Castán y el Derecho de Familia

AutorJosé María Gómez Valledor
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas1471-1488

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I Introducción

El interés especial de Castán por los temas de Derecho de Familia se pone de manifiesto por el hecho de que su tesis doctoral esté dedicada a uno de ellos. Se titula «La crisis del matrimonio» y fue publicada en 1914 por Hijos de Reus, Editores, como primer volumen de la colección Sociología del Derecho privado, tras haber sido distinguida con el premio extraordinario del doctorado. La dedicó al «Doctor don Felipe Clemente de Diego, civilista eximio y querido maestro». En ella se revelan dos características que van a estar presentes en toda su obra: una enorme erudición -según Valladares Lanza 1 cita 530 autores- armonizada con una sorprendente capacidad de síntesis y una facilidad sistematizadora fuera de lo común. El equilibrio de ambas da lugar a una exposición sumamente clara y fácilmente asimilable por el lector.

Aborda el tema de la crisis del matrimonio no sólo desde una óptica puramente jurídica, sino también sociológica. Expone y valora críticamente los acontecimientos que actúan en la realidad social como disuasorios del matrimonio. D. QUINTILIANO Saldaña, en el prólogo de la obra, nos dice al respecto, tras apostillar que se trata de la «primera obra seria que se escribe en España sobre un tema tan popular como difícil», que «el señor Castán es un sociólogo y antropólogo del Derecho civil, primera mentalidad formada científicamente, para el estudio de una ciencia hoy Page 1472 suplantada por la rutina en los dominios de la exégesis académica y la práctica jurisprudencial».

Expone las diversas teorías formuladas, sistematizándolas de forma magistral y valorándolas críticamente, pero sin recurrir a parangonarlas con la doctrina tradicional. Y ello, «en primer lugar -nos dice- 2, porque esta labor es tan fácil que puede hacerla el lector y además porque, partiendo unas y otras de premisas diferentes, sería completamente ineficaz. Nuestra investigación -sigue diciendo- debe proponerse averiguar: primero, qué son esas doctrinas y cuáles son sus matices y modalidades; de dónde vienen, su filiación, cuáles son sus bases, fundamentos científicos».

El autor divide la obra en dos partes que él mismo denomina de «las ideas» y «los hechos». En la primera expone de forma pormenizadora y con exhaustiva aportación de citas, las diferentes corrientes filosóficas o doctrinales que llevan implícito un germen que atenta contra la estabilidad de la institución familiar o que, cuando menos, son contrarias a la unión conyugal, tales como el antigamismo (de la que el Malthusianismo es una de sus manifestaciones), el liberalismo sexual, el comunismo sexual, el feminismo familiar y el eugenismo o seleccionismo, del que fueron defensores Galton y NIETZSCHE siguiendo bases darwinianas y que tan trágicas consecuencias tendría años más tarde al llevarse a la práctica en Alemania bajo el régimen nacionalsocialista.

En la segunda parte aborda el problema de la crisis social del matrimonio. Tras estudiar su influencia sobre determinados fenómenos sociales (la salud, la delincuencia, la economía o la actividad intelectual y política), a la que considera sumamente positiva, no se conforma con enumerar los factores que restringen la nupcialidad (desequilibrio numérico de sexos o causas socioeconómicas) o que contrarían la misma esencia del matrimonio (matrimonios tardíos, morbosos o interesados) o que, por último, inducen a la inestabilidad familiar, si no se busca las posibles soluciones, ya sean de índole legislativa o puramente social.

II Estudios monográficos sobre temas de derecho de familia

Su más ingente aportación al estudio del Derecho de Familia se encuentra recogida en los volúmenes correspondientes de su Tratado de Derecho civil español, común y foral, pero ésta no es la única. En 1946 anotó el tomo IV, dedicado precisamente al Derecho de Familia, de la Page 1473 edición española del tratado del Derecho civil de Enneccerus, KIPP y Wolf.

