La inadmisión de los recursos de casación laboral por falta de contenido casacional: antecedentes y análisis crítico de la jurisprudencia

AutorMaría José Mascarell Navarro
CargoProf. Titular de Derecho Procesal. Universidad de Valencia
Páginas137-209
LA INADMISIÓN DE LOS RECURSOS
DE CASACIÓN LABORAL POR FALTA
DE CONTENIDO CASACIONAL:
ANTECEDENTES Y ANÁLISIS
CRÍTICO DE LA JURISPRUDENCIA(*)
María José Mascarell Navarro
Prof. Titular de Derecho Procesal
Universidad de Valencia
La Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral, contempló
como causa de inadmisión del recurso de casación ordinario, y del recurso de
casación para la unificación de doctrina, la falta de contenido casacional de
la pretensión, y esta causa de inadmisión pasó al TALPL de 1990 y al vigente
TRLPL de 1995. Para averiguar el/los casos en que los recursos de casación
laboral pueden inadmitirse por falta de contenido casacional se estudian los
posibles antecedentes de esta causa de inadmisión y se analiza la jurispru-
dencia del Tribunal Supremo, para después formular conclusiones. El traba-
jo termina con la cita de recientes sentencias del Tribunal Supremo que
inadmiten el recurso de casación laboral por falta de interés casacional.
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DERECHO PROCESAL
*Este trabajo ha sido elaborado en el proyecto de investigación SEJ-2005-08384-C02-01/JUR, financiado
por el Ministerio de Educación y Ciencia y dirigido por el Prof. Ortells Ramos.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN: SITUACIÓN ANTERIOR A LA LEY 7/1989, DE 12 DE ABRIL,
DE BASES DE PROCEDIMIENTO LABORAL.
2. LA LEY 7/1989, DE 12 DE ABRIL, DE BASES DE PROCEDIMIENTO LABORAL:
LA FALTA DE CONTENIDO CASACIÓN COMO CAUSA DE INADMISIÓN DE LOS
RECURSOS DE CASACIÓN.
2.1. Adecuación de los medios de impugnación a la LOPJ de 1 de julio de 1985.
2.1.1. Modificaciones en el recurso de suplicación.
2.1.2. Modificaciones en el recurso de casación.
2.1.3. Creación del recurso de casación para la unificación de doctrina.
2.2. Facilitación del derecho a una tutela judicial rápida y eficaz.
2.2.1. Establecimiento de un trámite de inadmisión ante el órgano judicial
«ad quem».
2.2.2. Modificación de las cuantías que permiten el acceso a los recursos
de suplicación y casación.
3. DESARROLLO DE LA LEY 7/1989, DE 12 DE ABRIL, DE BASES DE PROCEDI-
MIENTO LABORAL: EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 521/1990, DE 27 DE
ABRIL, Y EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, DE 7 DE ABRIL.
3.1. El Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba
el texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral.
3.1.1. Trámite de inadmisión del recurso de casación ordinario.
3.1.2. Trámite de inadmisión del recurso de casación para la unificación
de doctrina.
3.2. El Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
3.3. Reflexiones sobre el trámite de inadmisión de los recursos de casación en
el proceso laboral.
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4. POSIBLES ANTECEDENTES DE LA INADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE CA-
SACIÓN LABORAL POR FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.
4.1. La LEC, de 1881.
4.2. La LECrim, de 1882.
4.3. La LOTC, de 3 de octubre de 1979.
5. EL ARTÍCULO 50 DE LA LOTC COMO ANTECEDENTE DE LA INADMISIÓN,
POR RAZONES DE FONDO, DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN LABORAL.
5.1. La inadmisión del recurso de amparo por falta de contenido constitucional.
5.2. El procedimiento de inadmisión del recurso de amparo.
5.3. Influencia del art. 50 de la LOTC en la inadmisión, por razones de fondo, de
los recursos de casación penal, civil y contencioso-administrativo.
5.4. La reforma del art. 50 de la LOTC.
6. LA INADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN LABORAL POR FALTA DE
CONTENIDO CASACIONAL DE LA PRETENSIÓN: PUNTO DE PARTIDA.
7. JURISPRUDENCIA SOBRE LA INADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE CASA-
CIÓN LABORAL POR FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL DE LA PRETEN-
SIÓN.
7.1. Cuando no exista contradicción entre la sentencia recurrida y la/s que se ci-
tan como término de comparación.
7.2. Cuando resulte evidente que la infracción legal alegada por el recurrente no
constituye motivo de casación para la unificación de doctrina.
7.2.1. Porque el recurso no puede fundarse en las infracciones procesales
alegadas.
7.2.2. Porque la omisión o cumplimiento defectuoso de los trámites pre-
vios al proceso que tratan de evitarlo no constituyen motivo de ca-
sación por quebrantamiento de forma.
7.3. Cuando resulte manifiesto, atendida la fundamentación del recurso, que la
infracción legal alegada por el recurrente no puede prosperar.
7.4. Cuando la sentencia recurrida contiene unos pronunciamientos plenamen-
te coincidentes con la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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