Carta del Director

AutorTomás Giménez Duart
Páginas11-14

La Asociación de usuarios de servicios bancarios (AUSBANC) edita una revista mensual en cuyo número del mes de abril, bajo el epígrafe "Justicia y Derecho", se pretende analizar, desde una perspectiva de desinteresada imparcialidad, la problemática de la fe pública.

El análisis se desdobla en cuatro artículos. En el primero, con el título "La imprescindible seguridad jurídica", se trata acerca de "los dos cuerpos de fedatarios públicos: notarios y corredores". Se destaca la acción depuradora, antiligiosa y preventiva de ambos y se concluye con la existencia de un tercer cuerpo, el de los registradores, que igualmente colaboran al fin de la seguridad jurídica, aunque su calificación "supone en cierta medida una duplicidad de controles de legalidad, que para el usuario puede suponer en muchas ocasiones un problema derivado de la diversidad de criterios del notario y del registrador".

El segundo artículo aparece escrito por el registrador mercantil de Madrid Juan Pablo Ruano, bajo el título "La fe pública resgistral", y en él se concluye que la auténtica seguridad la da el Registro, lo que contribuye de manera importante "a la desjudicialización de la contratación privada y al fomento del crédito personal y real".

El tercero consiste en una entrevista con Adolfo Príes, Presidente del Consejo General de los Corredores de Comercio. Arrima el ascua a su sardina pero es totalmente correcto en sus declaraciones.

Y llegamos al cuarto artículo, a la guinda que con el título "Notarios y corredores, a vueltas con los usuarios de servicios bancarios", firma Luis Pineda Salido, abogado y presidente de AUSBANC. El lector hallará este artículo reproducido en las páginas de este boletín y podrá juzgar por sí mismo. Pero, cual si de una resolución o sentencia se tratara, vale la pena hacer desde aquí un análisis de sus pronunciamientos.

La síntesis de su doctrina pudiera ser la siguiente: La hipoteca es el ojo (sic) principal de la actividad de los notarios, pero sólo y exclusivamente beneficia al prestamista aunque es pagada por el prestatario. La escritura de hipoteca no vale para nada, es el registrador y no el notario el que da vida y eficacia a la garantía hipotecaria, pero el coste notarial es "sobresalientemente más elevado". Al notario no lo escoge el consimidor; el notario, que está sujeto a "las bajas pasiones", persigue denodadamente a los bancos.

Pero, ¡ah!, el registrador sí que es independiente y gracias a ello puede recorrer "caminos tan...

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