Caso fortuito

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas101-113
CAPÍTULO VIII
101
Caso fortuito
El artículo 1905 del Código Civil no incluye la institución del caso
fortuito como causa exoneradora de la responsabilidad por daño causado
por un animal, toda vez que parece que no es necesario, al admitirse ya la
fuerza mayor. Por ello, los supuestos de caso fortuito no pueden ser conside-
rados como causa exoneradora, y en su consecuencia no pueden ser alegados
por los dueños o poseedores del semoviente causante del daño, pues como
bien maniesta COLINA GAREA55, atribuir ecacia exoneratoria al caso
fortuito supondría negar la responsabilidad del poseedor o usuario respecto
de cualquier daño que trajese causa de un evento localizado en el interior de
la esfera de riesgo inherente a la tenencia de su animal, con lo que apenas
podría imaginarse supuesto alguno en el que fuese efectivamente responsa-
ble, ya que, por naturaleza, el comportamiento de los animales es imprevi-
sible, y por ende fortuito.
Los propietarios o poseedores de los animales nunca podrán preten-
der exonerarse de la responsabilidad cuando el daño provenga de un caso
fortuito, dado que dicho evento dañoso es consustancial al riesgo típico
inherente a la utilización del propio semoviente.
No podemos olvidar que los animales son seres vivos irracionales que
no poseen voluntad propia de actuar, pudiendo llegado el caso causar gra-
ves daños a las personas y a las cosas, incluso ser agresivos probando una
reacción adversa violenta. En estos términos se pronuncia COLINA GA-
55 Vid. COLINA GAREA, Rafael, «La responsabilidad civil de los dueños, poseedores y
usuarios de animales», un análisis desde la interpretación jurisprudencial del art. 1905
CC), op. cit. pág. 480.

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