Casos prácticos

AutorMarco Antonio Núñez Hernández
Páginas61-127

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A continuación se presentan una serie de casos prácticos y con el interés de enriquecerlos se emplean diferentes metodologías para hacer su planteamiento; pero siempre llevándolo todo a la identificación del bien en tratamiento y su correspondiente clasificación plasmada en una ficha técnica.

En este punto del curso debe aclararse que algunos de los casos prácticos provienen de la experiencia del autor como consultor para empresas y como Perito en Materia de Clasificación Arancelaria del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Por ética profesional no se especifican sus fuentes y se sustituyeron los nombres de marcas, modelos, etc., utilizando palabras de los idiomas náhuatl, maya, purépecha, entre otros.

En adición a lo anterior, si bien es cierto que la clasificación arancelaria de las mercaderías debe fundamentarse legalmente en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías y en cualquier otra norma jurídica que venga al caso, también lo es que existen las Fuentes del Derecho o Principios de Derecho, y al tenor de estos preceptos se complementan los mandatos de ley con otros elementos como opiniones de especialistas en la materia de que se trate. Con estas bases, en algunos de los casos prácticos podrá apreciar que invocado el fundamento legal correspondiente se citan también las opiniones de algunos especialistas en materias distintas al comercio exterior (como psicólogos, por ejemplo) para incrementar la fortaleza del fundamento jurídico apli-cable.

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Caso practico 1

¿LIBRO O JUGUETE?

Merceología:

“Juego compuesto por un libro y un rompecabezas. El libro presenta 7 páginas de ilustraciones y textos referenciales en la parte inferior de cada una de éstas. En la portada se lee la leyenda: “Tuukul, mi primer buscasoluciones”, de marca Paalil. En la contraportada de cada ejemplar se encuentra el texto: “Tuukul, ¡Es un buscasoluciones para niños muy pequeños! Cuenta con instrucciones muy sencillas para ayudar a los niños a buscar y relacionar, hacer comparaciones, explorar los colores, las formas y los números, leer un libro solos.”

El rompecabezas, por su parte, consta de 40 piezas y mide 90 × 60 cm, y la imagen que con él se construye es la de las princesas mayas del libro.

Surgen ahora algunas preguntas: ¿se trata de un libro acompañado de un rompecabezas o de un rompecabezas acompañado de un libro? ¿Se considera un juego y por tanto se clasifica de acuerdo con la Regla General 3?

En este caso se implementa un sistema de preguntas y respuestas hasta llegar a la fracción arancelaria correspondiente.

1. ¿Qué se establece en la Regla General 3 b) para la inter-pretación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías?

Respuesta:

Una situación que enfrentan en ocasiones los clasificadores consiste en tener que identificar la fracción arancelaria correspondiente en casos en los que las mercaderías se presentan en juego, surtidas o mezcladas. Recordemos que en todos los casos debe identificarse sólo una fracción para todo el conjunto. La Regla General 3, con sus diferentes incisos, nos ayuda a resolver esta problemática, según sea el caso. Veamos como aplica en el presente caso práctico:

“Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de las mercancías presentadas

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en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al pormenor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

2. Conforme a las Notas Explicativas de la Regla 3 b) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, ¿qué condiciones deben cumplirse para que una mercancía pueda considerarse como juego o surtido?

Respuesta:
Regla 3 b)

X) Para la aplicación de la presente Regla, se considera que se presentan en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente, las condiciones siguientes:

a) Que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, en principio, puedan clasificarse en partidas distintas. No se consideran como un surtido, a efectos de esta Regla, los tenedores de “fondue”, por ejemplo,

b) Que estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o del ejercicio de una actividad determinada, y

c) Que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, cajas cofres, panoplias).

En consecuencia, estas disposiciones alcanzan a los surtidos que consistan, por ejemplo, en diversos productos alimenticios destinados a usarlos en conjunto para preparar un plato cocinado.

Se pueden citar como ejemplos de surtidos cuya clasificación puede realizarse por aplicación de la Regla 3 b):

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1 a) Los surtidos que consisten en un emparedado de carne de res con o sin queso en un panecillo (partida 16.02) presentado en un embalaje con una ración de papas (patatas) fritas (partida 20.04):

Se clasifican en la partida 16.02.

1 b) Los surtidos cuyos componentes se destinan a utilizarlos conjuntamente para la elaboración de espaguetis, constituidos por un paquete de espaguetis sin cocer (partida 19.02), una bolsita de queso rallado (partida 04.06) y una latita de salsa de tomate (partida 21.03) presentados en una caja de cartón.

Se clasifican en la partida 19.02.”

3. ¿Cumple la mercadería en tratamiento con las condiciones que establecen las Notas Explicativas de la Regla 3 b) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para ser considerada juego o surtido?

Respuesta:

La mercadería en tratamiento sí puede ser considerada como juego o surtido. Sin embargo, vale la pena señalar que el fundamento legal correspondiente, para considerarla de esa manera, únicamente es el contenido en el inciso a) de las Notas Explicativas:

Regla 3 b)

X) Para la aplicación de la presente Regla, se considera que se presentan en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente, las condiciones siguientes:

a) Que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, en principio, puedan clasificarse en partidas distintas. No se consideran como un surtido, a efectos de esta Regla, los tenedores de “fondue”, por ejemplo.”

4. ¿Puede la mercadería ser considerada un libro?

Respuesta:

Sí, puede ser considerada como un libro.

5. ¿Cuáles son los elementos de criterio aplicables para determinar el carácter esencial de la mercadería en tratamiento conforme a lo que establecen las Notas Explicativas de la Regla General 3 b) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportación?

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El fundamento jurídico correspondiente es el siguiente:

Regla 2 b)
(Productos mezclados y artículos compuestos)

X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una mate-ria determinada, por ejemplo, la 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03 aceite de manteca de cerdo…, sin mezclar).”

Regla 3 b)

VIII) El factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso, el valor o la importancia de alguna de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.”

En este reactivo vale la pena citar las ideas del psicólogo estadounidense David Ausubel en lo relativo al “aprendizaje significativo”, que explican cómo puede existir un lazo psicológico entre la imagen del rompecabezas y el contenido del libro, relación que motiva al niño o a la niña a la lectura, con lo que el rompecabezas viene a ejercer una función secundaria o auxiliar del libro.

Aprendizaje Significativo

El aprendizaje significativo es, según el teórico norteamericano David Ausubel, el tipo de aprendizaje en que un estudiante relaciona la información nueva con la que ya posee, reajustando y reconstruyendo ambas informaciones en este proceso. Dicho de otro modo, la estructura de los conocimientos previos condiciona los nuevos conocimientos y experiencias, y éstos, a...

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