Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 8 de febrero de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ana María Martínez Olalla)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas105-106

Page 105

Fuente: TSJ CL 1059/2013

Temas Clave: Urbanismo; Modificación de las normas urbanísticas municipales; Suelo rústico con protección natural; Planes de Ordenación de Recursos Naturales

Resumen:

En este caso concreto, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad METAZINCO ROCAS, S.A. frente al Acuerdo de 29 de diciembre de 2007, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cabrillanes (León), por el que se deniega la Modificación puntual de las vigentes Normas Urbanísticas Municipales, aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de León de 29 de junio de 2004. La recurrente pretende que se cambie la categorización de suelo rústico, con protección natural, pastizal y matorral de un ámbito de 92.511 m2 situado en la ladera del pico La Orbia, en la margen izquierda del arroyo Fuexo, en el paraje conocido como Buzmaraque (parcela privada nº 1 11.156 del polígono 25), por la de suelo rústico común con la finalidad de poder crear una cantera de piedra caliza ornamental en dicho terreno.

El Ayuntamiento deniega la Modificación solicitada porque el terreno litigioso se clasificó y categorizó motivadamente como suelo rústico con protección natural, "al tratarse de un de un suelo situado por debajo de los 1700 metros de altitud, en el que están incluidos los elementos bióticos más frágiles, amenazados o representativos, con valores medioambientales dignos de protección que son incompatibles con la actividad extractiva de cantera y que no han desaparecido, ya que no ha variado la situación tenida en cuenta en el momento en que se otorgó la protección".

La entidad recurrente alega como fundamento de su pretensión que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural del Valle de san Emiliano, dentro de cuyo ámbito se encuentra el terreno litigioso, no ha sido aprobado definitivamente ni tampoco el otro PORN del Espacio natural Valles de Babia y Luna, que se está tramitando.

La Sala, atendiendo al contenido de los Informes obrantes en el expediente contrarios a la Modificación y considerando que el hecho de que no se hubieran aprobado los PORF citados, no significa que los valores medioambientales que tuvo cuenta el planificador a la hora de clasificar y categorizar el terreno no existan; desestima el recurso interpuesto.

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Destacamos los siguientes extractos:

"(...) La modificación a través del planeamiento de las clasificaciones de suelo preexistentes...

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