Castilla y León: tiempo de corrección

AutorIñigo Sanz Rubiales
Páginas709-726
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XXIV
Castilla y León: tiempo de corrección
IÑIGO SANZ RUBI ALES
Sumario.–1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL.–2. LEGISLACIÓN.2.1. La nueva ley de pesca.–2.2.
Una generosa y hete rogénea regulación reglam entaria.–3. ORGANIZACIÓN.–3.1. La organización de las nuevas
comisiones territorial es fusionadas de medio ambiente y urbani smo.–3.2. Continúa la desconcentració n en
materia ambiental.–4. EJECUCIÓN.–4.1. Previsiones presupuestarias.–4.2. Modificación del plan regional de
residuos industriales.–5. JURISPRUDENCIA AMBIENTAL.–5.1. Invalidez de la declaración de impacto ambiental
de un parque eólico y princ ipio de conser vación.–5.2. La dudosa aplicación retroactiva del principio de no
regresión en actuaciones urbanística s.–5.3. Anulación de normas subsid iarias de un municipio incluido en un
espacio natural protegido.–5.4. Moteros y usos del monte.–5.5. La suspensión de plane s cinegéticos para hacer
frente a los efectos del e nvenenamiento de especies pr otegidas ¿estamos ante una medida sancio nadora o de sim-
ple policía?.–6. PROBLEMAS: LA ANULACIÓN DE LEYES SINGULARES Y LA SUPUESTA CONTAMINACIÓN DEL LAGO DE
SANABRIA.–7. LISTA DE RESPONSABLES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
* * *
1. TRAY ECTORIA Y VALORACIÓN GE NERAL
Desde la perspectiva de las políticas ambientales, lo mas destacable, posiblemente,
de este año 2013 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León haya
sido la corrección de numerosas actuaciones contaminantes (desde el punto de vista
ambiental) o declaradas inválidas (desde el punto de vista jurídico).
En 2013 el Tribunal Constitucional ha dictado dos importantes sentencias declarato-
rias de la inconstitucionalidad de sendas leyes singulares aprobatorias de proyectos de
interés regional: uno “auténtico”, el del centro de transferencia de residuos de Santovenia,
y otro, un falso proyecto (realmente un proyecto o plan urbanístico), la Ciudad del Me-
dio Ambiente de Soria. El Constitucional no cuestiona el contenido de ambos proyectos;
únicamente la forma, que impide el adecuado ejercicio del derecho a la tutela judicial
Observatorio de políticas ambientales 2014
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efectiva. Ambos proyectos vienen de lejos; han tenido una azarosa vida judicial, han ejem-
plificado el abuso de la ley singular en la gestión de infraestructuras y han terminado sien-
do liquidados prácticamente a la vez. La Junta y las demás Administraciones involucradas
tratan de mantener lo viable y reformar o eliminar lo inviable.
La modificación, por su parte, del Decreto autonómico sobre la certificación de
eficiencia energética de edificios de nueva construcción trae su razón de ser de la anu-
lación judicial reciente de algunos de sus preceptos, que han tenido que ser sustituidos
por otros ajustados al ordenamiento mediante dicha modificación. Estas correcciones
tienen el precedente inmediato del Decreto de modificación del plan de residuos
industriales, aprobado unos días antes del comienzo del año (28 de diciembre), que
se dictó para suplir el vacío generado en su momento por una sentencia judicial anu-
latoria de diversos apartados de dicho plan.
Desde un punto de vista estrictamente material, la Administración autonómica tie-
ne que valorar la existencia real de la supuesta contaminación del lago de Sanabria
por vertidos sin depurar, problema que saltó a la prensa nacional en los últimos meses
del año. Y para terminar, la Junta también deberá resolver el problema de la restaura-
ción de algunas explotaciones a cielo abierto. Ante la inactividad de los promotores
mineros, la Administración regional tiene que asumir la gestión de dicha restauración
de los espacios afectados por dichas explotaciones mineras, para cumplir adecuada-
mente las obligaciones derivadas de las diversas sentencias condenatorias a las que se
aludió en ediciones anteriores de este Observatorio.
Hay más problemas, hay mas conflictos; sin embargo, este aspecto rectificador o co-
rrectivo (de lo que se pudo hacer mejor in illo tempore) puede ser un elemento destacado
de lo que ha sido este año 2013. Y podría interpretarse como un indicio de la voluntad de
los responsables actuales de la Administración autonómica de mejorar técnica y jurídica-
mente su actuación preventiva en materia ambiental, de acuerdo con los versos de Macha-
do: “despacito y buena letra, que el hacer las cosas bien importa mas que el hacerlas”.
2. LEGISL ACIÓN
La actividad legislativa ambiental stricto sensu no ha existido durante el año 2013;
sin embargo, se puede mencionar la Ley de Pesca, ciertamente próxima a lo ambien-
tal, sin perjuicio de la Ley 1/2013, de 28 de febrero, de modificación de la Ley 10/1998, de
5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que incluye
una mínima modificación del procedimiento de modificación de las Directrices esen-
ciales (art. 13, aptdos 2 y 3), sin trascendencia alguna en lo ambiental.
2.1. LA NUEVA LEY DE PESCA
La Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León es la segunda norma legis-
lativa que aprueba la Comunidad Autónoma en materia de pesca fluvial. De hecho,

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