El caso ilsinho

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas231-236

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Ver nota 189

El jugador brasileño Ilsinho Pereira Dias Junior firmó un contrato con el club ucraniano Shakhtar Donetsk (otra vez ellos...) en el que indicaba exactamente lo siguiente:

"The present contract is valid from July 30, 2007 till June 30, 2011. The Player and the Club have agreed that unless the Club sells the Player’s right during 2 first seasons of this contract validity, the parties shall sign new three seasons Labour contract on the same conditions valid until 30 June, 2012. If the player refuses to extend this Contract he shall pay to the Club the fine equal to the Player’s salary per 5Th season stipulated in Appendix 1 of this Contract".

Aunque no está excesivamente bien escrito en inglés, lo que sí queda claro es que o bien el jugador es trasferido durante alguna de las dos primeras temporadas o bien el contrato tendrá cinco temporadas de duración.

Sin embargo, el jugador entendió que, al no haber sido traspasado, quedaba libre y mandó una carta en ese sentido que fue negada por el club, manteniendo que sin transferencia, el contrato se debía cumplir en su totalidad, es decir cinco años.

Es de notar que todos los años subsiguientes del contrato, tras los dos primeros, están establecidos en temporadas, en salarios y, por lo tanto, cumplen todos y cada uno de los preceptos obligatorios para la validez de un contrato.

El jugador, por su lado, creía que se trataba de una opción y que, como tal (recordemos el caso Bueno-Rodríguez ya tratado) no tenía validez alguna.

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El meollo de la cuestión transitaba entonces entre la validez o no de la cláusula en cuanto a entenderla como un contrato de cinco años con la posibilidad de ser transferido en uno de los dos primeros, o como una opción.

La verdad es que la forma de plasmarlo dejaba lugar a dudas, no solo las semánticas sino las, obviamente más importantes, legales. El problema residía en si, al exigirse firmar un nuevo contrato por tres temporadas adicionales, se estaba en una forma de opción, ya que la exigencia de esa nueva contratación podía dar a entender que esa era la auténtica versión y, sobre todo, lo que las partes querían.

El club entendía que todas las formalidades estaban ya en ese contrato y que la firma de uno nuevo solo era un hecho administrativo ya que el jugador se había comprometido a ello en el contrato inicial y no se necesitaba para obligarle sino solo para entregarlo a los órganos oficiales.

Existía un sometimiento directo al TAS, aunque la representación legal del futbolista la negó, pero éste no es el caso a estudiar, porque finalmente el TAS admitió su...

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