Castilla y León: un año marcado por el calendario electoral y la crisis económica

AutorI. Caro Patón - I. Sanz Rubiales
Páginas553-574
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Castilla y León: un año marcado por el
calendario electoral y la crisis económica
I C-P C
I S R
Sumario: I.–1. N. 1.1 2011, El año de una única ley de caso único (valga el
juego de palabras). 1.2. Disposiciones reglamentarias.–2. O:     C-
  M A       F.3. E:  , 
    . 3.1. El plan regional de la bioenergía: la utilización
energética de la biomasa como medio de estabilización de emisiones de gases de efecto invernadero. 3.2. Un
año sin presupuestos. 3.3. Evaluaciones de Impacto. 3.4 Depuradoras.–4. J. 4.1. Licencias
ambientales y explotaciones ganaderas. 4.2. Más sobre antenas de telefonía móvil. 4.3. Órgano ambiental
vs. órgano sustantivo: el alcance de la potestad sancionadora del órgano ambiental en los proyectos sometidos
a EIA. 4.4. Sanciones por caza: prueba indiciaria. 4.5. Protección del dominio público hidráulico. legaliza-
ción de construcciones en zona de servidumbre y policía. 4.6. Minas, medio ambiente e indemnización por
daños. 4.7. Ruido de campanas y usos tradicionales. 4.8. La sala de lo contencioso con rma la derogación
del RAMINP a efectos de distancias. Más vale tarde que nunca. 4.9. Sobre las diferencias entre el soft law
ambiental y el derecho vigente: el incumplimiento de las normas de soft law no genera la invalidez de la au-
torización ambiental.–5. P.–6. L        
C A.7. B.
* * *
INTRODUCCIÓN
Con anterioridad a la celebración de las elecciones autonómicas de mayo, sólo se
puede mencionar la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de
Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.
Esta ley culmina la tramitación de los diversos instrumentos jurídicos precisos para dar
viabilidad al cuestionado proyecto de estación de esquí alpino de San Glorio.
Celebradas las elecciones, poco se puede decir desde el punto de vista normativo.
En los meses siguientes no se aprobó ninguna Ley ambiental (las elecciones provocaron
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Observatorio de políticas ambientales 2012 _________________________________________________
el decaimiento de los proyectos tramitados en la anterior legislatura), sí algunos Regla-
mentos, pero sobre todo se actuó en la reorganización administrativa y nueva puesta
en funcionamiento de la actividad ordinaria legislativa y reglamentaria.
La crisis económica determinó un recorte de consejerías, que de doce pasaron a
nueve. Entre las suprimidas se encuentra la de Medio Ambiente, que se fusiona con la
de Fomento, y a la que se le encomienda el impulso de la modernización de la Comu-
nidad y la acción sobre el territorio.
En las elecciones municipales, y entre las capitales de provincia, el Partido Socialista
sólo gobernará en la ciudad de Soria y es de suponer que ello determinará que la lu-
cha municipal contra el polémico proyecto de la Ciudad del Medio Ambiente seguirá
adelante.
En el plano judicial, destaca la STC 32/2011 que declara la inconstitucionalidad del
artículo 75 del ECyL que atribuía la gestión de las aguas del Duero que nacieran en
Castilla y León y discurrieran íntegramente por esta Comunidad Autónoma.
1. NORMAS
1.1. 2011, EL AÑO DE UNA ÚNICA LEY DE CASO ÚNICO (VALGA EL JUEGO DE PALABRAS)
La Ley 4/2011, de 29 de marzo, aprueba las Directrices de Ordenación de ámbito subre-
gional del Territorio relativas a la Montaña Cantábrica Central. Las Directrices en general
son instrumentos normativos reconocidos en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de
Ordenación del Territorio de Castilla y León, pero las que nos ocupan tienen un alcance
ambiental extraordinario, debido a los valores de la zona, incluida casi toda ella en el
espacio natural protegido de Fuentes Carrionas, uno de los escasos núcleos de población
estable de especies en peligro de extinción como el oso pardo cantábrico y el urogallo.
«El ámbito de estas Directrices –dice la Exposición de Motivos de la Ley– engloba un total
de 50 municipios y 405 núcleos de población de las provincias de León y Palencia, que
ocupan una superficie de 4.825 Km2, con una baja densidad demográfica, ya que en el
ámbito se concentran tan solo 53.481 habitantes, resultando una densidad de población
de 11,08 habitantes por Km2. Se trata, en consecuencia, de un ámbito con coherencia
tanto por su identificación espacial como por sus características, pues se extiende por
un territorio eminentemente rural, básicamente de montaña pues casi el 87% de su
superficie supera los 1.000 m. de altitud, comprendiendo el macizo oriental leonés, la
vertiente sur del macizo central y la montaña palentina. Es un área con una posición
periférica en la Comunidad de Castilla y León y de accesibilidad desigual, en la que
destacan sus altos valores naturales, culturales y patrimoniales». De acuerdo con dichos
valores naturales, se busca «un modelo territorial equilibrado espacial y socialmente,
desde estrategias de desarrollo sostenible y de utilización racional de los recursos».
Como ya señalábamos el año pasado, en 2010 se dictó la Ley de convalidación del
PORN del Espacio Natural de Fuentes Carrionas (Ley 5/2010, de modificación de la

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