El Catastro parcelario y el Registro de la Propiedad

AutorJosé del Río y Pérez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas602-615

Page 602

El Catastro parcelario y el Registro de la Propiedad 1

I Concepto fundamental del catastro parcelario

Etimológicamente, la mayoría de los tratadistas entienden que la palabra "Catastro" procede de la latina "Catastrum" o "Capitas-tum", que significa cabida, o bien, según otros, del griego "Katastizo" = distinguir por puntos.

Según Zerolo 2, Catastro (de Catastrum), era la contribución real que pagaban nobles y plebeyos, o el censo y padrón estadístico -de las fincas rústicas y urbanas.

Según Moreau de Jonnés y Garnier (citados por Alcubilla, Ubierna y García Cáscales), es "el documento planimétrico y estadístico que tiene por objeto dar a conocer la propiedad y sus cualidades, la situación de las fincas, su fertilidad, clase de cultivo, etc."

Martínez Alcubilla 3 entiende por Catastro: "El plano geométrico de la superficie del país, las hojas en que consta la superficie, la naturaleza y la producción de las diversas partes del territorio."

Martines Santonja 4 dice que es "la representación gráfica y física de la propiedad" y "el censo o plano de la propiedad, en que se destaca y caracteriza la unidad parcela o finca".

Page 603

Castañeda y Agundez 5 lo define así: "Es la institución oficial que da fe de la existencia individual de la propiedad inmueble, que determina por procedimientos científicos, relacionándola constante e individualmente con el último poseedor, constituyendo la catalogación viva de todas las propiedades en que se halla dividido el territorio nacional."

Y Pazos 6, atinadamente, decía que "el Catastro es la representación gráfica físico-agronómica de los inmuebles, a manera de fotografía, que parte de la unidad parcela o de un grupo de ellas, en relación a diversas aplicaciones sociales, con especialidad a la tributaria"; o "un desdoblamiento del mapa topográfico y agronómico del territorio de un país"; o bien, "el último reconocimiento geográfico y agrícola de la superficie del suelo, que llega hasta la unidad parcela, representada gráficamente en un mapa o croquis planimétrico".

Sintéticamente, entiendo que se puede definir el Catastro parcelario diciendo que es "el mapa gráfico-descriptivo y planimétrico, individual y de conjunto, de las fincas rústicas y urbanas de un país".

Decir "mapa" es decir representación lineal de la superficie terrestre; pero a diferencia del mapa geográfico, que describe y representa la superficie terrestre en forma global, estudiando principalmente los límites, la orografía y la hidrografía de un país, el "mapa catastral" ha de describir y representar esta misma superficie en forma "individual"; es decir, partiendo de la unidad "parcela" o finca, y dando a conocer ésta gráficamente, linealmente, por medio de su correspondiente plano, en el que aparezca perfectamente determinada su naturaleza, situación, linderos, medida superficial, clase de cultivo, etcétera, etc.

Por ello digo "gráfico-descriptivo y planimétrico individual", agregando "y de conjunto", porque, a su vez, los planos parcelarios de cada finca deben quedar referidos o localizados con su número correspondiente dentro de los polígonos o triangulaciones de cada término municipal; y, a su vez, éstos referidos a la provincia y región.

Definir el Catastro como "censo" "documento estadístico", o "padrón", o "catálogo" de la riqueza rústica y urbana de un país, esPage 604dar a la institución un carácter completamente rentístico o financiero y definirle, no por su verdadera naturaleza, sino por alguno de sus efectos.

Y del mismo defecto entiendo que adolecen las definiciones que lo refieren a una "institución oficial", porque ni la verdadera naturaleza, ni el objeto, ni el fin del Catastro parcelario es ser una mera creación oficial, ni mucho menos relacionar la propiedad parcelada con el último poseedor, ya que la posesión es "per se" un estado jurídico imperfecto, a veces similar y a veces contradictorio del dominio; y por ello, un buen Catastro parcelario no puede ni debe tener sólida cimentación más que relacionando la parcela catastral con el último y legítimo propietario, prescindiendo del poseedor, porque la posesión, cuando más (cuando es con buena fe y a título de dueño "jus possi-ciendi"), es sólo presunción del dominio o visibilidad imperfecta del mismo.

Por ello, en gran parte fracasó nuestro antiguo Catastro (como estudiaré más despacio), y fracasará el novísimo Catastro parcelario, mientras no se relacione directamente con el legítimo propietario (que no siempre es el poseedor) de los bienes inmuebles, tomando como base jurídica el Registro de la Propiedad 7, y, en su defacto, las normas sustantivas del Derecho civil.

Pero, en todo caso, de Jas definiciones que quedan apuntadas, y de otras muchas que se podrían señalar, fácilmente se puede llegar a una conclusión, y es que el Catastro, bien se considere como "documento planimétrico y estadístico", o como "plano geométrico", o como "gráfico", o como "mapa", o bien como "institución oficial", se nos presenta en su aspecto esencial y objetivo como el medio más adecuado para la identificación y representación física de las fincas rústicas y urbanas de un país; y se llamará, por tanto, Catastro parcelario rústico, urbano, local, provincial, regional y general, según la naturaleza de las fincas o parcelas y la extensión territorial catastrada que comprenda.

Page 605

II Sobre si puede admitirce en buenos principios la idea de un catastro parcelario juridico

¿Podernos admitir la idea de un Catastro parcelario jurídico?

Sencillamente, entiendo que no, pues del examen detenido de las definiciones que se han dado de tal institución se puede colegir fácilmente que el concepto fundamental y la esencia del llamado Catastro parcelario es la identificación y representación gráfica de la propiedad rústica y urbana de una nación.

Este concepto es también el que presidía y campeaba en nuestra ley de 23 de Marzo de 1906, y también, al parecer, en el novísimo decreto-ley de 3 de Abril último, ya que, según el preámbulo y artículo i.° de éste, "aspira, en líneas generales, al conocimiento gráfico de la propiedad territorial en sus divisiones parcelarias, y comprenderá en su conjunto la enumeración y descripción literal y gráfica de los predios que integran la riqueza agraria".

Así es como el Catastro esencialmente se nos presenta como el "gráfico" de la propiedad; es, como decía el eminente tratadista señor Torres Muñoz, "el Nosce te ipsum con relación al Estado".

Por ello tal institución, en buenos principios, no admite adjetivos determinativos; es el Catastro, y nada más que el Catastro. De admitir algún calificativo, podría llamarse "rentístico o financiero", o tributario, ya que, después de la identificación gráfica de la propiedad, la finalidad o aplicación más trascendental del Catastro parcelario es la de orden recaudatorio, causa ésta acaso la más principal del celo e interés que despliegan los gobernantes de todos los países para su implantación o perfeccionamiento, considerándole como la verdadera panacea capaz de solucionar satisfactoriamente la situación del Tesoro público 8.

Page 606

Pero el referido artículo 1.° del decreto-ley de 3 de Abril, al proclamar en su párrafo primero que su objeto es "llegar a la formación del Catastro parcelario jurídico de España", en relación con sus artículos 10 y 11; que conceden "plenos efectos jurídicos" a los planos parcelarios y actas de deslinde, introduce una considerable innovación, digna de especial y detenido estudio.

En buenos principios, es preciso reconocer que el Catastro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR