El caso Lago Agrio: multipolaridad en la litigación civil internacional

AutorMarta Requejo Isidro
CargoSenior Research Fellow Max Planck Institute Luxembourg
Páginas1-27

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REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. V Núm. 1 (2014): 1 – 27 -Nota-

EL CASO LAGO AGRIO : MULTIPOLARIDAD EN LA LITIGACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

MARTA REQUEJO ISIDRO

Senior Research Fellow Max Planck Institute Luxembourg

marta.requejo@mpi.lu

Recibido: 15 de mayo de 2014 / Aceptado: 5 de junio de 2014

RESUMEN: La “litigación de Lago Agrio” ejemplifica la fragmentación de la tutela efectiva de los particulares en el ámbito de la litigación civil transnacional por daños medioambientales. Más de cinco jurisdicciones nacionales se han visto implicadas hasta ahora en el supuesto: unas en virtud de una solicitud de tutela declarativa, otras por la petición de exequátur de la decisión ecuatoriana en otros Estados. Además, las partes (a veces una, a veces otra) han puesto en marcha tres vías distintas de resolución de controversias: la judicial ante los tribunales domésticos, la arbitral en el marco del arbitraje de inversiones y una internacional destinada a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a los Estados. Un escenario tan complejo da pie a numerosas preguntas. El presente trabajo surge de la duda sobre el funcionamiento armónico de las múltiples instancias accesibles a los diferentes actores, abordando sin pretensión de exhaustividad la cuestión del “reparto” de causas y argumentos ante ellas.

RESUM: La “litigació de Lago Agrio” exemplifica la fragmentació de la tutela efectiva dels particulars en l'àmbit de la litigació civil transnacional per danys mediambientals. Més de cinc jurisdiccions nacionals s’han vist implicades fins ara en el supòsit: unes en virtut d’una sol·licitud de tutela declarativa, altres per la petició d'exequàtur de la decisió equatoriana en altres estats. A més, les parts (de vegades una, de vegades una altra) han posat en marxa tres vies diferents de resolució de controvèrsies: la judicial davant els tribunals domèstics, la arbitral en el marc de l’arbitratge d’inversions i una internacional destinada a la protecció dels drets fonamentals dels ciutadans enfront dels Estats. Un escenari tan complex dóna peu a nombroses preguntes. Aquest treball sorgeix del dubte sobre el funcionament harmònic de les

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múltiples instàncies accessibles als diferents actors, abordant sense pretensió d’exhaustivitat la qüestió del “repartiment” de causes i arguments davant d’elles.

ABSTRACT: The “Lago Agrio litigation” exemplifies the fragmentation of the effective protection of rights in the field of transnational civil litigation for environmental damage. So far, over five national jurisdictions have been involved: some under a request for a declaratory judgment, others by a request for the exequatur of the Ecuadorian ruling in other fora. In addition parties have engaged in three different ways of resolution of disputes: judicial, before the domestic courts of several countries; arbitral, under investment arbitration; and international, before institutions in charge of the protection of the fundamental rights of citizens against the State. Such a complex scenario gives rise to many questions. This paper takes as departure point the general question about how multiple mechanisms of dispute resolution can work simultaneously and smoothly; with no claim to completeness, it addresses the issue of where (in which jurisdiction or instance) the different actors should be allowed to raise -or, as the case may be, should better raise- their arguments.

PALABRAS CLAVE: Responsabilidad civil ― Chevron Corp. ― Tutela judicial ― Exequátur ― Ejecución ― Arbitraje de inversiones

PARAULES CLAU: responsabilitat civil ― Chevron Corp. ― Tutela judicial ― Exequàtur
― Execució ― Arbitratge d’inversions

KEY WORDS: Civil liability ― Chevron Corp. ― Due process ― Exequatur ― Enforcement ― Investment arbitration

Sumario: I. Introducción. II. El supuesto. 1. Hechos. 2. La fase de tutela declarativa: de EE. UU. a Ecuador. 3. Actuaciones paralelas. III. La victoria que no es tal. 1. La ejecución de la sentencia, o historia de un peregrinaje inacabado. 1.1. Excurso: por qué no en EE. UU. 1.2. En Canadá. 1.3. En Brasil. 1.4. En Argentina. 2. El arbitraje de inversiones. 2.1. Las órdenes interinas “antiproceso”. 2.2. La reacción de los particulares afectados.
2.3. Primer laudo arbitral parcial, track I. IV. El reparto de asuntos, o dónde se discute qué. 1. El argumento del fraude procesal: en origen o (¿y?) en el Estado requerido. 2. Inversiones extranjeras y los derechos de terceros: ¿arbitraje o tutela judicial? 3. La falta de legitimación pasiva/falta de bienes: en exequátur o en fase de ejecución. V. Conclusión. VI. Bibliografía.

