Un caso concreto: la merindad de Estella

AutorMaría Pilar Encabo Valenciano
Páginas243-367

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La circunscripción administrativa merindad de Estella se corresponde con la merindad histórica Tierra de Estella y se configuró como tal a lo largo de la Edad Media. Sus límites se extienden desde las sierras de Urbasa y Andía, al norte, hasta el Ebro, al sur; se trata en ambos casos de fronteras naturales.

El límite occidental, zona conflictiva por el bandidaje, a menudo designada como «frontera de malhechores»475, queda perfectamente definido en el año 1200, cuando el rey Alfonso VIII incorpora a Castilla el territorio de Álava, que queda desgajada definitivamente del reino navarro. Durante el reinado de los Reyes Católicos, se firmó una concordia entre el reino de Navarra y la provincia de Álava en 1487 para el sostenimiento de la paz, el orden público y el castigo de los delincuentes que actuaban en la frontera entre ambos reinos476.

También existe una real cédula de los Reyes Católicos de 1490 por la que se determina el apresamiento de los delincuentes que actúan en la frontera. Se dirigió a los concejos, villas, justicias y hermandades de la provincia de Álava y de la ciudad de Vitoria, y por ella se les informaba del acuerdo contraído con el reino de Navarra para la persecución y ajusticiamiento de los delincuentes que actuaban en la frontera entre los dos reinos y se les determinaban las instrucciones que debían adoptar, nombrando a tal fin comisarios por ambas partes para que asesoraran y dispusieran, junto con los alcaldes de hermandad y alcaldes ordinarios, las sentencias pertinentes a los delitos cometidos, pudiendo intervenir unos en el territorio de los otros, siempre y cuando esta acción fuera notificada477.

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Por el contrario, la frontera geográfica y política por el este resulta más difusa, pues entra en contacto con la merindad de Olite para después, diluida en la unidad geográfica de la Ribera, confundirse con la merindad de Tudela478.

Esta comarca natural se configura en el siglo XIII como una unidad política y administrativa bajo la jurisdicción del merino.

La merindad de Estella, en la actualidad, tiene un extensión de 2.068,85 km², de los que 1.791,55 son territorio municipal y 277,30 son territorio no adscrito a ningún municipio. Dentro de esta última categoría cabe diferenciar, a su vez, el territorio no municipal que está dentro de la merindad de Estella (108 km²) y el que comparte con la merindad de Pamplona (158,60 km²) y con la provincia de Álava (10,70 km²) por estar ubicado en la línea límite. No se tienen datos de los kilómetros de línea límite con Álava que están ocupados por faceros. Según los datos del IGN, de los 98 km de línea límite con Álava se podría aventurar que 35 km —más de un tercio— corresponden a faceros limítrofes: 8 km al facero 65 (Campezo-Aguilar de Codés y Campezo-Gene-villa), 13 km al facero 79 (Campezo-Zúñiga), 2 km al facero 42 (valle de Arana-Larraona), 4 km al facero 26 (valle de Arana-sierra de Lóquiz) y 8 km al facero 70 (Bernedo-Marañón, Bernedo-Lapoblación y Bernedo-Cabredo), pero quedarían cinco faceros sin registrar479.

Resulta interesante reseñar que dentro de la merindad de Estella hay tres faceros —los números 81, 82 y 85— que lindan con Álava, pero se encuentran íntegramente dentro del territorio de Navarra, siendo congozantes únicamente entidades locales navarras. La Tabla 4.1 ofrece una visión gráfica de la situación.

Tabla 4.1. Faceros de la Merindad de Estella.

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Como se verá a continuación, a lo largo de la historia ha habido intentos de deslindar faceros e integrarlos en un municipio, pero pocas veces han concluido con éxito.

Conviene tener presente que el deslinde es una operación típicamente municipal, pues nunca se deslindan provincias, sino solo municipios. No obstante, si estos pertenecen a provincias limítrofes, pueden concurrir al acto de deslinde representantes de las dos provincias, y, si además pertenecen a distintas comunidades autónomas, también podrán asistir representantes de las respectivas autonomías: estaríamos ante un deslinde intermunicipal que tiene consecuencias en la línea provincial y en la autonómica. Las diputaciones y comunidades autónomas podrán nombrar tres representantes provinciales y/o tres autonómicos, los cuales se integrarán en la comisión municipal y deben mantener una unidad de criterio. Se trata de un derecho que les reconoce el artículo 2 del Real Decreto 3426/2000, de modo que, si no designan representantes en el plazo fijado, se entenderá que renuncian al mismo y actuará únicamente la comisión municipal con el IGN.

