ORTEGA CARRILLO DE ALBORNOZ, Antonio. Terminología, definiciones y ritos de las nupcias romanas. La trascendencia de su simbología en el matrimonio moderno

AutorVanesa Ponte Arrébola
Páginas904-913

ORTEGA CARRILLO DE ALBORNOZ, Antonio. Terminología, definiciones y ritos de las nupcias romanas. La trascendencia de su simbología en el matrimonio moderno, Dykinson, Madrid, 2006, 128 pp.

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Nos encontramos ante una monografía de muy reciente aparición titulada Terminología, definiciones y ritos de las nupcias romanas. La trascendencia de su simbología en el matrimonio moderno, cuyo autor es el Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Málaga y académico de la Real de Legislación y Jurisprudencia de Granada Antonio Ortega Carrillo de Albornoz, doctor en Jurisprudencia por la Universidad de Bolonia. Es el presente un estudio de lectura fácil y agradable por quien lo tenga en sus manos, sin necesidad, en general, de que se esté especialmente versado en el mundo jurídico para su comprensión. El A. recurre habitualmente a ejemplos procedentes de fuentes romanas que ilustran perfectamente su argumentación, lo que es de agradecer por parte del lector, además de aportar habitualmente una nota curiosa o simpática a las reflexiones u opiniones vertidas en texto principal. Más aún, Ortega Carrillo de Albornoz avala en numerosas ocasiones sus afirmaciones con el discurso de la doctrina de otras épocas.

Realizadas estas previas, justas y necesarias advertencias, ya sumergiéndonos en el contenido de la obra, el A. comienza su trabajo acercando al lector al significado romano de las palabras que actualmente se suelen considerar como sinónimos de matrimonio. Matrimonium se relaciona con mater, mujer legítima que el hombre conduce a la casa para que la gobierne y presida, aportando el término idea de nobleza y dignidad. También en estos primeros párrafos se analiza la palabra maritus. En cuanto a las nuptiae, éstas se relacionan con nubes (= nubes); las nubes cubren el cielo, de donde la novia romana se echa un velo en el rostro en la ceremonia de la boda. El término matrimonium, según el A., ha de relacionarse preferentemente con el varón por ser él quien lleva a la casa a una mujer legítima, mientras que la palabra nuptiae se refiere mayormente a la mujer por ser ella la que se cubre con esa especie de velo. Por otra parte, nos parece muy loable la opinión del A. en torno a la crítica que efectúa al legislador español cuando recientemente ha empleado la palabra matrimonium como sinónimo de unión entre personas del mismo sexo: es tan claro el significado y la trascendencia del término matrimonium, como unión de un hombre y una mujer, que cualquier otra acepción ha de calificarse como errónea y poco técnica desde el punto de vista jurídico.

Prosigue el A. prestando atención a las bodas, del latín vota. Siendo en la mente de un romano sinónimo de voto o promesa, también este término se emplea para indicar matrimonio porque el marido y la mujer al contraer matrimonio «hacen votos para el feliz éxito de su andadura en común», entregando lo mejor de cada uno de ellos. Cuando en la actualidad optamos por mencionar «casamiento» o «casar», derivando de «casar» -corresponder, cuadrar dos cosas-, se refiere también a casa -choza, cabaña, casa-, la cual se «pone aparte»; está claro el sentido tal y como lo expone el A. pues los novios que contraen matrimonio salen de la casa de los padres para habitar en otra casa. Queda ilustrada esta interpretación con un texto de Terencio (Adelphoe, 470) muy elocuente. Por último, se trata sobre la voz «esponsales». Siendo mentio et repromissio nuptiarum futurarum, o mutuas promesas de contraer matrimonio que realizan el hombre y la mujer, parece bastante claro que el término del cual deriva explica tal sentido: sponsalia, sponsare. La sponsio era una institución de carácter privado empleada a menudo con el objetivo de obligarse, tal como ocurre con la stipulatio. El paterfamilias de la novia y el novio se reunían y el padre, a través de una estipulación, «se obligaba a entregar a la mujer» mientras que el futuro marido la recibiría con fines matrimoniales, Page 905 adquiriendo el acto efectos jurídicos de carácter personal y patrimonial. Hay que advertir, por tanto, que los esponsales para los romanos eran esa promesa de contraer matrimonio y no el propio matrimonium, como sí suele entenderse generalmente en la actualidad.

