Caso Ruiz Conejero. Tercera parte. Sentencia confirmatoria del TSJ

AutorJuan Carlos Iturri Gárate
CargoMagistrado TSJ País Vasco
Páginas48-53
· EDITORIAL BOMARZO ·
48
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CASO RUIZ CONEJERO. TERCERA PARTE. SENTENCIA CONFIRMATORIA DEL TSJ
JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE
Magistrado TSJ País Vasco
1.- Introducción.
Es objetivo de este artículo, hacer un primer esbozo de los contenidos más relevantes de la sentencia
que el pasado diez de abril de este año dictó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla León (recurso 664/2018), confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca
de fecha 7 de marzo de 2018 (autos 861/2015), la cuál había declarado la nulidad de un despido objetivo
por faltas de asistencia al trabajo justificadas y por tanto, basado en la letra d del artículo 52 del
Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre).
Fue en tal proceso dónde el Magistrado titular del Juzgado planteó cuestión ante el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, dictándose en Luxemburgo sentencia en fecha 18 de enero de 2018 (asunto C
270/16) cuya parte dispositiva, en cuanto al fondo de lo planteado, decía: “El artículo 2, apartado 2,
letra b), inciso i), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe
interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite al empresario
despedir a un trabajador debido a las faltas de asistencia de éste al trabajo, aun justificadas pero
intermitentes, cuando tales ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad
de ese trabajador, salvo que dicha normativa tenga la finalidad legítima de combatir el absentismo y no
vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad, lo cual corresponde evaluar al órgano
jurisdiccional remitente.”
La sentencia del Juzgado había declarado nulo tal despido, al entender que el mismo atacaba al derecho
fundamental del demandante a no ser discriminado por razón de discapacidad, partiendo de que el
señor Ruiz Conejero trabajaba como limpiador en un centro sanitario público y debía ser considerado
como persona con discapacidad, dado que padecía artropatía degenerativa y poliartrosis agravada por la
obesidad y se le habían computado algunas bajas que tenían su origen en condición de persona con
diversidad funcional.
Recordando esquemáticamente el razonamiento entonces ampliamente fundamentado: considerando
el actual redactado del citado precepto estatutario, el Juzgador asume que las personas con diversidad
funcional objetivamente tienen un riesgo mayor de morbilidad que el resto de los ciudadanos, pues
parte de sus bajas laborales tienen que ver con la propia discapacidad, lo que es claro que no se da en el
resto de los casos por definición, pues no existe discapacidad. Pues bien, asumiendo que en este punto
la norma es de apariencia “neutra” a efectos discriminatorios y que tiene una finalidad legítima -
relacionada con la lucha contra el absentismo laboral- en la realidad repercute con mayor intensidad en
ese colectivo de trabajadores que en el resto y sin que, desde luego, la exclusión del cómputo de bajas
que la Ley impone en caso de cáncer o enfermedad grave alcance a todas las bajas de personas con
discapacidad, considerando que no era necesario el sacrificio del derecho a la igualdad de trato en este
caso para alcanzar el objetivo aludido, concluye que estamos ante un supuesto de discriminación
indirecta, pues varias de esas bajas computadas para el despido lo son lumbago o vértigo-mareos,
diagnósticos derivados de las patologías que generan la discapacidad del señor Ruiz Conejero.
Tanto la sentencia del Juzgado como la del Tribunal europeo se encuentran en la base de datos del
CENDOJ. Ambas ya fueron objeto de comentario amplio por mi parte
1
.
1
“Volverá la obesidad al Tribunal de Luxemburg o”. Iturri Garate, Juan Carlos. Revista Jurisdicción Social, revista de la Comisión de
lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, marzo de 2018, número 187.

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