El control casacional de la mínima actividad probatoria

AutorManuel Miranda Estrampes
Cargo del AutorDoctor en Derecho
  1. NOTAS INTRODUCTORIAS

    La mencionada S.T.C. 31/1981, además de exigir la concurrencia de una mínima actividad probatoria de cargo practicada con todas las garantías y en el acto del juicio oral, admitió que el T.C. podía, en el marco del recurso de amparo, controlar la existencia o no de tales presupuestos cuando el demandante alegara la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Con posterioridad, se admitió, también, que el control de tales presupuestos podía realizarse por la Sala 2.a del T.S. en el marco del recurso de casación(1301).

    La legitimación de tal facultad de control encontraba su fundamento en el propio Texto Constitucional, concretamente en sus artículos 24 y 53.1. Desde un inicio, se reconoció que la presunción de inocencia no era un principio de mero carácter informador o programático, sino que debía ser objeto de aplicación directa e inmediata por parte de nuestros Tribunales. A tal efecto, se consideró que el Poder Judicial debía adoptar, en este punto, una postura decididamente garantista, velando por el respeto de este derecho fundamental. Como manifestación concreta de esta postura la Sala 2.a del T.S. instó a que por el Poder Judicial se abrieran «vías de penetración» del derecho a la presunción de inocencia en todas las instancias y recursos procesales incluyendo, por tanto, el recurso de casación penal(1302).

    La apertura de la vía casacional, al objeto de velar por el respeto de la presunción de inocencia, ha dado lugar a una abundante doctrina jurisprudencial, alguna de cuyas manifestaciones han sido objeto de estudio a lo largo de este trabajo, y que, en nuestra opinión, ha contribuido a una notabilísima mejora de nuestro sistema de enjuiciamiento penal. La alegación de vulneración de la presunción de inocencia es, con bastante diferencia, el motivo que con mayor frecuencia se invoca para fundamentar el recurso de casación, por lo que algunos autores afirman que ha llegado a convertirse en una verdadera «cláusula de estilo» (1303) Examinados en los capítulos anteriores algunos de los presupuestos necesarios para entender desvirtuada la presunción de inocencia, corresponde analizar en el presente cuales son los límites del control casacional; en otros términos, hasta donde puede llegar el T.S. en su función de control casacional cuando se alega la vulneración de la presunción de inocencia. El núcleo esencial del problema estribará en encontrar o identificar ese punto de equilibrio entre la posibilidad de un control casacional de la mínima actividad probatoria y el principio de libre valoración de la prueba, según viene configurándose en la actual doctrina jurisprudencial. Está en juego la propia naturaleza del recurso de casación, configurado como recurso de carácter extraordinario, no identificable, por tanto, con una nueva instancia.

  2. VIA CASACIONAL ADECUADA

    Admitiendo que la presunción de inocencia cuando se alega su vulneración tiene acceso a la casación penal, la primera cuestión que se suscita consiste en determinar cuál es la vía procesal idónea para invocar tal vulneración. A tal efecto, podemos distinguir, desde una perspectiva meramente temporal, dos fases bien diferenciadas:

    II.l. Antes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

    Con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, el T.C. y la Sala 2.a del T.S. mantuvieron, en un principio, posturas contrarias en relación a cuál debía ser la vía casacional idónea para encauzar aquellos recursos que se fundamentaban en la vulneración de la presunción de inocencia.

    Fue durante el año 1982 cuando ambos Tribunales, en el escaso lapso temporal de un mes, abordaron dicha cuestión y aunque, como veremos, la solución propugnada por cada uno de ellos fue distinta, ambos coincidieron en que debían abrirse a la presunción de inocencia las puertas del recurso de casación.

    Así, por un lado, la Sala 2.a del T.S. en su sentencia de 1 junio 1982 pareció admitir como vía procesal adecuada la del recurso de casación por infracción de ley en la modalidad prevista en el artículo 849.1 LECrim. En esta sentencia después de inadmitir los dos motivos de casación que se habían fundamentado en el ndm. 2 del artículo 849 LECrim (error facti), admitió el motivo encauzado por la vía del artículo 849.1 (error iuris) del mismo texto legal, que se basaba en la falta de aplicación del artículo 24.2 CE. (presunción de inocencia). El T.S., después de hacer uso de la facultad de examinar los autos prevista en el artículo 899.2 LECrim, declaró haber lugar al recurso de casación por el cauce formal del número 1 del artículo 849 LECrim, al considerar que se había vulnerado la presunción de inocencia, asumiendo en cuanto a su contenido los argumentos utilizados por el recurrente a través de los motivos articulados por la vía del núm. 2 del artículo 849, que habían sido inadmitidos.

