Castán y los Derechos Reales

AutorJosé María Chico y Ortiz
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas1421-1438

Page 1421

I La exposición sistemática de castan en la materia

El hecho histórico de que en el presente año se cumplan los cien del nacimiento del ilustre jurista don JOSÉ Castán Tobeñas y que coincida su nacimiento en el mismo mes y año con la vigencia del Código Civil en su segunda edición, como puso de relieve Bonet Ramón 1, vincula a los responsables de la publicación de la Revista Crítica DE DERECHO Inmobiliario a dedicarle un número «extra» en homenaje a su recuerdo. En la distribución de materias que han de constituir el trabajo me ha correspondido la que se refiere a los Derechos Reales, tan estrechamente vinculados al quehacer registral de la calificación: qué es lo que debemos inscribir como real y qué es lo que debemos rechazar por obligacional.

Antes, por supuesto, de penetrar en el estudio que el maestro hace, sí quisiera apuntar cómo en esta materia -al igual que en el campo obligacional- destaca su exposición sistemática que hace viable el estudio de todo su contenido sin gran esfuerzo. Hay en todas las instituciones que toca un concepto una naturaleza jurídica, un fundamento, una evolución, un contenido, unos elementos, unos efectos y una extinción. Esta su exposición sistemática responde a su método jurídico. Creo que Castán se ajusta perfectamente a lo que son su maestría habitual Hernández Gil apunta sobre el método 2. «¿Cómo se apodera, cómo se hace dueño el Page 1422 jurista de la materia jurídica?; ¿a qué reglas se atiene? La contestación esencial y última es esta otra: mediante la construcción jurídica. Partiendo de esa actitud inicial y hasta llegar a este último resultado se cumplen una serie de trámites que, en síntesis, y siguiendo a IHERING, pasamos a exponer. Toda la tarea de la técnica jurídica se comprendía -según IHERING- en dos fórmulas que resumen los medios en cuya virtud conquista el jurista el dominio intelectual sobre el Derecho: simplificación cuantitativa y simplificación cualitativa. He aquí el armazón en que se encierran todas las operaciones a desarrollar». Sigue explicando cómo la simplificación cuantitativa afecta a la selección de materiales. Su ley es la de la economía: hacer todo lo posible con el menor número de elementos. Se halla integrada por las siguientes operaciones: análisis de la materia, consideración lógica, orden sistemático, terminología jurídica, empleo hábil de aquello que existe. En el fondo es lo que hizo MIGUEL ÁNGEL en sus cuadros: quitar materia...

Pero no basta -sigue apuntando HERNÁNDEZ GIL- la simplificación cuantitativa, sino que es preciso llegar a la cualitativa. Para hacerse dueño de una materia -según la terminología de Ihering-, o sea, para llegar a su conocimiento, es preciso bajar también al elemento cualitativo, es decir, al orden interno, la simetría, la unidad de objeto. Aquí entra en juego la simplificación cualititativa. El derecho es cuantitativamente simple cuando, perfectamente delimitadas las partes, se recomponen en su unidad.

Cualquier jurista que se acerque a Castán -y hoy todos lo juristas «somos Castán»- verá explicada esa forma utilizada metodológicamente por él a través de la explicación que he tomado prestada de HERNÁNDEZ Gil 3, el cual, en otra publicación, dice que Castán «accede a las cimas del talento sistemático». Es eminentemente claro en el pensamiento, en el discurso y en la palabra y nada de lo que argumenta queda en la penumbra ni infunde dudas. Todo es penetrable. Su lucidez expresiva parece hecha de precisiones, sin retórica ni verbalismo. A través de las palabras persigue la fidelidad en la formulación de las ideas».

He querido utilizar este enjuiciamiento de la obra de Castán por quien también es un gran jurista y porque, quizá, no pueda decirse tan bien lo que pretendo expresar ahora. Si para el jurista la obra tiene esos valores, es preciso explicar lo que la misma significó en ese duro camino de preparar oposiciones y luego ejercer la complicada profesión de Registrador de la Propiedad. Cuando uno termina la carrera se hace la foto de la orla y enmarca el título de Licenciado, se pregunta: ¿y ahora, qué? En Page 1423 mi época no hubo dudas de ningún género: a estudiar oposiciones, fue la orden. Y allí, en aquel cenotafio por donde se adivinaban las primaveras, sólo existía una ayuda importante: el Castán y su claridad. Si yo lograse aprenderme todo esto, saco la oposición... y así fue. Cuenta la anécdota de que alguien preguntó a Castán porqué no había sido Notario o Registrador, y él creo que contestó: porque para eso hay que saberse el Castán.

