Castilla-La Mancha: nuevos recortes de la polÍtica hidráulica nacional

AutorNuria Garrido Cuenca - Francisco Delgado Piqueras
Páginas691-707
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Castilla-La Mancha:
nuevos recortes de la politica hidráulica nacional
NURIA GAR RIDO CUENC A
FRANCIS CO DELGADO PIQUE RAS
Sumar io.–I. INTRODUCCIÓN: EL IMPACTO DE LAS POLÍTICAS ESTATALES EN ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y
VALORACIÓN GENERAL.–II. LEGISLACIÓN.–1. Ley 1/2013, de 21 de marzo, de dinamizac ión y flexibilización de
la actividad com ercial y urbanística en castilla -la mancha.–2. Modificacio n de tributos y tasas ambient ales .–
III. MEDIDAS DE EJECUCIÓN. NORMATIVA EN MATERIA CINEGÉTICA: UNA NUEVA POLÉMICA SOBRE EL CONTROL DE
LOS DEPREDADORES.–IV. MEDIDAS DE ORDEN ORGANIZATIVO.–VI. OTRAS MEDIDAS: PLANIFICACIÓN, INSPECCIÓN
Y POLÍTICAS SECTORIA LES.–1. Programa de inspección ambiental para el año 2013.–2. Actuaciones en la
red natura 2000: modificac iones en el convenio e statal sobre actuacion es de conservación.–3. Incidencia
ambiental de la nueva ley 4/2013 de patrimonio cultural.–VII. JURISPRUDENCIA AMBIENTAL.–1. Zonas de
especial protecci ón para las aves: legalidad de la orden que a prueba el plan de gestión.–2. Sob re medidas de
evaluación de impacto ambiental.–a) A vueltas sobre la naturaleza de la declaración de evaluación
ambiental y su diferencia con la decisión de no evaluación. En particular, el efecto del silencio
negativo en la EIA.b) Autorización ambiental integrada e inactividad de la Administración.–3.
En materia de ag uas.–a) Inscripción de aprovechamiento de aguas subterráneas: limitaciones en
caso de acuíferos sobreexplotados y control del organismo de cuenca.–b) Sobre la diferenciación
entre los daños causados al dominio público hidráulico y el coste de las medidas correctoras de
reparación en materia sancionadora. La correcta interpretación del alcance del principio de
responsabilidad medioambiental.–4. Sobre residuos: eje rcicio privado de f unciones públicas. 5. Los
agentes ambiental es como “agentes de autoridad”: la relevancia de su a decuada identificación como pru eba
de cargo en un procedimi ento sancionador.–
* * *
1. INTRODUCC IÓN: EL IMPACTO DE LA S POLÍTICA S ESTATALES EN E STA
COMUN IDAD AUTÓNOMA Y VALOR ACIÓN GENER AL
El año 2013 vuelve a ser pobre en producción normativa y políticas ambientales
en nuestra Comunidad Autónoma, más centr ada en otros ámbitos competenciales de
Observatorio de políticas ambientales 2014
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la Consejería de Agr icultura y de sonado eco mediát ico, como la organización de la
Cumbre Internacional del Vino y la reforma de la Política A graria Común.
En cambio, han sido importantes las normas estatales cuyo impacto ambiental en
Castill a La Mancha es relevante. Aunque no sean objeto de nuestra crónica, no pode-
mos dejar de mencionar, en primer lugar, el RD 354/2013, de 17 mayo, que aprueba el
plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana,
con unas medidas ext remadamente restrict ivas de los regadíos en La Mancha, desco-
nocidas en el resto de España. El proyecto de plan hidrológico del Segura tampoco
augura buenas persp ectivas para esta Reg ión y el del Júcar se propone tras vasar los re-
cursos sus recu rsos a otras cuencas en Castellón, Valencia y Alica nte hasta convertirla
en deficitaria y, como consecuencia, reducir en 60 hm3/año el regadío en La Mancha.
La segunda es la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de Evaluación Ambiental, en cuya
DA 15ª “Reglas de Explotación del Trasva se Tajo-Seg ura” y DF 2ª “Régimen económi-
co del Acueducto Tajo-Segura” se eleva a categoría de ley el llamado “Memorándum
del Trasvase Tajo Segura”, pactado por el Mini sterio de Agricultura, Medio A mbiente
y Alimentación con los Gobiernos regionales valenciano y murciano, bajo los auspi-
cios del Sindicato Central de Reg antes del ATC. Al mismo se adhirió posteriormente
el Gobierno de Castilla-La Mancha, para asombro de propios y extraños, y a que con-
vierte los trasvases en una auténtica obligación legal, de la que dimanan verdaderos
derechos adquiridos (cosa que siempre había negado la jurisprudencia) y en las con-
diciones más favorables para sus beneficiarios, con preferencia frente a los usuarios
del Tajo. Dado su rango legal, estos trasvases quedan blindados frente a los caudales
ecológicos y cualquier medida tu itiva que pueda establecer el futuro plan hidrológico
del Tajo.
La tercera es la Resolución de 21 de enero de 2014, que hace público el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 10 de enero de 2014 por el que se amplían los límites del
Parque Nacional de las Tablas de Daim iel en 1.102 ha, al objeto de incorporar valiosos
ecosistemas como las dehesas de encinas. Es una muestra muy significativa del nota-
ble incremento de los niveles de agua y buen estado alcanzado en los ríos, laguna s,
manantiales y acuíferos de toda la cuenca del Guadiana. La recuperación de los hu-
medales cuando no su crecimiento, como en este caso, obedece fundamentalmente
al periodo de años lluviosos, pero también a los drásticas restricciones que se vienen
imponiendo a los agricultores desde hace más de dos decenios.
A pesar de ello, la política hidráulica nacional vuelve por la s sendas de siempre,
pues aumenta las limitaciones de aprovechamiento de los recursos hídricos en Casti-
lla-La Ma ncha mientras favorecen su uso en otras regiones.
De la legislación autonómica merece un comentario la adaptación de la evalua-
ción ambiental y del régimen de licencias urbanísticas a la Directiva de servicios y
sus normas estatales de trasposición (Ley 1/2013, de 21 marzo). La simplificación
administrativa es el objetivo de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación
de procedimientos y reguladora del régimen general de la declaración responsable

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