Cataluña aprueba el Decreto 150/2019, de 3 de julio, de atribución de competencias sancionadoras derivadas de la aplicación de la normativa básica estatal en materia de medio ambiente

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas244-245
Recopilación mensual n. 93, Septiembre 2019
244
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de septiembre de 2019
Cataluña aprueba el Decreto 150/2019, de 3 de julio, de atribución de competencias
sancionadoras derivadas de la aplicación de la normativa básica estatal en materia
de medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: CVE-DOGC-B-19184070-2019. Núm. 7911 - 5.7.2019
Temas Clave: Animales; Calidad aire; Sanción; Infracción; Fauna; Parques Zoológicos;
Responsabilidad medioambiental; Competencias
Resumen:
El legislador de la Comunidad Autónoma de Cataluña, atribuyó en el artículo 3.6 del
Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación de
competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, al
Departamento de Territorio y Sostenibilidad las competencias en materia de calidad
ambiental, medio natural y biodiversidad.
Así, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su
título VI (artículos 79 a 83), regula las infracciones en sus previsiones y las sanciones
correspondientes. La Ley indica, en el artículo 81.4, que la sanción por las infracciones
tipificadas en esta Ley corresponde a los órganos competentes de la Administración del
Estado o de las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos competenciales.
De igual manera, la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en
los parques zoológicos, establece en el capítulo V las infracciones en sus previsiones y las
sanciones a aplicar y, en el artículo 14, establece que el órgano competente de la comunidad
autónoma tiene que imponer a los responsables las correspondientes sanciones.
En cuanto a los animales de compañía y domésticos, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre,
para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio,
establece, en su disposición adicional primera, apartado 2º, que les es de aplicación las
infracciones y sanciones tipificadas en los artículos 14.1 párrafos a), b), c), d), e), h), y) y j);
14.2, párrafos a), c), d) y e), 14.3 y 16.1. El ejercicio de la competencia sancionadora, tal
como establece el artículo 19, se atribuye a los órganos competentes de las comunidades
autónomas o a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la Administración General del Estado, en
el ámbito de sus respectivas competencias.
Por otra parte, en relación con la calidad del aire y la protección de la atmósfera, la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, tipifica en los artículos 30 y 31 las infracciones y las
sanciones a aplicar. El ejercicio de la potestad sancionadora, de acuerdo con lo que prevé el
artículo 37, corresponde a las comunidades autónomas y, en su caso, a las entidades locales
en los términos del artículo 5.3.

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