Cataluña

AutorMercè Corretja Torrens/María del Mar Pérez Velasco
CargoJefa del Área de Desarrollo Autonómico del Instituto de Estudios Autonómicos, Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Pompeu Fabra/Directora de la Oficina Técnica de Apoyo al Desarrollo del Estatuto, Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona
Páginas67-113
CATALUÑA
Mercè Corretja Torrens
Jefa del Área de Desarrollo Autonómico del Instituto de Estudios Autonómicos,
Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Pompeu Fabra
María del Mar Pérez Velasco
Directora de la Oficina Técnica de Apoyo al Desarrollo del Estatuto,
Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona
En este trabajo se describe el marco normativo que regula principalmente las
relaciones de colaboración entre el Estado y la Generalitat de Catalunya y
también las relaciones con otras Comunidades Autónomas. Las relaciones ver-
ticales de colaboración se instrumentan fundamentalmente a través de la fi-
gura de los convenios de colaboración, que se enmarcan en las relaciones de
carácter bilateral al servicio de las cuales el Estatuto de Catalunya ha previsto
la regulación de la organización y funcionamiento de la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado.
En cuanto a los supuestos de participación de la Generalitat de Catalunya en
procedimientos de competencia estatal y en la designación de miembros de
instituciones y organismos estatales previstos en el Estatuto catalán, se desta-
ca su fundamento constitucional y su carácter de mandatos dirigidos al legis-
lador estatal para que concrete los mecanismos de participación, dada la
naturaleza de ley orgánica estatal de los Estatutos de Autonomía.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 19. SEPTIEMBRE 2009
LA COLABORACIÓN
EN LOS NUEVOS ESTATUTOS
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. LA SITUACIÓN DE PARTIDA.
3. LA NUEVA REGULACIÓN ESTATUTARIA.
3.1. Relaciones de colaboración.
3.2. La participación competencial y sus efectos.
3.3. La participación institucional.
4. PERSPECTIVAS DE FUTURO.
4.1. Rango estatutario de la colaboración e importancia de la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado.
4.2. Concreción y desarrollo de la participación.
BIBLIOGRAFÍA.
ANEXO.
Mercè Corretja Torrens / María del Mar Pérez Velasco
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NÚMERO MONOGRÁFICO
1. INTRODUCCIÓN
En este artículo se abordarán las relaciones de colaboración previstas en el
nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña 2006 y sus perspectivas de desa -
rrollo, a la luz de los nuevos supuestos y técnicas previstas en él. Básica-
mente, analizaremos, por un lado, las relaciones de colaboración Estado-
Generalitat de Catalunya, así como entre la Generalitat y las demás Comuni-
dades Autónomas y los distintos mecanismos a través de los cuales se llevan
a cabo (convenios, órganos bilaterales y multilaterales), con especial referen-
cia a las posibilidades que abre el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Por otro lado, analizaremos la novedad de la participación autonómica en las
instituciones y en procedimientos de competencia estatal, su fundamento cons-
titucional y su relevancia en el contexto de las reformas estatutarias.
El modelo de organización territorial establecido en la Constitución se basa
en un sistema de reparto de competencias y responsabilidades entre el Esta-
do y las Comunidades Autónomas, y no contiene menciones específicas so-
bre las relaciones de colaboración entre ambas instancias (1). Sin embargo, se
ha considerado como un principio inherente a él la necesidad de colaboración
en el ejercicio de las competencias, sobre todo cuando aparezcan tareas com-
partidas, pero también porque es muy difícil actuar de forma aislada en cada
ámbito de responsabilidad (2). Dicha colaboración, sin embargo, no excluye en
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 19. SEPTIEMBRE 2009
LA COLABORACIÓN
EN LOS NUEVOS ESTATUTOS
1. RIDAURA MARTÍNEZ, J.: Relaciones Intergubernamentales: Estado-Comunidades Autónomas, Tirant lo
Blanch, Valencia, 2009. pp. 20 y ss. Describe las razones de la ausencia constitucional de fórmulas de cola-
boración y las sintetiza en la falta de modelo, aún por concretar en el momento de redacción de la Constitución,
y en la singularidad del proceso descentralizador, en el cual preocupaba más el reparto de tareas entre el Es-
tado y las nuevas Comunidades Autónomas que la cooperación. Ver también al respecto AJA, E.: El Estado Au-
tonómico. Federalismo y Hechos Diferenciales, Alianza Editorial, Madrid, 2003, pp. 161-164.
2. BARCELÓ, M. y VINTRÓ, J. (coords.): Derecho Público de Catalunya, Atelier, Barcelona, 2008, pp. 535
y ss. VIVER PI-SUNYER, C.: «En defensa de los Estatutos de Autonomía como normas jurídicas delimitado-
ras de competencia. Contribución a una polémica jurídico-constitucional», en RUIZ RICO, G. (dir.), La reforma
de los estatutos de autonomía, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006.

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