Castilla Barea, Margarita: El nuevo régimen legal de saneamiento en la venta de bienes de consumo

AutorJuan David Sánchez Castro
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas1679-1686

CASTILLA BAREA, Margarita: El nuevo régimen legal de saneamiento en la venta de bienes de consumo, ed. Dykinson, Colección Monografías de Derecho Civil, Madrid, 2005, 320 pp.

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Se aborda aquí el estudio del régimen jurídico derivado de la reciente Ley 23/2003, de 11 de julio, de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo (en adelante: LGVBC o Ley de Garantías), que ha transpuesto al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/44/CE. El objeto del estudio se centra en la garantía legal derivada de la compraventa de bienes de consumo o, por utilizar la expresión del Código civil, en la responsabilidad por saneamiento de la cosa vendida. A juicio de la autora, ambas expresiones: ´saneamientoª y ´garantía legalª, hacen referencia a la regulación de un mismo régimen jurídico.

En realidad, desde las primeras páginas de la obra, Castilla Barea mantiene que la finalidad de la Ley mencionada no es la de buscar la protección del consumidor, sino favorecer una competencia leal entre los comerciantes así como la realización del mercado interior. Las numerosas oportunidades que el legislador español ha desperdiciado para incrementar el grado de protección al consumidor, así como la propia dispersión, pluralidad normativa y complejidad del régimen jurídico de las compraventas de bienes de consumo, avalan su tesis. Además, no se ha tratado de integrar la transposición de la Directiva 1999/44/CE al ordenamiento español teniendo en cuenta la normativa existente con anterioridad. Sencillamente se ha yuxtapuesto una nueva Ley de incorporación de la Directiva sin precisar su relación con el resto de normas.

Nuestro propósito en las líneas que siguen es ofrecer una visión panorámica de las aportaciones de la autora y, en alguna medida, valorar las interesantes y bien fundadas conclusiones a las que llega tras su estudio de la garantía legal del nuevo régimen jurídico de compraventa. La obra consta de una introducción y de dos partes perfectamente diferenciadas:

1) En la primera de ellas se analiza el supuesto de hecho que da lugar a la responsabilidad del vendedor derivada de la falta de conformidad del bien con el contrato. La composición de los cinco capítulos que integran esta parte estructuran la obra de un modo muy sistemático y facilitan su lectura. Tras la exposición de las ideas generales sobre el supuesto de hecho, se realiza un análisis comparativo entre el concepto de ´vicio redhibitorioª derivado del artículo 1484 CC y el de ´falta de conformidadª. El tercer capítulo se dedica a dilucidar cómo debe determinarse la falta de conformidad Page 1680 del bien con el contrato, estudiando, por supuesto, cada uno de los criterios de determinación de la conformidad incluidos en el artículo 3.1 de la Ley de Garantías. El siguiente epígrafe recoge los caracteres que ha de reunir la falta de conformidad para dar lugar a la responsabilidad del vendedor. Se relacionan los requisitos exigidos por el Código civil para la responsabilidad por saneamiento de la cosa vendida y los necesarios para dar lugar a la misma responsabilidad según la Ley de Garantías. Veremos cómo de tal comparación la autora llega a las conclusiones que ya adelantábamos más arriba. El último capítulo tan sólo recoge una recopilación de las valoraciones realizadas hasta ese momento cuya enumeración expondremos más adelante.

2) La segunda parte del trabajo se dedica a las consecuencias jurídicas que se derivan de la consumación de la falta de conformidad. Cuatro son los pilares sobre los que se construye: a) el estudio del plazo de manifestación de la falta de conformidad; b) la preceptiva denuncia exigida al consumidor como presupuesto del ejercicio de los derechos derivados de la falta de conformidad; c) análisis de los remedios jurídicos que la nueva LGVBC pone a disposición del consumidor tras la manifestación del defecto del bien y, finalmente, d) la acción directa del consumidor frente al productor y la responsabilidad por vía de regreso. La obra se cierra con una serie de consideraciones finales que constituyen una valoración personal de la autora respecto del nuevo régimen jurídico estudiado. La crítica se articula en base a la heterogeneidad de la nueva regulación respecto del resto del ordenamiento jurídico, la excesiva complejidad del régimen jurídico configurado y el escaso incremento de protección al consumidor en la Ley de Garantías.

Precisamente, la crítica de Castilla Barea en torno a la insuficiente protección del consumidor en el nuevo régimen jurídico de compraventa tiene su punto de partida en la semejanza existente entre dicho régimen y el tradicional recogido en el Código civil. Dicho de otro modo: no puede afirmarse que la nueva Ley de Garantías haya supuesto un gran incremento en el grado de protección al consumidor frente al vendedor en la compraventa sino que, por el contrario, el nuevo régimen es, en gran medida, semejante a la responsabilidad derivada del saneamiento por vicios ocultos del Código civil. En realidad, las leves diferencias entre ambos regímenes en poco benefician al consumidor. Precisamente, una de ellas reside en que mientras en el régimen codicial la responsabilidad por sanemiento se considera una obligación del vendedor según el artículo 1461 CC (junto con la obligación de entrega), la falta de conformidad es entendida como un incumplimiento contractual que a pesar de no tener las mismas consecuencias jurídicas que el contenido en el Código civil, comparte con él su naturaleza jurídica. El supuesto de hecho que separa el incumplimiento codicial con el propio de la Ley de Garantías es la entrega del bien. El consumidor sólo puede alegar ´disconformidadª con lo pactado (en el sentido de la LGVBC), tras la entrega, esto es, si rechaza el bien por considerar que no es conforme, no podrá pretender la aplicación de la LGVBC. En tal caso, tan sólo podrá acudir a los preceptos del Código civil.

Lo primero que hace Castilla Barea es analizar el nuevo concepto de ´falta de conformidadª. Tras definirlo como la ´exacta correspondencia, adecuación o identidad entre la prestación prevista en el programa contractual y la efectivamente ejecutada por el deudor-vendedorª, concluye que se trata de una noción más amplia que la de ´vicio redhibitorioª recogido en el Page 1681 artículo 1484 CC. El motivo es que la Ley de Garantías a diferencia de lo que sucede en el régimen codicial no exige que el defecto disminuya las posibilidades de uso del bien. En definitiva, cualquier falta de conformidad podrá ser...

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