Casos especiales de duración del arrendamiento

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

Las normas que exponemos a continuación se aplicarán, obligatoriamente, a los arrendamientos de viviendas corrientes. A los arrendamientos de viviendas suntuarias se aplicarán en defecto de otro acuerdo de las partes y para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda sabemos que se rigen, en primer lugar, por la voluntad de las partes, en su defecto por las normas del Título III de la ley (vean el n.° marginal 78 y siguiente) y supletoriamente por las normas de arrendamientos del Código Civil, por lo que estas normas no se aplican obligatoriamente salvo lo que dispone el artículo 29 que regula el caso de adquisición de una finca que está alquilada. (Vean el n.° marginal 72, 9 y el 80).

69 Incluimos bajo el título de este tema los siguientes conceptos:

  1. -Abandono del arrendamiento por el inquilino. Indemnizaciones.

  2. - Traslado del arrendamiento de vivienda al cónyuge del inquilino o persona conviviente.

  3. -Duración del arrendamiento en el caso de que el derecho del arrendador sobre la vivienda alquilada se pierda.

4"-Los casos de separación, divorcio y nulidad matrimonial del inquilino.

70 1.° Abandono del arrendamiento por el inquilino. Indemnizaciones. Tiene que tratarse de contratos de arrendamiento en los que se ha pactado una duración de más de 5 años. En estos contratos el inquilino podrá marcharse antes de cumplir todo el plazo al que se comprometió siempre que el arrendamiento haya durado por lo menos 5 años y, además, que comunique al arrendador (el dueño) su renuncia con 2 meses de antelación, por lo menos, a la salida.

No obstante y para compensar al dueño por este incumplimiento del plazo pactado, la ley autoriza que en el contrato se pueda establecer que en el caso de que el inquilino se marche antes de cumplir el plazo total pactado tendrá que indemnizar al arrendador con una cantidad igual a 1 mes del alquiler que se este pagando, por cada año del plazo que falte por cumplir. Así pues, si el contrato se firmó por 10 años y el inquilino se marcha a los 6 tendrá que indemnizar al arrendador con 4 meses de la renta actual, siempre que así lo hubieran pactado. En el caso de que faltasen por cumplir 1 año y 7 meses la indemnización será de 1 mes de renta por el año y para los 7 meses se hará así: se divide un mes de renta por 12, por los 12 meses del año, y lo que resulte se multiplica por 7 y ya está. Si solamente faltan por cumplir meses se hará igual y si hubiera días se habrá de dividir 1 mes de renta por 365 (los días del año) y luego multiplicar el cociente que resulte por el número de días de que se trate.

71 2.° Traslado del arrendamiento al cónyuge del inquilino o a la persona conviviente.

Este es el 2.° supuesto que enumeramos al principio del tema. Cualquiera que sea el plazo pactado en el contrato y cualquiera que sea el tiempo transcurrido de este plazo y, también, si el mismo ya está en las prórrogas, en el caso de que el inquilino comunique al arrendador (el dueño) su voluntad de no renovar el contrato o de desistir del mismo, sin contar con el consentimiento de su cónyuge con el que convive en la vivienda alquilada, el arrendamiento podrá, (repetimos) podrá, continuar en beneficio de este cónyuge.

A estos efectos, el arrendador (el dueño) puede (no está obligado) requerir, avisar, al dicho cónyuge para que...

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