En cuanto al número de municipios, la operación de deslinde solo se lleva a cabo entre dos municipios. Únicamente puede comparecer un tercer municipio para manifestar si está de acuerdo con el mojón de partida y en el último mojón480; en caso de disconformidad, se levanta acta y deben plantear su desacuerdo en otro procedimiento de deslinde para ese punto concreto481.

El documento dotado de validez jurídica para fijar los límites es precisamente el acta de amojonamiento resultante de los deslindes o bien la resolución administrativa en caso de divergencias o alteración o bien, en última instancia, la sentencia judicial que resuelve definitivamente la cuestión de límite. Estos

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tres documentos jurisdiccionales (acta, resolución administrativa y sentencia judicial) son los que se registran en el RCC.

En relación con la validez de las actas de deslinde, merece la pena traer a colación la sentencia 5445/2006 de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª, del Tribunal Supremo, en la que se establece el orden de prelación a seguir en el deslinde de términos municipales. En primer lugar, se consideran definitivos los deslindes anteriores consentidos por los ayuntamientos; en su defecto, los actos reveladores del ejercicio de potestades administrativas (quizá cabrían aquí las actas de deslinde practicadas por las juntas del facero); y, finalmente, a falta de estos, los documentos referentes a fincas o heredades enclavadas en el terreno litigioso y demás pruebas de las que puedan deducirse a cuál de las partes favorece la posesión de hecho.

Los trabajos de confección del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:25.000 del IGN dieron lugar a unos cuadernos técnicos (realizados con brújula y mira) en los cuales están representados los mojones resultantes de los deslindes realizados para las actas. Estas actas y sus correspondientes cuadernos de campo suelen estar datados entre 1870 y 1930.

En consecuencia, los trabajos de replanteo de la línea límite se desarrollan a partir de cuadernos técnicos del levantamiento topográfico asociado a su respectiva acta y consisten en:

– Búsqueda sobre el terreno de los mojones descritos en la mencionada acta, así como de referencias localizadas en el cuaderno indicado, y que permanecen sobre el terreno en la actualidad.

– Recuperación mediante ajustes topográficos de la posición que ocupaban los mojones desaparecidos en el momento del levantamiento del acta.

– Asignación de coordenadas en el EPSG: 25830 (ETRS89 UTM huso 30 norte) a todos ellos, tanto a los mojones encontrados como a los recuperados mediante las metodologías topográficas adecuadas.

Por último, haría falta un refrendo jurídico del resultado de los trabajos de mejora o recuperación geométrica de los deslindes ya acordados482, mediante la firma por parte de los ayuntamientos implicados (en caso de ser interprovincial

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o intercomunitaria sería necesaria además la firma por parte de las diputaciones provinciales, de las comunidades autónomas y del IGN) de un acta adicional al acta que se levantó entre 1870 y 1930, con las coordenadas de los mojones y la descripción de la línea que los une mediante puntos auxiliares de coordenadas conocidas de la zona estudiada483.

En relación con el deslinde de los faceros, se pueden reseñar ciertas particularidades. La primera sería que intervienen todos los ayuntamientos titulares de los mismos, que no necesariamente son dos, sino que pueden ser tres o más. La segunda es que en el RCC no están registrados todos los deslindes de face-ros, ya que las actas de amojonamiento que se irán describiendo o citando a continuación, no dieron lugar a sus correlativos cuadernos de campo. Únicamente están registrados en el RCC los 16 faceros citados, que cuentan con documentación de su delimitación territorial484.

Se hará a continuación una referencia a todos los faceros de la merindad de Estella, si bien, solo se estudiarán con mayor profundidad aquellos que se encuentran en el límite entre Navarra y Álava, por ser los directamente relacionados con este estudio. La mayoría de ellos son superficies montuosas con pastos y arbolado, cuya imagen ha experimentado una profunda modificación en estos últimos cincuenta años, a consecuencia de los cambios sociales operados en el campo. Antes había un mayor número de personas que se dedicaba al campo y tenía ganado que llevaba a pastar, lo que daba lugar al beneficioso efecto de limpiar el monte. En la actualidad, han disminuido estas profesiones, con lo que el monte se ha llenado de maleza y ofrece un aspecto descuidado485.

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Los límites entre Navarra y Álava siguen siendo los de sus respectivos municipios. Hecho el deslinde jurisdiccional de los municipios titulares de faceros limítrofes, dicho deslinde municipal no puede ser alterado por la constitución, modificación o deslinde de un facero, pues esta posibilidad no se contempla por el Real Decreto 1690/1986. Además, en este caso, sería aplicable la propia Constitución de 1978, que otorga solo a las Cortes Generales la competencia para alterar los límites...

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