¡Una cátedra, señora Ministra!(Pedagogía del Derecho Registral: un proyecto docente)

AutorAntonio Manzano Solano
CargoRegistrador de la Propiedad.Profesor Asociado de Derecho Civil
Páginas37-108

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I Proclama inicial

El siglo xx empezaba a quebrarse, para iniciar su segunda mitad, cuando el Registrador de la Propiedad y prestigioso hipotecarista don Rafael Ramos Folques 1 se lamentaba del poco avance que, en el aspecto didáctico o de la enseñanza, había tenido el Derecho Hipotecario. A pesar -decía- del valor de la legislación hipotecaria como único medio de garantizar el comercio inmobiliario, de la existencia de una doctrina brillante y de una auténtica Jurisprudencia hipotecaria con las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, a pesar de la necesidad de conocer la materia de los Abogados, Jueces, Notarios, Registradores.

Había llegado el momento de encauzar docentemente la enseñanza del Derecho Hipotecario. «Por todo esto -decía en 1950 don Rafael Ramos Folques- parece llegado el momento de poder dirigirnos a los poderes públicos y decir:

¡UNA CATEDRA, SEÑOR MINISTRO!»

El siglo xx agoniza y la enseñanza del Derecho Registral sigue siendo cuestionada, cuando no menospreciada, por nuestras autoridades académicas. A lo sumo se la incluye en las materias llamadas «optativas». Una terminología que seguro no habría de entender don Rafael Ramos Folques, ni entonces, ni ahora, en un momento en el que los más importantes organismos internacionales, como las Naciones Unidas o el Banco Mundial, o las naciones del centro y este de Europa, emergentes al mercado inmobiliario tras el cambio de signo de la propiedad, se han dado cuenta que no es posible resolver el problema de la seguridad jurídica en este mercado sin un adecuado sistema de publicidad registral institucional. ¿Es que las naciones modernas pueden, sin grave riesgo, simplemente optar por la seguridad jurídica?

A lo largo de este estudio, vamos a intentar profundizar en las razones que hacen más que aconsejable la enseñanza del Derecho Registral en las aulas universitarias. Pero ya, de entrada, queremos retomar y hacer nuestra la pro-Page 39clama que hizo hace cincuenta años don Rafael Ramos Folques y dirigimos a nuestras autoridades para pedir, sin ambages, lo mismo que él pidió, con la sola diferencia de que, aquí y ahora, por el signo de los tiempos y el legal y legítimo reconocimiento, constitucional y social, de la dignidad y plena capacidad de la mujer, la reclamación se ajusta al género de la destinataria. En cualquier caso, como don Rafael Ramos Folques en 1950, nosotros, en 1999, nos dirigimos respetuosamente a la autoridad competente, porque nos consideramos cargados de razón, y le pedimos:

¡UNA CATEDRA, SEÑORA MINISTRA!

II Planteamiento general

Son varias las cuestiones que se suscitan al encarar la problemática de la enseñanza universitaria del Derecho Registral.

En primer lugar, la oportunidad, conveniencia o necesidad de su estudio, de implantar el Derecho Registral en las Facultades de Derecho. Se entiende, como disciplina o asignatura con propia entidad, puesto que, como una parte o apéndice al estudio de los Derechos Reales, aunque con mínima vitalidad, existe ya y ha existido siempre, desde los tiempos de la primera Ley Hipotecaria. Esta conveniencia, de entrada, tendría un doble fundamento: el valor científico de la disciplina y su decisivo valor e influencia en la realidad del tráfico.

La segunda cuestión -por supuesto, aceptada la primera- sería cómo ha de enseñarse o debe enseñarse el Derecho Registral: si basta con acudir a los tratados tradicionales -generalmente extensas obras de respuesta a los agotadores programas de oposiciones- y elaborar un plan de enseñanza copiando o resumiendo sus epígrafes; o si es posible salirse de esos esquemas tradicionales. Es decir, si es posible establecer esquemas nuevos, de mayor simplicidad, buscando, tal vez, un enfoque más racional y asequible, en definitiva, más didáctico -puesto que de enseñanza se trata-, para la formación de un universitario.

