Los efectos en casos especiales y la enajenaci?n de cuota hereditaria

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas254-255

Page 254

Tenemos que preguntarnos qué ocurre cuando una vez celebrada la venta, el heredero, cuya cualidad es inalienable, es favorecido con un acrecimiento, o se absorben legados en la masa hereditaria, o se produce una sustitución vulgar o fideicomisaria a su favor, o bien una colación.

Nos parece que en primer lugar habrá que estar a lo pactado, es decir, a lo que sobre estos extremos estipularan las partes. En el supuesto de que nada se hubiese dicho en el contrato de venta o cesión creemos que todo lo que es aumento de la herencia debe pertenecer al comprador, así, por ejemplo, las cuotas acrecidas y los legados que por ineficaces se reabsorben en el caudal relicto. Repárese que el heredero ha enajenado o cedido todos los derechos patrimoniales transmisibles.

Igualmente, por lo que respecta a la colación, también entendemos que se trata de un incremento o aumento de la herencia de la que debe beneficiarse el comprador.

Sin embargo, en lo que recibe en concepto de sustitución vulgar o fideicomiso, al tratarse de una delación distinta y no propiamente de un aumento de la herencia vendida o cedida, no debe beneficiarse el comprador. Si bien, a éste no se le impedirá demostrar, si es que puede, que lo realmente querido era vender las dos cuotas del here-dero.

En relación a la venta de la cuota de la herencia, su admisibilidad se colige del tenor de los arts. 1.531, 1.000 y 1.067 Cc. Además, aplicando la regla ad maiore ad minus, es obvio que si se permite enajenar la herencia, a fortiori se debe admitir la venta de una cuota de la herencia tanto por el heredero único, como por aquel que concurre con otros.

Ahora bien, el contenido de la enajenación son los derechos patrimoniales per se enajenables, y de la misma forma que hablábamos en la venta de la herencia no se transmite al adquirente o cesionario la condición o carácter de heredero, si bien faculta a aquél para ejercitar las acciones...

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