral.
Un tercer matiz de la enseñanza del derecho en este periodo es su inter-
nacionalización y el estudio de cuestiones de derecho comparado. El mundo
cada vez era más pequeño, al ritmo del desarrollo de las telecomunicaciones y
de las nuevas tecnologías, y cada vez interesaban más las cuestiones transna-
cionales. Se deseaba conocer otros modelos operativos, las nuevas corrientes
y tendencias internacionales, en un mundo cada vez más interrelacionado.
Por ello en esa época había un mayor interés por las cuestiones de Derecho
internacional. De hecho, como hemos visto, la cátedra de Derecho interna-
cional de la licenciatura se dividió en dos, Derecho internacional público y
Derecho internacional privado. También la asignatura de Legislación com-
parada del trabajo tuvo un gran auge dentro del doctorado.
ENSEÑAR DERECHO EN LA REPÚBLICA
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Un faceta también muy unida al desarrollo del Estado y a la llamada cues-
tión social fue el gran crecimiento que en este periodo experimentó la Ad-
ministración y el desarrollo del llamado ‘Estado social’. En esta etapa de la
República se observa un gran interés por los estudios administrativos y los de
ciencia política. Las circunstancias europeas, el desarrollo de los totalitaris-
mos en Europa, las nuevas ideologías y los nuevos campos a los que acceden
las Administraciones presentaban nuevos campos de estudio del máximo in-
terés para el mundo del Derecho.
Por otro lado, en esta etapa se observa todavía un gran interés por los
estudios históricos, como elemento básico para una formación integral del
jurista. No en vano existían tanto en la licenciatura en Derecho como en el
doctorado asignaturas formativas de corte histórico, como el Derecho roma-
no y la Historia general del derecho en la licenciatura, y la Historia del de-
recho internacional y la Historia de las instituciones civiles y políticas de
América, en el doctorado. Esta última asignatura tuvo gran pujanza por el
renovado interés de nuestra ciencia jurídica sobre los estudios americanistas,
una vez que se empezaba a superar el trauma de la pérdida de los últimos
territorios de Ultramar. Había como un deseo de redescubrir América y que
la Universidad sirviera como puente de reencuentro entre España y aquellos
territorios hermanos. En este sentido la labor de esta cátedra de Historia de
las instituciones civiles y políticas de América fue fundamental. E igualmen-
te se desprende de su título el interés no sólo por las instituciones políticas
americanas sino también por su derecho privado.
2. La cátedra de Derecho romano
La asignatura de Instituciones de derecho romano tenía este nombre en el
plan antiguo de 1900 y este mismo nombre se mantuvo en el plan de estudios
de derecho, tras la reforma del Plan Callejo de 1928. En la Facultad de Dere-
cho de la Universidad Central la asignatura era impartida diariamente y en un
total de nueve horas semanales. Tras la reforma del ministro Tormo de 1930
se le denominó simplemente como Derecho romano y se seguía impartiendo
de forma similar. Con el plan provisional de la II República Derecho romano
volvió a denominarse Instituciones de derecho romano.
El titular de esta cátedra era el romanista José Castillejo (1877-1945), que
había obtenido su plaza tras superar la correspondiente oposición en julio de
JOSÉ MARÍA PUYOL MONTERO
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19201. Fue catedrático desde el 1 de octubre de aquel año hasta su jubilación
el 1 de enero de 1936. Compatibilizó esta plaza hasta 1934 con la de secretario
de la JAE, de la que fue uno de sus fundadores. Fue maestro de eminentes ro-
manistas como Ursicino Álvarez o Álvaro D’Ors. Fue considerado uno de los
herederos directos de Giner de los Ríos y ejecutor de sus proyectos y planes
de renovación de la universidad.
Como catedrático de la asignatura, Castillejo puso en marcha los métodos
pedagógicos que caracterizaron su enseñanza. Entre ellos es bien conocido
que la asistencia a sus clases no era obligatoria y no pasaba lista. Animaba
a los alumnos a que leyesen por su cuenta las materias explicadas y que, si
decidían asistir a clase, al menos guardasen silencio, aunque no prestasen
atención2.
Cuando en 1934 dejó la secretaría de la JAE acometió su proyecto de ter-
minar su conocido libro Historia del derecho romano (Madrid 1935, 527 pp.),
obra que llegaría a ser un referente para los romanistas españoles. Esta obra
fue un auténtico hito en la disciplina. De ella Carrasco señaló:
Se va a distanciar, de este modo, de la mayoría de los tratados que hasta ese momento
habían sido utilizados en España para la docencia del Derecho romano. Generalmente
obra de civilistas que, considerando el Derecho romano como ‘fundamento del Derecho vi-
gente’, habían de abordar la exposición de su Historia como preámbulo a las Instituciones
justinianeas, si bien limitándose a referir la organización constitucional y las fuentes del
Derecho; sin ninguna consideración de otros factores de índole social, económica, losó-
ca o religiosa que pudieron haber condicionado ese Ordenamiento”3.
En el primer tercio del siglo XX en la romanística seguía primando la
función docente sobre la investigadora, y los profesores de Derecho romano
españoles todavía tenían un contacto muy pequeño con las corrientes doc-
trinales imperantes en Europa. Algunas razones para esta situación objetiva
eran que no era fácil introducir innovaciones metodológicas en la disciplina,
y que todavía no era muy asequible para la mayoría de los investigadores la
posibilidad de ampliar estudios en el extranjero4. Consciente de este proble-
1 Fue resuelto por una real orden de 26 de julio de 1920.
2 Manuel Abellán, “Introducción” a la Historia del Derecho romano de José Cas-
tillejo, Madrid 2004, pp. XLVIII-L.
3 Consuelo Carrasco García, “La Historia del derecho romano de Castillejo. A
propósito de su reimpresión”, CIAN, 7 (2004), pp. 11-34, p. 23.
4 Consuelo Carrasco García, “La Historia del derecho romano de Castillejo. A
propósito de su reimpresión”, p. 14.

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