Las cátedras del doctorado

AutorJosé María Puyol Montero
Páginas150-190
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IV
LAS CÁTEDRAS DEL DOCTORADO
1. El doctorado en derecho durante la II República
a. Algunos antecedentes
En el año 1900 había en la Facultad de Derecho cuatro asignaturas obli-
gatorias de los estudios del doctorado en Derecho1: Filosofía del derecho,
Historia del derecho internacional, Legislación comparada e Historia de
la literatura jurídica española. Eran cuatro asignaturas que buscaban dotar
a los alumnos de una cultura jurídica y una formación general, con un alto
componente histórico, losóco e internacional. Todas ellas eran obligatorias
para todos los alumnos del doctorado y tenían por tanto un carácter más for-
mativo que profesional2.
En 1906 el Ministerio de Instrucción Pública resolvió ampliar la oferta de
asignaturas que se iban a ofrecer en el doctorado. Había una antigua cátedra
suspendida en 1904 en la licenciatura de la sección de ciencias sociales de la
Facultad de Derecho de Madrid, con el título de Estudios superiores de dere-
cho penal y antropología criminal. Por un real decreto de 10 de septiembre
de aquel año3 se resolvió que esa antigua asignatura fuera a partir de enton-
ces una nueva cátedra del doctorado en derecho. El sentido de restablecer esa
nueva asignatura de Estudios superiores de derecho penal era estar al tanto
de las corrientes más modernas y del desarrollo de las últimas investigaciones
jurídico-penales en España y en el extranjero.
A partir de este momento, el alumno debía cursar necesariamente tres
asignaturas que eran obligatorias –Legislación comparada, Historia de la
literatura jurídica española e Historia del derecho internacional– y podía
elegir una más entre la de Filosofía del derecho y los Estudios superiores de
derecho penal y antropología criminal. Estas dos últimas por el mismo de-
1 Por un decreto de 2 de agosto de 1900.
2 Véase José María Puyol Montero, “El profesorado y las cátedras del doctorado
en la facultad de derecho de la Universidad Central (1900-1936)”, Facultades y grados: X
Congreso Internacional de Historia de las Universidades Hispánicas (Valencia, noviem-
bre 2007), Mariano Peset Reig (pr.), vol. 2, 2010, pp. 305-323.
3 Gaceta de Madrid 12 de septiembre de 1906.
ENSEÑAR DERECHO EN LA REPÚBLICA
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creto se convertían así en asignaturas optativas. Y la asignatura de Filosofía
del derecho dejaba de ser asignatura obligatoria. El motivo alegado para esto
fue la misma complejidad que entrañaba una asignatura losóca, que exigía
“una vocación decidida y una aptitud especializada”4. Con todo ello se man-
tenía una formación complementaria básica basada principalmente en el es-
tudio del derecho español o internacional en sus fuentes históricas, así como
del derecho español comparado con el de los principales países de nuestro
entorno.
Más adelante y por un decreto de 1 de abril de 19105, se aumentó a seis
el número de las cátedras del doctorado en Derecho, con la creación de una
nueva cátedra de Derecho municipal comparado. Esta iniciativa intentaba
responder al creciente interés existente por los estudios sobre el ámbito local
y municipal. El decreto resolvía que a partir de ese momento tres de las seis
asignaturas continuasen siendo obligatorias (Legislación comparada, Lite-
ratura jurídica e Historia del derecho internacional) y que las tres restantes
quedasen como asignaturas voluntarias (Filosofía del derecho, Estudios su-
periores de derecho penal y la recién creada Derecho municipal comparado).
Una nueva reforma tuvo lugar apenas cuatro años más tarde. Por un de-
creto de 22 de junio de 19146, el Ministerio de Instrucción Pública resolvió
aumentar a siete las asignaturas del doctorado en derecho y creó una nueva
cátedra de Historia de las instituciones civiles y políticas de América, que se
implantó tanto en los doctorados de derecho como de losofía y letras (sec-
ción Historia). Esta vez el motivo era el renacer de los estudios y el interés por
la América hispana y por el derecho y las instituciones americanas durante la
etapa colonial.