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I. INTRODUCCIÓN

El complejo entramado de actuaciones que se conoce como “litigación de Lago Agrio”1es un ejemplo perfecto para los académicos en el ámbito de la litigación civil transnacional por violaciones medioambientales. Hasta el momento más de cinco jurisdicciones nacionales se han visto implicadas, bien porque se ha solicitado de ellas tutela declarativa, bien porque se les ha pedido tutela en forma de reconocimiento de la decisión pronunciada en otro lugar. Las partes (a veces una, a veces otra) han recurrido a tres mecanismos distintos de resolución de controversias: judicial, arbitral e internacional. Por todo ello, el supuesto ejemplifica como ningún otro la fragmentación de la tutela judicial efectiva de los particulares en el escenario global. Al mismo tiempo pone de manifiesto lo artificial del “public/private divide” en el derecho procesal y sustantivo actuales; sirve también para resaltar las tensiones entre la protección de los inversores y otras obligaciones de los Estados; y ratifica la dificultad de articular procedimientos arbitrales y judiciales2. En la práctica representa lo que se ha dado en llamar “multipolaridad de la litigación transnacional”3y revela la utilización por los particulares de diferentes instrumentos procesales y procedimentales concebidos para la defensa de derechos legítimos en formas estratégicas, tal vez no tan legítimas como aquellos derechos.

El epígrafe II, esencialmente descriptivo, es instrumental respecto a los que siguen y sirve para introducir el caso4. Bajo el número III abordamos puntos clave del desarrollo reciente del supuesto. En el IV analizamos algunos aspectos seleccionados que hemos elegido a partir de formularnos la pregunta sobre el reparto de cuestiones entre las diversas jurisdicciones

1Este trabajo continúa una serie de artículos publicados en torno al caso Lago Agrio a medida que este ha ido avanzando. Vid. REQUEJO ISIDRO, M., “Aguinda v. Texaco: de EEUU a Ecuador, y vuelta (¿a ninguna parte?)”, Fernández Albor, A. y Pérez Carrillo, E. (eds.), Empresa Responsable y Crecimiento Sostenible: Aspectos Conceptuales, Societarios y Financieros, Thomson Reuter, 2012; id., “Aguinda v. Texaco en la fase de exequatur: análisis del primer tropiezo”, Dereito, Revista Xurídica da Universidade de Santiago de Compostela, 2013; id., “The Last Struggle for Redress: Recognition and Enforcement of Foreign Resolutions on Civil Liability for Human Rights Violations”, Companies in Conflict Situations, Generalitat de Catalunya/ICIP, 2013. Por su parte, la RCDA dedicó en 2013 un editorial a Chevron Corp. y su actitud en este litigio bajo el título “The Procrastinator. Chevron a l’Ecuador”.

2STEINHARDT, R. G., “Remarks”, 106 Am. Soc’y Int’l L. Proc. 422 (2012).

3WHYTOCK, C. A., “The Chevron-Ecuador Case: Three Dimensions of Complexity in Transnational Dispute Resolution”, 106 Am. Soc’y Int’l L. Proc. 425 (2012); id., “Some Cautionary Notes on the Chevronization of Transnational Litigation”, 1 Stan. J. Complex Litig. 467 (2012-2013), pp. 468-469.

4Las decisiones de los diferentes tribunales que van marcando las etapas del caso son (casi en su totalidad) accesibles desde la página web .

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implicadas (simplificando: dónde se discute qué) en un escenario tan complejo como el que han creado las partes en la litigación de Lago Agrio. El apartado V cierra con conclusiones.

II. EL SUPUESTO 5

1. Hechos

En 1993 un grupo de nacionales de Ecuador planteó demanda en Nueva York en forma de class action contra la compañía energética Texaco, alegando graves abusos medioambientales en la región amazónica de Oriente; reclamaban compensación por los daños y perjuicios resultantes de la contaminación de los ríos y los bosques de lluvia durante las operaciones de perforación y explotación de petróleo en la zona por parte de la compañía.

La relación de Texaco con Ecuador se remonta a hace más de treinta años. En la década de 1960 el Gobierno ecuatoriano invitó a dos compañías, Texaco y Gulf Oil Corporation, a realizar prospecciones en busca de petróleo en Oriente. Las sociedades formaron un consorcio en el que luego, en la época de la dictadura militar, entró a formar parte el Gobierno ecuatoriano. En la década de 1980 el petróleo se situó en la base de los ingresos de Ecuador, si bien decayó posteriormente al declinar la producción. El espectacular crecimiento de la industria del petróleo se produjo a costa de daños medioambientales con repercusiones en la vida y la salud humanas: los vertidos de crudo y de productos relacionados en la cuenca del Amazonas se calculan en millones de toneladas. Un estudio de 1993 estimó que los residentes de Oriente estaban expuestos a niveles de contaminación relacionados con el petróleo por encima de los estándares admitidos internacionalmente; también puso de manifiesto elevadas tasas de enfermedades dermatológicas entre ellos. Más adelante la investigación relacionó tales descubrimientos con incrementos en el riesgo de padecer enfermedades reproductivas y neurológicas, así como cáncer. Pruebas aportadas en el juicio...

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