Derecho a casa habitación. Repercusión de gastos de comunidad y servicios

AutorJesús Besteiro Rivas
CargoAbogado del Estado-Jefe de la Abogacía del Estado en Segovia.
Páginas228-237

    Informe de 25 de abril de 1997 elaborado por don Jesús Besteiro Rivas, Abogado del Estado-Jefe de la Abogacía del Estado en Segovia.

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Se ha recibido en este Servicio Jurídico solicitud de informe en punto a la forma en que el organismo autónomo Correos y Telégrafos puede repercutir sobre ......, Jefe de la Oficina Técnica de Correos y Telégrafos de ......, las cantidades abonadas por los conceptos de gastos de comunidad y gastos por servicios (agua caliente) correspondientes a la vivienda ocupada por el citado funcionario en razón del cargo que ocupa, vivienda que es propiedad del organismo autónomo.

A la vista de la documentación de que se dispone, este Servicio Jurídico considera que pueden tenerse en cuenta las siguientes observaciones:

Antecedentes

La normativa que regula el uso y disfrute de viviendas por funcionarios de Correos y Telégrafos se remonta a la Orden del entonces Ministerio de la Gobernación de 13 de agosto de 1951, en la cual se preveía la «construcción o adquisición de edificaciones para viviendas en alquiler a funcionarios dependientes de la Dirección General de Correos y Telégrafos» (art. 1). También contemplaba esta Orden la existencia de diversos tipos de viviendas, entre ellos, el relativo a «viviendas para los encargados, anejas a locales destinados a Oficinas de Correos o Telecomunicaciones» [art. 5.a)].

Posteriormente, por Decreto de 10 de agosto de 1955 se creó el «Patronato de Viviendas del Personal de Correos, Telecomunicación y Page 229 Caja Postal de Ahorros», entre cuyos fines figuraba el de «arriendo de las viviendas a los funcionarios a quienes se asignen» (art. 2), los cuales debían justificar «hallarse en situación de activo, supernumerario o excedente especial o forzoso por servir en otra dependencia del Estado, organismo del Movimiento autónomo de la Administración..., y destinado en todo caso en la localidad respectiva, guardando entre ellos la proporción o preferencia que por razones de necesidad, circunstancias familiares y otras establezca el Patronato» (art. 3). En este sentido, se señalaba, como uno de los recursos económicos del Patronato, el constituido por las «rentas... de las viviendas y, en general, todos los productos de las mismas» [art. 5.b)].

Por Orden del Ministerio de la Gobernación de 30 de diciembre de 1955 se aprobó el Reglamento del Patronato de Viviendas del Personal de Correos, Telecomunicación y Caja Postal de Ahorros para la finalidad de «adquisición, construcción, utilización, arriendo y venta de inmuebles destinados a la vivienda del personal a que su denominación hace referencia, intensificando la labor social de contribuir a la solución del problema de la escasez de viviendas dentro del sector de los funcionarios del Estado y facilitando en determinados casos la posible movilidad de los mismos» (art. 1).

Según su artículo 19, tenían derecho a solicitar las viviendas «todos los funcionarios afectos a los Servicios de Correos, Telecomunicación, Caja Postal de Ahorros y, en caso de reconocida necesidad, los pertenecientes a los Cuerpos Técnico-Administrativo y Auxiliar del Ministerio de la Gobernación; pero unos y otros habrán de justificar que se hallan en la situación de activo o en la de supernumerario o excedente especial o forzoso...; si después de cubiertas las necesidades del personal antedicho existieran viviendas sobrantes, podrán adjudicarse a funcionarios de las demás Direcciones del propio Departamento ministerial y aun de otros servicios, en iguales condiciones y siempre que el Organismo de que dependan no las tenga también construidas para sus funcionarios en número suficiente».

También preveía que «las condiciones para la adjudicación de las viviendas, las reglas relativas al uso y conservación, las obligaciones de los beneficiarios y las causas de pérdida de derechos, serán objeto de las normas de régimen interior del Patronato» (art. 22).

El referido Patronato fue suprimido por la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 (art. 85), desaparición que se hizo efectiva por medio de Real Decreto 2618/1985, de 27 de diciembre.

La Orden del Ministerio de la Gobernación de 8 de abril de 1957 determinó que la mayor parte de las viviendas gestionadas por la Dirección General de Correos y Telecomunicación pasaran a ser gestionadas por el Patronato recién constituido. Así, esta Orden disponía, Page 230 primero, que «tendrán derecho al uso y disfrute de las viviendas habilitadas en todos los edificios, tanto propiedad del Estado como arrendados a los particulares para los Servicios de Correos y Telecomunicación, los señores Administrador principal de Correos, Delegado-Jefe del Centro de Telégrafos, Jefe de Oficinas Subalternas o Sucursales de cada Servicio y, en los edificios propiedad del Estado, un Conserje, excepto en aquellos que por su importancia tengan en la actualidad dos»; añadiendo, a continuación, que dichas viviendas seguirían a cargo de los Servicios de Conservación de la Dirección General de Correos y Telégrafos, mientras que «todas las viviendas construidas o habilitadas en dichos edificios que excedan de las enunciadas pasarán a depender, en régimen de gobierno y administración, del Patronato de Viviendas para el Personal de Correos, Telecomunicación y Caja Postal de Ahorros».

Merece la pena destacar que del tenor literal de esta Orden se desprende que las viviendas que pasaron a ser gestionadas por el Patronato tenían como destino natural su arrendamiento, pues al Patronato se encomendaba la revisión de las situaciones establecidas en cuanto al mejor derecho de ocupación de las viviendas, la fijación del precio del alquiler que les corresponda, la formalización de los debidos contratos y la adjudicación de las que todavía no estuviesen ocupadas a los peticionarios que alegasen y demostraran mejor derecho según las normas establecidas por el propio Patronato (art. 5). Tales previsiones no se contemplan, por el contrario, en relación al resto de viviendas que quedaron bajo la administración y gestión de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, respecto de las cuales únicamente se alude a un «derecho al uso y disfrute» (art. 1).

El Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Decreto de 14 de mayo de 1964, preveía, en su...

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