Y en 1916 la antigua cátedra de Legislación comparada se transformó en
la de Política social y legislación comparada del trabajo, tras la dimisión
como catedrático de Gumersindo de Azcárate7. En el fondo esta transforma-
ción surgió del deseo de que continuasen los estudios especializados sobre
derecho comparado, como consecuencia del renovado interés por el derecho
4 Real decreto de 10 de septiembre de 1906, exposición de motivos.
5 Gaceta de Madrid de 2 de abril de 1910, nº 92, p. 11.
6 Gaceta de Madrid de 23 de junio de 1914, nº 174, pp. 783-784.
7 Fue creada a iniciativa de Gumersindo de Azcárate en la junta de profesores de la
Facultad de Derecho de la Universidad Central el 23 de noviembre de 1916. Su proceso de
creación ha sido estudiado por la profesora María J. María e Izquierdo en “El doctorado y
la génesis del derecho del trabajo en la universidad española”, CIAN, 9 (2006), pp. 57-150,
esp. pp. 76 y ss.
JOSÉ MARÍA PUYOL MONTERO
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europeo y el americano. Y al mismo tiempo quería abrir la puerta a nuevas
investigaciones sobre la llamada ‘cuestión social’ y los derechos y las condi-
ciones laborales de los trabajadores.
La cuarta asignatura obligatoria que existía en el año 1900 en el doctora-
do en Derecho era la de Historia de la literatura jurídica española8. Esta
cátedra fue creada en 1883 y estaba destinada inicialmente a un primer curso
preparatorio o de ampliación de estudios. Al año siguiente se recuperó y fue
trasladada al doctorado por un real decreto de 16 de enero de 1884. Se con-
cibió desde el principio como una especialización en el estudio de la Historia
de las fuentes jurídicas y de las aportaciones o elementos constitutivos del
derecho español9, y se apoyaba fundamentalmente en la tradición de la his-
toriografía alemana10. Representaba la enseñanza y el estudio de la tradición
jurídica española, tanto de los antiguos códigos como las obras doctrinales
más recientes de dentro y de fuera de España: de Ciencia política, de Derecho
natural y de gentes, de Derecho penal y privado11.
Desde 1886 esta asignatura fue impartida por el vallisoletano Rafael de
Ureña (1852-1930) hasta su jubilación en el año 1922. Ureña continuaría
después como decano de la Facultad de Derecho de Madrid hasta su falleci-
8 Sobre la historia de esta cátedra véase L. Soria Sesé, “Román Riaza y la Historia de
la Literatura jurídica en España», Interpretatio, V (1998), pp. 1-16. Y para comprender
el horizonte ideológico en el que cuajó la nueva asignatura, se debe consultar C. Petit, “La
prensa en la Universidad; Rafael de Ureña y Smenjaud y la Revista de Ciencias Jurídicas
y Sociales (1918-1936)”, pp. 199-302. En su origen se denominó Literatura española y
nociones de bibliografía y literatura jurídicas de España. Más adelante pasó a los cursos
de doctorado como Literatura y bibliografía jurídicas en general, y en particular de Es-
paña. En agosto de 1884 se le volvió a cambiar el nombre por el de Literatura jurídica,
principalmente española. Finalmente, en 1900 se le dio su denominación denitiva de
“Historia de la literatura jurídica española”.
9 Rafael Ureña denía la literatura jurídica como “la manifestación artística de la
belleza de la verdad jurídica, sentida, conocida y querida por el hombre, y exteriorizada en
creaciones individuales por medio de la palabra hablada o escrita” (Rafael Ureña Smen-
jaud, Historia de la literatura jurídica española, tomo I, Madrid, 1906, p. 30).
10 Ureña utilizó como referencia la historia de las fuentes jurídicas que cultivó Max
Conrat en Geschichte der Quellen und Literatur des Romisches Recht. Incluía tanto la
obra legislativa como las aportaciones de la doctrina hasta la Alta Edad Media. Riaza, por
su parte, reducía el campo de la Historia de la literatura jurídica española a los trabajos
doctrinales de los juristas, aunque cronológicamente la iba a extender hasta el siglo XIX.
11 Acta de la junta de facultad de Derecho de la Universidad de Madrid de 9 de abril
de 1930, fols. 178 y ss., moción de González Posada y Gascón y Marín.

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