Años antes, en 1933, había visto ia iuz su obra titulada Hacia un nuevo Derecho civil, en la que a lo largo de sus tres tomos dedica una atención muy considerable a los temas familiares. Expone los principios que, según él, deben inspirar las orientaciones del Derecho civil, tras la entrada en vigor de la Constitución republicana de 1931, así como las reformas concretas que necesitaba nuestro Código Civil para adaptarse a la nueva realidad social imperante tras medio siglo de vida. Algunas de ellas (supresión de la dote, patria potestad, elevación de la edad para contraer matrimonio, tutela judicial, etc.) han necesitado otros cincuenta años para verse reflejadas en las páginas del Boletín Oficial del Estado; otras corrieron mejor suerte y encontraron reflejo en reformas anteriores. Plutarco Marsa 3 resume los posibles principios fijados por Castán como orientadores de la futura legislación en el ámbito del Derecho de Familia: 1) Que el matrimonio debe seguir siendo la base de la familia; 2) que se han de tener en cuenta las uniones libres, no para favorecerlas, sino para proteger a la mujer y a los hijos; 3) que aun admitiendo el divorcio, por imperativo constitucional, aquél debe basarse en causas objetivas; 4) que abolida la autoridad marital, ha de fundarse el matrimonio sobre la igualdad y asistencia recíproca; 5) debe cambiar el carácter de las relaciones paternofiliales, para que el padre sea, más que un jefe, un protector, y la llamada patria potestad, más que un derecho, un deber, cuyo ejercicio ha de estar controlado por el Estado. Dichos principios estarán presentes en sus obras a lo largo del tiempo como inspiradores de aplicación e interpretación de las normas vigentes y como desiderátum a alcanzar por medio de las oportunas reformas legislativas.

En el ámbito de los estudios monográficos, dejando a un lado los dedicados a la situación jurídica de la mujer casada 4, tema que siempre le preocupó, pero que él mismo encuadró en la parte general y no en el campo del Derecho de Familia, aparte de su tesis doctoral, hay que citar los siguientes:

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A) Dogmática de la sociedad de gananciales

Efectos a los gananciales efectuada por uno de los conyuges o sus herederos5

Se trata de un estudio polémico de indudable finalidad práctica, pero sustentado en sólidos fundamentos doctrinales. LEZÓN 6 había sostenido que la renuncia a los gananciales efectuada por uno de los esposos o sus herederos, sin hacerlo a favor de persona determinada, implicaba que la porción del repudiante pasase a sus herederos por aplicación del artículo 986 del Código Civil, al entender que la mitad de los gananciales formaba parte de su herencia. Castán niega esta última aseveración. Sostiene que los cónyuges no reciben los gananciales por título hereditario, sino por el de liquidación del acervo común, operación cronológicamente anterior a la partición hereditaria. Es principio general que la renuncia de uno de los partícipes en una comunidad produce el acrecimiento de su cuota en los restantes.

Por ello, la repudiación pura y simple de gananciales origina un acrecimiento a favor del otro cónyuge o de sus herederos.

La Resolución de 2 de febrero de 1960 puso fin a esta polémica, aceptando plenamente la tesis de Castán y en base a sus propios argumentos.

B) Las instituciones protectoras de la familia y su propiedad

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A diferencia de la anterior, constituye un estudio eminentemente teórico. Se trata de un discurso pronunciado el 15 de septiembre de 1955 con motivo de la solemne Apertura de los Tribunales. Castán considera que la institución familiar es en todo tiempo, pero en especial la familia moderna, «que implica fundamentalmente una creación del cristianismo, que infundiendo un alto sentido ético le imprimió, de acuerdo con sus bases naturales, la estructura definitiva y más perfecta que pudiera alcanzar», ha sido un elemento de interés individual y social. Individual, en tanto constituye el ámbito en el que el individuo puede desarrollar plenamente las Page 1475 potencialidades de su personalidad. Social, por ser un «factor primordialísimo de la vida social toda y también de la vida política, porque sólo quien ha vivido sometido a la disciplina de un hogar, dice, citando a SCHMOLLER 8, sabe someterse a la disciplina del Estado»; por otra parte, la familia tiene una importancia capital como elemento de conservación y transmisión de la civilización, ya que ésta «está subordinada a la conservación de sentimientos, ideas y tradiciones que sólo la familia conserva y transmite».

Por ello no es extraño que el autor vuelva a sentir preocupación ante los factores de índole económica, moral o social que redundan en la crisis de la familia, tales como el debilitamiento de las ideas religiosas, la gran anarquía de las concepciones filosóficas, la dispersión geográfica de los miembros de la familia, la escasez y carestía de la vivienda, la inestabilidad económica, y se preocupe del estudio de las instituciones jurídicas que pudieran ponerle freno. Nos dice: «Si la familia es un elemento de cohesión social; si la comunidad política ha de tener los sentimientos de solidaridad y altruismo que le proporciona la familia, ¿qué duda cabe que el Estado y el Derecho han de orientarse...

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