Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de noviembre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María José Moseñe Gracia)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas65-67

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Fuente: Roj: STSJ CAT 12457/2012

Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Autorización y concesión; Contaminación de aguas; construcción de gaseoducto

Resumen:

En este caso concreto, la Sala examina el recurso contencioso administrativo formulado por un particular frente a la Resolución de la Consejería de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña de 2 de octubre de 2009, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial a través de la cual se solicitó una indemnización de 225.870,88 euros por los daños y perjuicios derivados de la contaminación de dos pozos subterráneos ubicados en la propiedad de la recurrente, dedicada a actividades agrícolas, ganaderas y de turismo rural, como consecuencia de las obras de construcción del gaseoducto Caldes de Montbui-Moià.

Resultan ser hechos incontrovertidos que la Administración otorgó a la entidad GAS NATURAL SDG autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución así como la declaración de utilidad pública para la construcción del gaseoducto a los efectos de lo previsto en el artículo 52 LEF. A su vez, la mercantil adjudicó la realización de las obras de canalización a la empresa SODES SA. Y efectivamente, como consecuencia de las incidencias negativas acaecidas a lo largo de la ejecución de las obras de excavación que dieron lugar, entre otras, a la rotura de tuberías; se produjo una contaminación de las aguas de los pozos que abastecían las necesidades de consumo humano, agrícola y ganadero de la finca de propiedad particular.

La cuestión que se plantea la Sala es si como consecuencia de la deficiente ejecución de las obras, se puede imputar responsabilidad a la Administración Autonómica que otorgó a GAS NATURAL autorización. Su respuesta es negativa y ello le conduce a la desestimación del recurso planteado.

La motivación de la resolución judicial, en la que se fundamenta esencialmente la desestimación del recurso, descansa en los siguientes términos:

-La Sala diferencia entre los efectos que produce una concesión y los de la autorización otorgada en este caso a la mercantil GAS NATURAL, que le faculta o habilita

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para el ejercicio de una actividad concreta pero en ningún caso la instalación ejecutada implica la prestación de un servicio público.

-Se distingue entre la responsabilidad de la Administración expropiante y la de la entidad beneficiaria de la solicitud, por cuanto cada una tiene sus propios límites y alcance.

-En el...

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