Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 30 de septiembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas171-176

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Fuente: STSJ CL 4077/2013

Temas Clave: Parque eólico; Autorización administrativa; Declaración de impacto ambiental; Estudio previo sobre la avifauna; Urogallo del Cantábrico; Sector eléctrico; Plan Eólico de Castilla y León; Lugar de Interés Comunitario y con la Zona de Especial de Protección de Aves de Omaña

Resumen:

En este supuesto concreto, la Sala analiza si es ajustada a derecho la Resolución de 10 de marzo de 2008, dictada por la Viceconsejero de Economía de la Junta de Castilla y León, por la que se otorga autorización administrativa del Parque EólicoPeña del Gato en los términos municipales de Igüeña, Villagatón y Torre del Bierzo en la provincia de León.

La recurrente, "Sociedad Española de Ornitología" (SEO-BIRDLIFE), basa su recurso en los siguientes motivos:

Primero: Inobservancia del artículo 10.1 y 2 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica. La recurrente considera que si se ha tramitado de manera simultánea la autorización administrativa del parque y el procedimiento de ejecución, debían haberse resuelto en el mismo acto y no dictar primero la autorización y luego la aprobación del proyecto por autoridades distintas. La Sala admite la existencia de dos resoluciones distintas en base a la avocación de la competencia para resolver sobre la autorización por parte de la Viceconsejera de Economía, a través de su Resolución de 12 de septiembre de 2006.

Segundo: Infracción del artículo 28.3 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, que exige para poder obtener la autorización administrativa para la instalación contar con la previa autorización del punto de conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. La Sociedad recurrente se basa en que, aun cuando la redacción de este precepto proceda de la ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la anterior y que no estaba en vigor en el momento en que se presentó la solicitud de autorización, lo cierto es que esta exigencia de conexión a la Red General se contenía en la Directiva 2003/54/CE, que es la que transpone dicha norma nacional. A sensu contrario, la Sala considera que la fecha en la que se presentó la solicitud para obtener la autorización fue el 2 de noviembre de 2001, momento en el que ni tan siquiera se había dictado la Directiva. Asimismo, considera que la actora no ha especificado el concreto apartado de la Directiva en que basa sus alegaciones. Y en relación con el Informe del Ente Regional de la

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Energía de Castilla y León, lo que pone de manifiesto "es la falta de determinación de donde se va a hacer el enganche, pero no se acusa la falta de la previa autorización para el enganche".

Tercero: Irregularidades en la Declaración de Impacto Ambiental y graves deficiencias del procedimiento de EIA.

En primer lugar, la parte actora denuncia la ausencia del estudio previo anual sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia del urogallo cantábrico en las inmediaciones y la proximidad del parque eólicocon el Lugar de Interés Comunitario y con la Zona de Especial de Protección de Aves de Omaña.

Para la resolución de este motivo, la Sala nos recuerda los efectos vinculantes que tiene para la Administración el dictamen Medio Ambiental sobre el Plan Eólico de Castilla y León de 12 de abril de 2009, entre cuyas exigencias figura que los estudios de impacto ambiental deben contener un estudio sobre la avifauna que deberá abarcar al menos el periodo de un año y con los contenidos que allí se establecen. Entiende la Sala que esta exigencia no se ha respetado ni en el estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del parque ni en la...

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