Una tercera cuestión, relacionada con la anterior, sería dónde, o mejor, cuándo ha de enseñarse el Derecho Registral. Y no me refiero al centro de enseñanza que, sin ninguna duda, deben ser las Facultades de Derecho, sino al momento de los estudios de la Licenciatura en que sería oportuno introducir la asignatura de Derecho Registral. Concretamente, si su estudio -aunque sea como disciplina autónoma-, debe mantenerse tras el Tratado de los Derecho Reales, que suelen estudiarse en el penúltimo curso de la carrera, o debe cambiarse esa ubicación. El cambio al último curso vendría avalado, al menos, por dos razones:

Page 401.a La circunstancia de que en los planes de las Facultades de Derecho, el Derecho de Familia y el Derecho Sucesorio quedan para el último curso y son muchas las situaciones y derechos protegibles por la publicidad registral derivadas de los mismos. Es decir -por vía de ejemplo-, que cuando hayan de explicarse la inscripción de particiones, o, como cuestión actualísima, que el derecho de uso o de atribución de uso de la vivienda familiar son inscribibles, el alumno sepa ya de qué se trata.

  1. a Porque actualmente el Derecho Civil no agota el campo de los derechos y situaciones inscribibles. Basta recordar la problemática que se suele englobar bajo la rúbrica de «relaciones con otras disciplinas» 2. Actualmente -podría decirse- todas las disciplinas del campo patrimonial, sean de Derecho público o de Dereho privado, generan sustancia publicable o inscribible en el Registro de la Propiedad.

III Antecedentes: la formacion de un cuerpo de doctrina

Como dice Ramos Folques 3, desde un punto de vista docente, los primeros estudios del nuevo Derecho no podían hacerse sin que precediera su estudio crítico.

Estos estudios vinieron enseguida. La excepcional importancia de la Ley de 1861, que acababa de promulgarse, despierta de inmediato el interés de los tratadistas y exegetas del Derecho. Puede afirmarse que los primeros hipote-caristas nacen con la misma Ley.

Que se ha formado un cuerpo de doctrina excepcional, ininterrumpidamente, desde el mismo año de aprobación de la primera Ley Hipotecaria, patente del valor teórico y práctico de esta ciencia del Derecho, resulta de la relación que se recoge seguidamente, que no hemos querido llevarla a un apéndice fuera de texto, porque debe figurar aquí mismo, ya que el interés de los tratadistas y estudiosos del Derecho Registral es la prueba decisiva del valor intrínseco de la materia estudiada 4.

En el mismo año de 1861 no sólo se publican numerosos comentarios parciales a la Ley en las revistas profesionales de la época, principalmente, la «Revista de Legislación» y el «Boletín de la Revista»: «Gaceta de Registra-Page 41dores y Notarios» y «Revista Hipotecaria», sino obras generales como las siguientes:

    - El doctor don José Hernández Ariza publica un libro titulado «Ley Hipotecaria comentada», con apéndices.

    - Los licenciados don José María Pantoja y don Antonio María Llo-ret publican: «Ley Hipotecaria, comentada y aplicada» y un primer tomo del «Diccionario y Formularios».

    - Don Eduardo Pérez Pedrero y don José Sidro Surga publican «Repertorio de la legislación hipotecaria de España».

En el año 1862 ven la luz las siguientes obras:

    - El tomo 1.º de la «Ley Hipotecaria, comentada y concordada con la legislación anterior y con las legislaciones extranjeras», y el tomo 1.° del «Diccionario y Formularios», obras del Jurisconsulto don Pedro Gómez de la Serna, que nacen a impulsos de un ambicioso proyecto de la «Revista de Legislación y Jurisprudencia». Se trataba de elaborar una obra de Derecho Hipotecario con un método de estudio que ha venido observándose con posterioridad, y que había de contener: El texto de la Ley; concordancias de cada artículo con la legislación anterior; comentario a cada artículo; formularios al final de cada título, y repertorio alfabético o diccionario de la Ley.

    - «La Ley Hipotecaria, precedida de una introducción histórica y seguida del Reglamento e Instrucción para llevarla a efecto», un tomo de bolsillo editado en Valladolid.

    - Don Manuel Danvila, con prólogo de don Eduardo Pérez Pujol, publica «El libro del...

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