Es igual el libro que los temas que del mismo se sacan. Yo no he sido nunca -ni lo pienso ser- de un Tribunal de oposiciones, pero creo que si estuviera de juzgador sabría perfectamente el origen «castaniano» de los temas. Yo recuerdo haber oído la anécdota en un Tribunal que criticaba a un opositor que había logrado ser Notario de Madrid «sabiendo sólo el Castán...», pero hay qué ver cómo se sabía el Castán y cómo lo decía. Como Castelar.

Pero si aquellos libros fueron elemento decisivo para aprender Derecho y convertirnos en juristas -hombres no de leyes-, el Castán luego nos sirvió de libro de cabecera en esas tremendas dudas en las que el problema jurídico te «deja sólo ante el peligro», y, entonces, aparte de rezar al Cristo de los Temblores, echamos mano del Castán, y allí, entre líneas, vemos la diferencia que nos da la luz para encuadrar una institución: esto puede ser una donación y no una venta.

II Su derecho civil común y foral del año 1941

Me gustaría explicar un poco la base de la que parto para este apunte de cómo Castán trató y enfocó la materia de los Derechos Reales. La edición que yo manejo es la del año 1941 (obra ajustada al programa de oposiciones a Notarías determinadas) que constaba de cuatro tomos y que era la quinta edición. Antes de ésta publico CASTÁN las que se ajustaban a Judicaturas, y en el año 1940 la que se ceñía a la oposición a Registradores de la Propiedad, que es su tercera edición. Comento esto, aunque yo tengo también la edición de tres tomos para Registros, pues tuve que ir alternando ediciones, ya que había que presentarse a unas oposiciones y a otras, dada la demora que, por entonces, comenzó a sentirse en las convocatorias. Los programas eran muy semejantes, predominando en el de Registros más el Derecho hipotecario y más el civil en el de Notarías, pero llegó un momento en que se unificaron o fueron muy semejantes y fue más fácil utilizar la edición de los cuatro tomos.

La verdad es que tanto la edición de Registros como la de Notarías la tengo desde que comencé la carrera. Había llegado a Valladolid y había visto en lo que era entonces la Librería de Lara las monumentales ediciones de Sánchez Román, Muciuis Scaevola, Manresa y hasta mi tío, don Page 1424 Calixto Valverde, me había regalado, poco antes de morir, su obra gigantesca. Es difícil describir lo que uno siente al emprender unos estudios universitarios y contemplar lo que debe estudiar para licenciarse. Recién salido de un bachillerato hecho a salto de mata, partido en gala por el acontecimiento de nuestra guerra civil, el choque es brutal. Claro que aquella angustia inicial, casi de sudores fríos, se amortigua viendo a los compañeros de clase. Si éste que tiene esta pinta de ceporro está en la Universidad, yo tengo que superar la prueba. Claro que el que tenía esa pinta de ceporro luego era de los primeros de clase... ¡Para qué te fíes!

Pronto, muy pronto, apareció la noticia. Hay un libro que se llama Castán que es fenomenal y sólo tiene cuatro tomos. Y con él, debajo del brazo, me fui a la Biblioteca del Casino de Valladolid, donde alterné su lectura con la de la generación del 98. La verdad es que -aun estudiando sólo en primavera y leyendo el resto del año- uno iba aprobando la carrera, salvando esos grandes obstáculos que suponían tener, nada menos, que a SERRANO Y SERRANO de catedrático de Derecho civil. Y aquel viejo Castán, que hoy amarillea en sus páginas, me ayudó en la carrera y me hizo Registrador, y con estas líneas quiero rendir el tributo de admiración y el agradecimiento que merece el maestro.

III Los derechos reales

Castán en su obra estudia los Derechos Reales y en su comienzo deja plasmada una frase que todo opositor la sabe de memoria: «Con frecuencia, como hace notar COGLIOLO, las investigaciones históricas nos demuestran que han tardado mucho en aparecer los conceptos que a nosotros nos parecen más elementales e imprescindibles...».

Castán estudia sistemáticamente el concepto de los Derechos Reales, su diferenciación de las obligaciones, clases y caracteres, para luego ir exponiendo lo referente a la posesión, el dominio, el condominio, las servidumbres, el usufructo, censos, foros y la prenda, hipoteca y anticresis. Es decir, estudia lo que podíamos denominar la propiedad y los Derechos Reales conocidos o típicos de nuestro Derecho, rescatando del libro IV del Código Civil esas figuras que se encuadran dentro de las obligaciones y contratos, por razones del programa a que ajusta su exposición.

Antes de pasar a exponer lo que Castán opina sobre cada una de las instituciones, sí quisiera adelantar que su criterio no es el que se ha llamado «ecléctico», pues salvo en esa duda de la que luego hablo sobre la diferenciación entre Derechos Reales y obligacionales, en lo demás sus pronunciamientos son contundentes...

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