Comunidades autónomas de régimen común. Castilla la Mancha. Impuesto sobre determinadas actividades que inciden sobre el medio ambiente

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 11/2000, de 26 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden sobre el medio ambiente (DOCM de 29-12-00).

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección y defensa del medio ambiente es considerada actualmente como un presupuesto necesario para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos.

Tradicionalmente, las políticas medioambientales se han orientado bien al establecimiento de límites y ayudas para reducir la contaminación ocasionada por las actividades humanas, bien a la imposición de sanciones cuando tales límites se exceden o el desastre, en ocasiones irreparable, se produce. En este marco, con el impuesto regulado en esta Ley se pretende dotar a los poderes públicos de un nuevo instrumento que, por su acción continuada en el tiempo, tenga simultáneamente efectos preventivos y disuasorios sobre los principales agentes causantes de la contaminación, y en consecuencia contribuya, por ambas vías, a mejorar la calidad de nuestro entorno natural.

Con este fin, en ejercicio de las competencias de la Junta de Comunidades en materia de protección del medio ambiente, recogidas en el artículo 32.7 del Estatuto de Autonomía, y de la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma para establecer y exigir sus propios tributos, reconocida en el artículo 42.1 del mismo texto legal de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica de Financiación de la Comunidades Autónomas, la presente Ley establece y regula un nuevo impuesto que grava la incidencia que en el entorno físico y humano de la Región tiene la realización de determinadas actividades.

Con su establecimiento se pretende revertir a los ciudadanos de Castilla-La Mancha una parte de los costes que soportan como consecuencia del ejercicio de actividades contaminantes o generadoras de riesgos para el entorno natural, al mismo tiempo que introducir un nuevo instrumento con el que contribuir a frenar el deterioro medioambiental.

De acuerdo con todo lo anterior, en la Ley se configura el hecho imponible a aquellas emisiones o riesgos cuyas externalidades negativas o costes que soporta la sociedad tienen una mayor importancia. En el establecimiento de exenciones se ha tenido en consideración la relevancia de beneficio económico en el desarrollo de la actividad y su transcendencia social, así como a los efectos menos agresivos para el medio ambiente de determinadas actividades. La determinación de la base se establece a partir de magnitudes expresivas de la contaminación causada o directamente relacionadas con el impacto medioambiental, como son la dimensión de las instalaciones y el volumen de producción. Los tipos de gravamen se han graduado atendiendo a la alteración ocasionada en el medio natural, de forma que cuando esta alteración es reducida la cuota resultante es nula.

En consecuencia, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo, la presente Ley, en la que se establece y regula el citado impuesto, recoge sucesivamente en su Título I las disposiciones que definen su objeto, el hecho imponible, las exenciones, los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributarla, el período impositivo y devengo del impuesto, y en su Título II, las normas de gestión.

TÍTULO I

Disposiciones...

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