    Frente a esta postura, el T.C. en su conocida sentencia 56/1982, de 26 de julio, consideró, por el contrario, que la vía procesal idónea no era la del núm. 1 del artículo 849 LECrim, al no ser el artículo 24.2 CE. una norma penal sustantiva, sino que los recursos de casación que se basaban en la alegación de vulneración del principio de presunción de inocencia debían encauzarse por la vía del núm. 2 del artículo 849 LECrim(1304). Ello motivó que el T.C. reelaborara, en esta misma sentencia, la doctrina que tradicionalmente había mantenido la Sala 2.a del T.S. en relación al concepto de documento auténtico, al afirmar que «la valoración como prueba de lo que legalmente no puede tener tal carácter, es sin duda, el mayor error de hecho que en la valoración de las pruebas cabe imaginar y como tal puede ser aducido para fundamentar el recurso de casación».

    Como puso de manifiesto la doctrina, a los efectos de la presunción de inocencia, todos y cada uno de los folios de la causa se transformaron en documentos auténticos a los fines casacionales, en cuanto que únicamente de su examen conjunto podía determinarse si concurría o no aquella mínima actividad probatoria necesaria para entender desvirtuada dicha presunción de inocencia(1305). El T.C. introdujo así una nueva modalidad casacional de error en la apreciación de la prueba, consistente en el error que arranca de la inexistencia misma de prueba. De esta forma, se amplió el motivo de casación por error de hecho previsto en el núm. 2 del artículo 849 LECrim, admitiendo la utilización de esta vía para un supuesto que, en su origen, no había sido previsto por nuestro legislador. La reinterpretación de esta vía casacional, a la que se vio obligado el T.C. para dar entrada a la presunción de inocencia, supuso, en nuestra opinión, el reconocimiento, al menos implícito, de que no existía un cauce procesal adecuado para tutelar, en el marco de la casación penal, el referido derecho fundamental. Para ello el T.C. tuvo que desnaturalizar la vía del número 2 del artículo 849 LECrim, apartándose claramente de la doctrina que tradicionalmente venía manteniendo el T.S. en relación a dicho motivo casacional.

    De todas formas, como advirtió un sector de nuestra doctrina, esta polémica inicial entre el T.C. y el T.S. era más aparente que real, en cuanto ambos Tribunales mostraron, desde un inicio, una decidida voluntad de conocer las alegaciones que se basaran en la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Aunque también es cierto que ambas soluciones propuestas por el T.C. y el T.S. no llegaron a satisfacer a la totalidad de nuestra doctrina científica, que la admitieron únicamente como solución de carácter provisorio, lo que motivó que algunos autores propusieran la modificación de la LECrim en este punto al objeto de regular la infracción de la presunción de inocencia como motivo casacional independiente o autónomo, diferenciándose de los tradicionales motivos de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma(1306).

    La propia Sala 2.a del T.S. pareció decantarse por esta postura doctrinal en su sentencia de 21 junio 1983, al admitir, de forma tácita, la alegación de la vulneración del principio de presunción de inocencia como motivo casacional autónomo. Así, comentando esta sentencia, algún autor sostuvo que con la misma se había dado el primer paso en la apertura de una tercera vía para el abordamiento transitorio del acceso casacional del principio de presunción de inocencia en espera de una futura reforma(1307).

    A pesar de ello, la jurisprudencia mayoritaria del T.S. acabó por aceptar y asumir la tesis mantenida por el T.C., considerando que el cauce procesal adecuado para el acceso de la presunción de inocencia era el del núm. 2 del artículo 849 LECrim. Son numerosísimas las sentencias de la Sala 2.a del T.S. en este sentido. A título de ejemplo, la S.T.S. 24 noviembre 1984 declaró que el cauce más adecuado para ser articulado como motivo es el del número 2 del artículo 849 LECrim, por tratarse de una equivocación por parte del órgano judicial en la valoración de los elementos probatorios, sirviendo de base documental el proceso o causa, en cuanto que de su análisis ha de apreciarse si la declaración de hechos probados descansa en la existencia de prueba, pues únicamente ante la falta de la misma sobre los supuestos fácticos que se declaran probados ha de reconocerse la violación a este derecho fundamental(1308).

    Sin embargo, el T.S. no mantuvo, en este punto, una interpretación excesivamente rigorista y formalista. La no utilización de la vía casacional del artículo 849.2 LECrim no era considerada, en líneas generales, como argumento suficiente para determinar la inadmisión del motivo basado en la alegación de vulneración de la presunción de inocencia. Se mantenía, de este modo, un criterio muy flexible admitiendo aquellos motivos casacionales aunque se utilizaran otras vías procesales distintas. Por tanto, a pesar de que el recurrente emplease una vía casacional no adecuada, según la propia jurisprudencia, ello no debía impedir...

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