Cataluña, a consecuencia de la Covid-19, establece medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas241-242
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
241
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de junio de 2020
Cataluña, a consecuencia de la Covid-19, establece medidas urgentes en materia de
urbanismo, fianzas y ambiental
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8.133 de 14 de mayo de 2020
Palabras clave: Covid-19. Estado de alarma. Urbanismo. Medio Ambiente.
Resumen:
La disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por
el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, establece que los plazos para la tramitación y
la resolución definitiva de las figuras de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística
establecidos por esta Ley se amplían en un mes, en caso de que coincidan total o parcialmente
con el mes de agosto.
Esta medida, que si bien no constituye una verdadera inhabilitación del mes de agosto en la
materia de que trata, obliga a adaptar la actividad de la Administración urbanística a las
características de este mes del año, en que una parte considerable de la población disfruta de
sus vacaciones anuales.
Sin embargo, el estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, conjuntamente con las medidas correspondientes que se han adoptado
sucesivamente, han llevado a una cierta parálisis administrativa en aquellas materias que no
están implicadas directamente en la ejecución de estas medidas, como la tramitación de las
figuras urbanísticas de planeamiento y de gestión.
Atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria y el cese mismo que se espera del estado de
alarma declarado, es notorio que se debe recuperar lo más pronto posible la actividad
administrativa normal en relación con las materias mencionadas, para no tener que afrontar
una crisis económica mayor que la que se avista.
En este sentido, la disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley de urbanismo
se presenta como un obstáculo para recuperar, después de estas semanas de parálisis, la
tramitación normal de las figuras urbanísticas mencionadas, de las que a menudo dependen
inversiones económicas importantes.
Para superar esta dificultad, el artículo 1 suspende la eficacia de la disposición adicional
décima del Texto refundido de la Ley de urbanismo durante el año 2020, con respecto a la
resolución definitiva de los órganos urbanísticos de la Administración de la Generalidad de
carácter colegiado.
El artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas
adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades
extractivas, establece que, una vez finalizada la restauración, la devolución de las fianzas de

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