Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha 662/2013, de 24 de septiembre (Sala de lo Contencioso, Sede de Albacete, Sección 2ª; Recurso núm. 509/2009. Ponente D. Miguel Ángel Pérez Yuste)
Autor | Doctora Ana María Barrena Medina |
Cargo | Miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental |
Páginas | 165-167 |
Page 165
Fuente: Roj: STSJ CLM 2524/2013
Temas Clave: Aguas; Vertido de Aguas; Daños al Dominio Público Hidráulico
Resumen:
Se trata en esta ocasión, en la resolución del recurso presentado contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de 27 de mayo de 2009, en cuya virtud se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 29 de diciembre de 2008 por la que se imponía al Ayuntamiento recurrente una sanción y el pago de una cantidad dineraria en concepto de daños al dominio público hidráulico por comisión de una infracción tipificada en el artículo 116.3 a), f) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
La recurrente fundamenta su pretensión de que la resolución sea anulada alegando: en primer lugar, indefensión y nulidad porque el pliego de cargos carece de datos básicos; en segundo lugar, la inadecuación del fax como medio idóneo para notificar la práctica de toma de muestras de los vertidos; en tercer lugar, que el análisis de los vertidos no se efectuó de forma correcta e impide valorar de forma adecuada los daños al dominio público y , por tanto, la tipificación de la infracción así como de la sanción; en cuarto lugar, indefensión al no haber podido efectuar el contraanálisis de las muestras; y, en quinto lugar, la caducidad del expediente.
La Sala desestima todos los motivos, a excepción del referente a la valoración inadecuada de los daños al dominio público y, por tanto, la tipificación de la infracción; lo que conduce a que la Sala estime parcialmente el recurso con lo que se anula la sanción impuesta en la resolución impugnada estableciéndola en una menor cuantía.
Destacamos los siguientes extractos:
En referencia a la valoración de los daños al dominio público:
"Sobre la correcta cuantificación de los daños, dado que es un elemento del tipo, es preciso analizar qué consecuencias pueda tener sobre la cuestión que se plantea la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011 (recurso 6062/2011). Esta sentencia anula la Orden del Ministerio de Medio Ambiente85/2008, de 16 de enero, por la que se establecieron los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público
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hidráulico, en tanto en cuanto se utilice para determinar la infracción procedente (cuando la misma dependa de la valoración de daños producidos, como es el caso de autos), por vulneración del principio de legalidad penal; pues, según el Tribunal Supremo, esta determinación debió...
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