Aclarada la terminología que habitualmente se usa y empleaba en Roma para hacer referencia al matrimonio, Antonio Ortega se adentra en el capítulo II de su estudio en las definiciones o conceptos romanos del matrimonium. Aunque se centrará en la definición del jurista Modestino a lo largo de las páginas correspondientes a este capítulo, en los primeros párrafos ofrece también el concepto que suele atribuirse a Ulpiano y que queda recogido en las Instituciones de Justiniano: D. 23.2.1: Nuptiae sunt coniunctio maris et feminae et consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio. Las nupcias son la unión de un hombre y una mujer, y consorcio en todas las cosas de la vida, comunicación del derecho divino y del humano. I.1.9.1: Nuptiae autem matrimonium est viri et mulieris coniunctio, individuam consuetudine vitae continens. Nupcias o matrimonio es la unión del varón y de la mujer, con el propósito de vivir en duradera comunidad. Pasa luego el A. al examen de la definición de Modestino: Coniunctio maris et feminae. Palabra por palabra son a conciencia investigadas en este momento. Coniunctio, procediendo de conjugo (cum + jugo) equivale a quedar unido a alguien; los cónyuges están unidos por idéntico «yugo». Tras un escrupuloso tratamiento del significado de palabras como maris (de mas = varón, macho), vir, homo, femina, mulier, vir, homo, femina, mulier y uxor, el A., pensamos que acertadamente y con el fin de poner orden al elenco de palabras examinadas, explica en forma de binomios el sentido de cada una. Así: a) Mas se contrapone a femina: macho y hembra en el orden físico. b) Vir se opone a mulier: hombre es lo opuesto a mujer en sentido moral. c) Maritus se opone a uxor: marido y esposa, desde una óptica legal y social. Llegados a este punto parece que, siguiendo al A., el destino primordial del matrimonio es la unión de hombre y mujer con fines procreadores; ser una base «natural y fisiológica». La procreatio filiorum entendida como objetivo del matrimonium era la idea de los romanos, para constituir una familia, educar a los hijos y, en definitiva, fortalecer la República romana. Como explícitamente recuerda el A., «esta idea estaba tan arraigada que la mayor parte de los literatos y poetas, tanto de época republicana como imperial, la ponían en evidencia siempre que en sus obras hacían referencia a las nupcias». Para asentar esta afirmación recurre a diversas fuentes transcritas en texto principal y en nota (Plauto, Truculentus 2,2,516-517; Plauto, Miles gloriosus 3,1,703-704; Quintiliano, Declam. 247; Aulo Gelio, Noct. Att. 4,3,2 y 17,21,44; etc.), las cuales consiguen que no quede espacio a la duda en torno a la exposición. Más aún, se recuerdan las leyes de Augusto (Lex iulia de maritandis ordinibus y Lex Papia Poppaea) favorecedoras de la procreación del pueblo romano. Y ya que se está hablando de procreación, en las páginas 23 a 29 se recuerda el pensamiento en torno al pudor o castidad de varios autores, entre los que cabe mencionar a Desiderius Erasmus, Leonardo da Vinci, Aristóteles, Plinio El Viejo o Claudio Eliano, el cual es recogido o utilizado por predicadores medievales e inquisidores para fomentar tal conducta en «épocas de religiosidad exaltada» en las que se pregonaba la castidad a ultranza.

Sin embargo, el A. se encarga de dejar bien asentado que aunque la unión física del hombre y la mujer es de vital importancia, en realidad el elemento esencial del matrimonio es «el consentimiento o recíproca voluntad de permanecer unidos como marido y mujer» (D. 35,1,15; D. 24,1,32,13). Concretamente, son el consensus y la affectio maritalis las que hacen las nupcias, sin ser necesarios el concubitus o coitus (cum + cubo = acostarse con alguien; concubitus; concubinatus, concubium) cuya etimología resulta expresamente clarificada. Este principio también es afirmado por el jurista Ulpiano en su conocido pasaje de D. 50,17,30: nuptia non concubitus sed consensus Page 906 facit. La diferenciación entre un consensus o affectio maritalis inicial o continuados en el tiempo nos hará saber si nos encontramos ante la regulación de esta materia en Derecho justinianeo o clásico, bien trae a colación el A.

Antes de seguir examinando pormenorizadamente la definición de Modestino, el A. realiza un examen de Derecho comparado entre nuestro Código Civil, el Derecho canónico y el Derecho romano respecto a la constitución del matrimonium y su carácter contractual. Consortium omnis vitae: en esta segunda parte de la definición la palabra consortium nace de cum+sors, es decir, participación de varios en la misma suerte, concretamente de los esposos. Omnis es «todo», «lo que se comprende en su integridad o en el conjunto de sus partes sin excluir nada». Por último, vitae, de vivo (vivir), debe traducirse por «vida».

Con este repaso el A. está en condiciones de anunciar que esta sección del concepto sería un «consorcio en todas las cosas de la vida», siendo consortes -los cónyuges- «aquellos que al convivir unidos en matrimonio, comparten la misma suerte, favorable o adversa que el destino les depare». Y para confirmar tal interpretación, como es habitual en el A., se trae a la memoria a Cicerón -De off. 1,54-, Quintiliano -Declam. 247-, Tácito -Annual 3,34-, Lucano -Phars. 8-, Ovidio -Trist. 4,3-, etc., quienes avalan la idea del matrimonio como un consortium. En la nota 44 se complementa esta postura a través de expresiones contenidas en las Instituta de Justiniano y en Columela que vienen a decir lo mismo: individuam consuetudinem vitae; ... apud Romanos usque in patrum nostrarum memoriam... nihil conspiciebatur in domo dividuum. En este orden de ideas, no nos resistimos a recoger...

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